Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de julio de 2016 /

El Peruano

de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare válida el acta electoral, al considerar que "no se ha realizado un análisis concienzudo y minucioso de la acta anulada; por cuanto de lo que se puede apreciar en la acta en el casillero de observaciones es que se había puesto palitos para el conteo de los votos de cada candidato y que los palitos concuerda con lo ahí señalado que son realmente 51 votos a favor de PPK y que el número 2(en pequeño y encima del número 5) que aparece en el recuadro de sumatoria es el resultado de la sumatoria vertical que hicieron para llegar a sus votos totales". CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE del Reglamento, define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por presentar error material debido a que la suma total de votos es mayor que el total de electores hábiles; además, la votación consignada a favor de la organización

política Peruanos por el Kambio es mayor que el total de ciudadanos que votaron. 4. Ahora bien, de la resolución cuestionada, se verifica que, al resolver las observaciones formuladas por la ODPE, el JEE consideró que los miembros de mesa de sufragio consignaron la cifra 251 en el casillero correspondiente al total de votos de la organización política Peruanos por el Kambio, Sin embargo, el JEE no tomó en consideración que en el rubro de observaciones de la sección escrutinio del acta observada, los miembros de mesa efectuaron la siguiente precisión: "por error se colocó palotes". 5. De igual forma, tampoco repararon en que, en los casilleros correspondientes a las organizaciones políticas, votos en blanco y nulos, los miembros de mesa utilizaron rayas verticales, conocidos coloquialmente como "palotes", para establecer el total de votos correspondiente a cada casillero, a razón de una raya por cada voto, lo que se corrobora con la perfecta equivalencia que existe entre las líneas verticales y la cantidad consignada en cada una de estas casillas como total de votos. 6. Como se advierte de manera objetiva, en los casilleros que corresponden a los votos a favor de cada organización política, en blanco y nulos, los miembros de mesa utilizaron las rayas verticales para determinar el total de votos que corresponde a cada una de estas casillas, lo que se corrobora con el hecho de que, en cada casilla, la cifra consignada como el total de votos es el resultado de la cantidad de "palotes" registrada por los miembros de mesa. 7. Sumado a ello, se aprecia nítida y objetivamente que el número "2" consignado sobre la cifra 51, que corresponde al total de votos de la organización política Peruanos por el Kambio, está registrado en una dimensión menor que el total de votos, dado que, es el resultado de la suma vertical de los votos obtenidos por las dos organizaciones políticas en contienda, más los votos en blanco y nulos. Tal como se verifica de la imagen del acta electoral que se muestra seguidamente:

8. Aunado a ello, cabe precisar que, sumando los 51 votos de la organización política Peruanos por el Kambio a los votos del partido político Fuerza Popular (98), más los votos en blanco (2) y los nulos (99), el total de votos asciende a 250, cifra consignada por los miembros de mesa como el total de votos emitidos y como el total de

ciudadanos que votaron. Asimismo, el total de ciudadanos que votaron (250), sumado a la cantidad de cédulas devueltas (48), dan como resultado 298, que es el total de electores hábiles 9. De igual forma, debe considerarse que durante el escrutinio de los votos, en las hojas trabajo entregadas

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