Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592017

Unidad Ejecutora 001631: "Gestión de Proyectos Unidades Ejecutoras Sectoriales". Unidad Ejecutora 036 - 001634: Fondo "MI RIEGO". Autoridad Nacional del Agua - ANA. Organismos Públicos Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. adscritos Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. Sierra Exportadora.

Chicama, debiendo ser consignado como: "Santiago de Cao", por lo que se sugiere lo siguiente: 1. Modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009, en el extremo que se refiere a la denominación del "Complejo Arqueológico Chiquitoy" la cual debe ser consignada como: "Chiquitoy Viejo", asimismo se recomienda modificar el extremo que refiere al distrito de Chicama, en donde se ubica el citado monumento; debiendo ser el distrito de Santiago de Cao, tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Zona Arqueológica Monumental Chiquitoy Viejo La Libertad Ascope Datum WGS84 Zona 18 Distrito Santiago de Cao UTM Este 699 885.5805 UTM Norte 9 124 054.2419

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 0522-2015-MINAGRI. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a los Despachos Viceministeriales de Políticas Agrarias y de Desarrollo e Infraestructura Agraria y Riego; así como, a los Órganos, Programas, Proyectos Especiales, Unidades Ejecutoras y Organismos Públicos adscritos, del Ministerio de Agricultura y Riego, citados en el artículo 1 de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1399758-2

2. Aprobar el expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico "Chiquitoy Viejo", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consigna a continuación:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Chiquitoy Viejo Perímetro (m) 4 144.54

CULTURA
Modifican la R.D. N° 1826/INC en extremos referidos a la denominación del "Complejo Arqueológico Chiquitoy" siendo la correcta "Chiquitoy Viejo" y a su ubicación política
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 075-2016-VMPCIC-MC Lima, 27 de junio de 2016 Vistos, el Informe Tecnico N° 1288-2015-DSFL-DGPAMC de fecha 14 de mayo de 2015 y el Informe N° 0002112016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 08 de junio de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009, se declara como Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al monumento arqueológico prehispánico "Complejo Arqueológico Chiquitoy", ubicado en el distrito de Chicama, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que, mediante Informe Técnico N° 1288-2015-DSFLDGPA/MC de fecha 14 de mayo de 2015, personal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa, en atención a la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de 30 de noviembre de 2009, sobre la delimitación y georeferenciación de la Zona Arqueológica Monumental "Chiquitoy Viejo"; asimismo, indica que teniendo en cuenta la toponimia y las denominaciones comunes del lugar, este polígono debe denominarse "Chiquitoy Viejo". Por otro lado, en virtud a la Ley N° 29847 "Ley de Demarcación y Organización Territorial de la Provincia Ascope en el Departamento La Libertad" se delimitan la provincia de Ascope y los distritos de Ascope, Casa Grande, Chicama, Chocope, Magdalena de Cao, Paiján, Rázuri y Santiago de Cao, con coordenadas UTM (Datum WGS 84) que permiten definir espacialmente las colindancias distritales de la provincia de Ascope. Tomando en cuenta la data contenida en la mencionada Ley, el monumento arqueológico prehispánico "Chiquitoy Viejo" se visualiza dentro de la actual jurisdicción distrital de Santiago de Cao y no en Chicama como se indica en la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC del 30 de noviembre de 2009, en ese sentido, se recomienda rectificar la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de 30 de noviembre de 2009 en el extremo que ubica al monumento arqueológico prehispánico en el distrito de

Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) PP-052-MC_DGPA/DSFL-2015 495 834.03 49.5834 WGS84

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral Atención N° 5094 de fecha 10 de marzo de 2016, la Zona Registral N° V - Sede Trujillo - Oficina Registral Trujillo, señala que el predio con área de 495 834.03 m2, se ubica dentro de la propiedad de mayor extensión inscrita en la Partida N° 04002132 (predio Santa Rosa La Serie) propiedad de la Dirección General de Reforma Agraria del Ministerio de Agricultura y además afecta en forma gráfica al predio inscrito en la Partida N° 04008104 (predio Santa Rosa La Serie) propiedad de Casa Grande S.A.A.; Que, mediante el Oficio N° 000356-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifica a la empresa Casa Grande S.A.A. respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo pertinente ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante el Oficio N° 000357-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 28 de marzo de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, notifica al Ministerio de Agricultura y Riego respecto al procedimiento de declaratoria y aprobación del expediente técnico del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo, otorgándosele el plazo de diez (10) días hábiles para efectos de considerarlo pertinente ejerza su derecho de presentar alegaciones; Que, mediante Oficio N° 435-2016-MINAGRI-OGA de fecha 05 de abril de 2016, la Oficina General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego en respuesta al Oficio N° 000357-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC, señala que la información técnica del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo ha sido incorporada a su base gráfica, no existiendo ningún trámite que colisione con el procedimiento administrativo notificado; Que, mediante Carta N° 061-2016/GL-CG, signada con el Registro N° 2386-16, recibida en la fecha del 14 de abril de 2016, la empresa Casa Grande S.A.A., en ejercicio de su derecho a alegar, señala que de acuerdo a la información técnica del monumento arqueológico prehispánico Chiquitoy Viejo remitida por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el monumento antes referido no se superpone a su propiedad inscrita en la Partida N° 04008104, por lo que solicita se revise y

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