Norma Legal Oficial del día 02 de julio del año 2016 (02/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Sábado 2 de julio de 2016

NORMAS LEGALES
ANTECEDENTES

591555

por la ONPE para dicho efecto, los miembros de mesa de sufragio utilizan como sistema de numeración una raya vertical o "palote" por cada voto emitido a favor de una organización política o candidato, siguiendo el procedimiento establecido en la cartilla de instrucción de miembros de mesa de sufragio para Lima Metropolitana (https://www.web.onpe.gob.pe/eg-2016/docs/materialcapacitacion/CartM-M-Lima-Metropol-2016.pdf). 10. En atención a las consideraciones expuestas, en el caso concreto, está demostrado que el total de votos que corresponde a Peruanos por el Kambio es 51. 11. Por consiguiente, corresponde estimar el recurso de apelación interpuesto por la organización política Fuerza Popular, consecuentemente revocar la resolución venida en grado, declarar la validez del Acta Electoral Nº 02456692-M y considerar la cifra 51 como el total de votos que corresponde al partido político Peruanos por el Kambio. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Gómez Mejia, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2016-JEEPACASMAYO/JNE, del 12 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo, y, REFORMÁNDOLA, declarar válida el Acta Electoral Nº 024566-92-M y considerar la cifra 51 como el total de votos que corresponde al partido político Peruanos por el Kambio, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA FERNÁNDEZ ALARCÓN AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1399040-9

El 6 de junio de 2016, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) remitió las actas electorales observadas concernientes a la Segunda Elección Presidencial 2016. Entre ellas, el Acta Electoral Nº 901590-94-B, correspondiente al distrito de Balsapuerto, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. La citada acta electoral fue observada por error material debido a que el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos son menores al total de electores hábiles. Posteriormente, el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas (en adelante JEE), a través de la Resolución Nº 001-2016-JEE-AA/JNE, del 7 de junio de 2016, resolvió aclarar el sistema informático de la ODPE, a fin de que se incluya las cantidades del acta electoral observada y se consigne en dicho sistema la cifra 151 como el total de ciudadanos que votaron y la cifra 72 como el total de cédulas no utilizadas; asimismo, dispuso que en el acta de escrutinio se consigne la cifra 151 como el total de votos emitidos. El sustento de dicha decisión estriba en que no existe observación en el acta electoral, pero sÍ en el sistema informático de la ODPE, lo cual genera una inconsistencia que debe ser solucionada bajo la presunción de validez del voto. Ante esta situación, con fecha 9 de junio de 2016, el personero legal titular del partido político Fuerza Popular interpuso recurso de apelación en contra de la mencionada resolución. En esa medida, solicita que sea revocada y, por consiguiente, se declare nula el acta electoral, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Resulta inexplicable que la sección de escrutinio del acta observada se haya realizado de forma mecanizada, toda vez que las demás secciones fueron llenadas de forma manual por los miembros de mesa. b) En la resolución cuestionada se reconoce que, en los formularios a los que se refieren la página seis y trece de la Guía de Miembro de Mesa para el Escrutinio Automatizado, los miembros de mesa registraron diferentes cantidades en el rubro que corresponde al total de ciudadanos que votaron. c) El JEE resolvió aclarar el sistema informático de la ODPE en base a un juicio probabilístico, pese a que correspondía que el acta observada se remita al Jurado Nacional de Elecciones. CONSIDERANDOS 1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la ley citada se realizará bajo la presunción de la validez del voto. 2. Por su parte, el artículo 5, literal n, de la Resolución Nº 0331-2015-JNE, Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino (en adelante, Reglamento), define al cotejo como el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el Jurado Nacional de Elecciones, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE. 3. En el presente caso, el acta electoral fue observada por error material tipo E, el cual consiste en que el total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambos son menores al total de electores hábiles. 4. Al respecto, el artículo 5, literal f, del Reglamento, define como acta observada al ejemplar correspondiente a la ODPE que, debido a que está sin firmas, sin datos, incompleta, con error material o con caracteres, signos o

Declaran infundado recurso de apelación y confirman la Res. N° 001-2016-JEE-AA/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas
RESOLUCIÓN Nº 0955-2016-JNE Expediente Nº J-2016-01071 BALSAPUERTO - ALTO AMAZONAS - LORETO JEE ALTO AMAZONAS (Expediente Nº 0008-2016-048) ELECCIONES GENERALES 2016 RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wellington Díaz Ramírez, personero legal titular del partido político Fuerza Popular, en contra de la Resolución Nº 001-2016-JEE-AA/JNE, del 7 de junio de 2016, emitida por el Jurado Electoral Especial de Alto Amazonas, que resolvió la observación del Acta Electoral Nº 901590-94-B, en el marco del proceso de Elecciones Generales 2016 - Segunda Elección Presidencial.

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