Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

592018

NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

verifique, a partir de la información gráfica del Fundo Santa Rosa y La Serie que remiten, sí el citado monumento se superpone a su propiedad; Que, mediante Informe N° 000170-2016-FSM/ DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 25 de abril de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal determina que lo señalado en el Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 5094 emitido por la Oficina Registral de Trujillo, respecto a la superposición del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo con la propiedad de la empresa Casa Grande S.A.A. inscrita en la Partida N° 04008104 es erróneo por cuanto del estudio gráfico catastral de la información técnica proporcionada por referida empresa se ha determinado que dicha propiedad tiene una ubicación completamente distinta a la que tiene el citado monumento; Que, mediante el Oficio N° 000532-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 25 de abril de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, da respuesta a la Carta N° 061-2016/GL-CG, signada con el Registro N° 2386-16, de la empresa Casa Grande S.A.A confirmando que la propiedad de la empresa tiene una ubicación distinta a la del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo; Que, mediante Informe N° 000253-2016-FSM/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 06 de junio de 2016, el área legal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal concluye señalando que se ha cumplido con el procedimiento administrativo para la aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo; Que, mediante Informe N° 000211-2016/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 08 de junio de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble remite al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, el proyecto de Resolución Viceministerial adjuntando la propuesta de modificatoria del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC del 30 de noviembre 2009, así como la aprobación del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo, ubicado en el distrito de Santiago de Cao, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, el primer párrafo del artículo 21 de la Constitución Política del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado"; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, Ley N° 28296, indican que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley N° 29565; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, mediante Informe Tecnico N° 1288-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 14 de mayo de 2015, el personal técnico de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa que en atención a la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de 30 de noviembre de 2009, sobre la delimitación y georeferenciación de la Zona Arqueológica Monumental "Chiquitoy Viejo"; y que teniendo en cuenta la toponimia y las denominaciones comunes del lugar, el polígono debe denominarse "Chiquitoy Viejo", por lo

que, en virtud a la Ley N° 29847 "Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia Ascope en el Departamento La Libertad" se delimitan la provincia de Ascope y los distritos de Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, con coordenadas UTM (Datum WGS 84) que permiten definir espacialmente las colindancias distritales de la provincia de Ascope. Es así que tomando en cuenta la data contenida en la mencionada Ley, el monumento arqueológico prehispánico "Chiquitoy Viejo" se visualiza dentro de la actual jurisdicción distrital de Santiago de Cao y no en Chicama como se indica en la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC del 30 de noviembre de 2009, en ese sentido, se recomienda rectificar la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de 30 de noviembre de 2009 en el extremo que ubica al monumento arqueológico prehispánico en el distrito de Chicama, y aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo; Que, por las evidencias registradas de actividad social prehispánica en "Chiquitoy Viejo", categorizan a este monumento arqueológico prehispánico como una Zona Arqueológica Monumental de acuerdo a lo estipulado en el numeral 7.2 del artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas (RIA), aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC. Lo expresado líneas arriba se sustenta en que el monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo constituye una Zona Arqueológica Monumental al presentar un monumento arqueológico prehispánico multicomponente conformado por un área administrativa, un espacio destinado a los rituales, área funeraria, caminos prehispánicos (infraestructura vial), canales, arquitectura monumental en pie, entre otros elementos arqueológicos que forman en conjunto un ambiente sagrado monumental y administrativo cuya peculiaridad radica en la funcionalidad de estos espacios como un antiguo centro administrativo construido en época Chimú que encontró su apogeo en época inca, con lo que se demostraría la necesidad de proceder a la modificatoria del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009 y la aprobación del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico Chiquitoy Viejo, estableciendo su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación por lo que corresponde emitir el acto administrativo resolutivo respectivo; Que, es importante resaltar que el proceso de delimitación del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo, se hace en estricto cumplimiento de lo establecido en el numeral 62.8 del artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el cual establece que la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal tiene entre las siguientes funciones "Elaborar los expedientes técnicos de delimitación de los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos"; Que, en ese sentido, tratándose de un procedimiento iniciado de oficio, el cual guarda una motivación basada en el cumplimiento de un deber legal, debe ser notificado a los administrados cuyos intereses o derechos protegidos puedan ser afectados por los actos a ejecutar, por lo que a través del Oficio N° 000356-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2016 y N° 0003572016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, comunica a la empresa Casa Grande S.A.A., y al Ministerio de Agricultura y Riego sobre el procedimiento de actualización catastral del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo, otorgándoseles un plazo de diez (10) días hábiles para efectos de presentar, de considerarlo necesario, las alegaciones que estimen pertinentes; Que, tanto la empresa Casa Grande S.A.A. y el Ministerio de Agricultura y Riego, han dado respuestas a las referidas notificaciones alegando que el monumento arqueológico prehispánico en cuestión no se superpone a su propiedad inscrita en la Partida Registral N° 04008104,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.