Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

provinciales ejercen su jurisdicción sobre el territorio de la provincia respectiva y sobre el distrito del cercado, mientras que las municipalidades distritales lo harán sobre el territorio del correspondiente distrito. 10. Asimismo, el artículo II del Título Preliminar del mismo cuerpo legal dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. En esa línea de ideas, el Tribunal Constitucional en la STC N° 0000272007-AI, mencionó que "la autonomía municipal supone capacidad de autodesenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las municipalidades, sean estas provinciales o distritales"; así también que "esta garantía [autonomía municipal] permite a los gobiernos locales desenvolverse con plena libertad en dichos ámbitos; es decir, se garantiza que los gobiernos locales, en los asuntos que constitucionalmente le atañen, puedan desarrollar las potestades necesarias que garanticen su autogobierno". 11. De lo expuesto, se concluye que, si bien las municipalidades provinciales ejercen jurisdicción sobre el territorio de la provincia respectiva y sobre el distrito del cercado, esto no implica que ejerzan atribuciones respecto a los distritos que las conforman o que las municipalidades provinciales puedan ejercer un poder de decisión sobre ellas, tanto más cuando se advierte que los gobiernos locales (provinciales y locales), dentro del ejercicio de su autonomía económica, cuentan con sus propios bienes municipales, los cuales que administran de acuerdo con su planificación y que deberán ser resguardados por las autoridades municipales de su jurisdicción. 12. En esa perspectiva, queda claro que para que se configure la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM, Jhosept Amado Pérez Mimbela debió contratar, rematar obras o servicios públicos municipales (entendiéndose los bienes de la comuna provincial) con la comuna de la cual es el titular, esto es, con la Municipalidad Provincial de Casma, o adquirir directamente o por interpósita persona esos bienes municipales. Solo así se verificaría la existencia de un conflicto de intereses, de acuerdo con la aplicación de la evaluación tripartita y secuencial ya indicada en el cuarto considerando. 13. En ese sentido, en primer término, debe establecerse la existencia de un contrato entre la Municipalidad Provincial de Casma y el alcalde cuestionado, que recaiga en algún bien municipal. Así, de los actuados en el presente expediente y del análisis de los hechos señalados en la solicitud de vacancia, esta situación no se materializa ya que, como lo ha señalado el propio solicitante, la relación contractual cuestionada es la que existe entre la Municipalidad Distrital de Comandante Noel y la empresa DELUSA E.I.R.L. (de la que el alcalde provincial es titular gerente), y no entre esta empresa y la Municipalidad Provincial de Casma. Entonces, al no configurarse el primer elemento de la evaluación secuencial requerida en esos casos, no se puede realizar el análisis del segundo y tercer elemento. 14. En consecuencia, podemos precisar que la transgresión de los impedimentos para participar, ser postor y/o contratista, relativos a los alcaldes y regidores, que establece el artículo 11, incisos c y f, de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, no siempre acarrea la sanción de vacancia del cargo. Así, para que dicha sanción se imponga tiene que configurarse una relación contractual entre el alcalde o regidor (con intervención directa o por interpósita persona) y la comuna donde ejerce el cargo representativo, esto sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que se acrediten. 15. En otras palabras, en aquellos supuestos donde un alcalde o regidor o sus familiares vulneren los impedimentos mencionados al contratar con una entidad del Estado en el ámbito de la jurisdicción donde ejercen el cargo, pero sin intervención de su comuna, solo ha de corresponder la atribución de responsabilidades administrativas, civiles y penales mas no la electoral, esto es, la vacancia. En ese sentido, este extremo del recurso de apelación deviene en infundado.

16. Ahora bien, como un dato adicional, este colegiado considera importante señalar que, de acuerdo a la información proporcionada por el portal de transparencia del Ministerio de Economía y Finanzas, se verificó que la Estación de Servicios DELUSA E.I.R.L. es proveedora de la Municipalidad Distrital de Comandante Noel desde el año 2011, es decir, tres años antes que Jhosept Amado Pérez Mimbela asuma el cargo de alcalde provincial de Casma para el periodo 2015-2018. Con esta información se corrobora que la relación contractual entre la municipalidad distrital y la empresa del actual alcalde provincial era preexistente, por lo que no podría desprenderse relación entre la asunción al cargo y el presunto beneficio alegado por el recurrente a partir de esta asunción. Con relación a la contratación de Nadia Medalit Vásquez Caballero como proveedora de la Municipalidad Provincial de Casma 17. Como segundo punto, el recurrente señaló que la Municipalidad Provincial de Casma contrató, de manera irregular, a Nadia Medalit Vásquez Caballero, como su proveedora a pesar de que es quien otorga el visado correspondiente en la Municipalidad Distrital de Comandante Noel para continuar con el proceso de pagos a favor de DELUSA E.I.R.L. Dicha contratación se generó para realizar la elaboración de la evaluación presupuestal del año fiscal 2014 y la consultoría para la formulación y elaboración de la conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto correspondiente al ejercicio fiscal 2014, por la suma de S/. 11 500.00 (once mil quinientos soles). Así, el recurrente considera que esta contratación probaría la existencia del interés por parte del alcalde provincial. 18. A partir de ello, de igual forma, para acreditar la causal invocada, resulta necesaria la existencia de los tres requisitos secuenciales ya señalados. 19. Así, de autos se corrobora lo siguiente: - Respecto al servicio de consultoría para la formulación, elaboración y conciliación del marco legal y ejecución del presupuesto, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2014: a. Requerimiento de Bienes o Servicios N° 000420, del 3 de febrero de 2015 (fojas 159), emitido por el área de presupuesto de la referida municipalidad provincial bajo el concepto de "servicio de consultoría para la formulación, elaboración y conciliación del marco". De esta, se visualizan las firmas y sellos de la jefa de la Oficina de Presupuesto, Planificación e Informática, del jefe de Administración y Finanzas, así como los visados del jefe del Área de Logística, Planificación y el contador de la comuna edil. b. Con fecha 5 de febrero de 2015, se presentaron tres cotizaciones: - Ivan Jhonatan Delgado Flores, por S/. 1600.00 soles (fojas 165) - Nadia Medalit Vásquez Caballero, por S/. 1500.00 soles (fojas 166) - Luis Sánchez Vidal, por S/. 1650.00 (fojas 167) c. El 6 de marzo de 2015, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial elaboró el Cuadro Comparativo de Cotizaciones (a fojas 168-169) en el que indica que la cotización efectuada por Nadia Medalit Vásquez Caballero tiene el costo de S/. 1500.00 soles y que cumple con lo señalado en la solicitud del área usuaria. d. El Informe N° 200-2015-SGL-MPC, del 9 de marzo de 2015 (fojas 160), mediante el cual solicita la certificación presupuestal para realizar el servicio por el monto de S/. 1500.00 soles. e. Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000293, del 10 de marzo de 2015 (fojas 158). f. Orden de Servicio N° 0429, del 10 de marzo de 2015 (fojas 157). g. Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-6, del 10 de marzo de 2015, emitido por Nadia Medalit Vásquez Caballero (fojas 162).

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