Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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esto es, no se ubica sobre el predio inscrito en dicha Partida para el primer caso y que no existe ningún trámite en la Oficina General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego con respecto a la partida Registral N° 04002132, que colisione con el inicio de oficio del procedimiento para la modificación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/ INC de fecha 30 de noviembre de 2009 y la aprobación del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico Chiquitoy Viejo en el segundo caso; Que, estando al Informe Técnico elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que demuestra la necesidad por un lado, de precisar la clasificación del monumento arqueológico prehispánico de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC e incorporar su ubicación política a nivel distrital, y por otro lado establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, y al haberse cumplido el plazo establecido para la presentación de las alegaciones necesarias, corresponde la modificación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009, en el extremo que se refiere a la denominación del "Complejo Arqueológico Chiquitoy" la cual debe ser consignada como: "Chiquitoy Viejo", asimismo modificar el extremo que refiere al distrito de Chicama, en donde se ubica el citado monumento; debiendo ser el distrito de Santiago de Cao y la aprobación del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico "Chiquitoy Viejo"; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General designada temporalmente de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificar el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009, en el extremo que se refiere a la denominación del "Complejo Arqueológico Chiquitoy" siendo la correcta "Chiquitoy Viejo", asimismo modificar el citado artículo en el extremo que refiere a la ubicación política del referido monumento incorporándose los datos que permitan su ubicación que se detallan en el siguiente cuadro:
Departamento Provincia Zona Arqueológica Monumental Chiquitoy Viejo La Libertad Ascope Datum WGS84 Zona 18 Distrito Santiago de Cao UTM Este UTM Norte

Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de la Libertad, y Municipalidad Provincial de Ascope y Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, para efectos que la Zona Arqueológica Monumental "Chiquitoy Viejo" sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la empresa Casa Grande S.A.A., al Ministerio de Agricultura y Riego, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1399883-1

Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Totoral Alto, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2016-VMPCIC-MC Lima, 1 de julio de 2016 Vistos, el Memorando Nº 001008-2016/DGPA/ VMPCIC/MC, el Informe Nº 000362-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC y el Informe Técnico Nº 3117-2015-DSFLDGPA/MC, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que es de interés social y de necesidad pública la identificación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del Informe Técnico Nº 2053-2014-DSFLDGPA/MC, de fecha 5 de septiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre el registro y delimitación de los Sitios Arqueológicos Prehispánicos, entre ellos el de Tototal Alto, ubicados en la provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 1667-2015-DSFLDGPA/MC, de fecha 3 de julio de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa sobre los trabajos de registro, delimitación y elaboración del

699 885.5805 9 124 054.2419

Artículo 2.-. Aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y ficha técnica) del monumento arqueológico prehispánico "Chiquitoy Viejo", de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación:
Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Chiquitoy Viejo

Nº de Plano en Datum WGS84 PP-052-MC_DGPA/ DSFL-2015 WGS84

Área (m2)

Área (ha)

Perímetro (m)

495 834.03 49.5834 4 144.54

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