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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 (06/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 29

592019 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 El Peruano / esto es, no se ubica sobre el predio inscrito en dicha Partida para el primer caso y que no existe ningún trámite en la Ofi cina General de la Dirección General de Administración del Ministerio de Agricultura y Riego con respecto a la partida Registral N° 04002132, que colisione con el inicio de o fi cio del procedimiento para la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009 y la aprobación del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del Monumento Arqueológico Prehispánico Chiquitoy Viejo en el segundo caso; Que, estando al Informe Técnico elaborado por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal que demuestra la necesidad por un lado, de precisar la clasi fi cación del monumento arqueológico prehispánico de acuerdo al Reglamento de Intervenciones Arqueológicas aprobado por Decreto Supremo N° 003-2014-MC e incorporar su ubicación política a nivel distrital, y por otro lado establecer su área intangible para efectos de brindarle la protección legal necesaria para su conservación, y al haberse cumplido el plazo establecido para la presentación de las alegaciones necesarias, corresponde la modi fi cación del artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009, en el extremo que se re fi ere a la denominación del “Complejo Arqueológico Chiquitoy” la cual debe ser consignada como: “Chiquitoy Viejo”, asimismo modi fi car el extremo que re fi ere al distrito de Chicama, en donde se ubica el citado monumento; debiendo ser el distrito de Santiago de Cao y la aprobación del expediente técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico “Chiquitoy Viejo”; Con el visado del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, y de la Directora General designada temporalmente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley N° 27444, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación - Ley N° 28296; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura y el Decreto Supremo N° 003-2014-MC, que aprueba el Reglamento de Intervenciones Arqueológicas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el Artículo 1 de la Resolución Directoral Nacional N° 1826/INC de fecha 30 de noviembre de 2009, en el extremo que se re fi ere a la denominación del “Complejo Arqueológico Chiquitoy” siendo la correcta “Chiquitoy Viejo”, asimismo modi fi car el citado artículo en el extremo que re fi ere a la ubicación política del referido monumento incorporándose los datos que permitan su ubicación que se detallan en el siguiente cuadro: Departamento La Libertad Provincia Ascope Datum WGS84 Zona 18 Zona Arqueológica Monumental Distrito UTM Este UTM Norte Chiquitoy ViejoSantiago de Cao 699 885.5805 9 124 054.2419 Artículo 2.-. Aprobar el Expediente Técnico (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) del monumento arqueológico prehispánico “Chiquitoy Viejo”, de acuerdo al plano, área y perímetro que se consignan a continuación: Nombre de la Zona Arqueológica Monumental Nº de Plano en Datum WGS84Área (m2)Área (ha)Perímetro (m) Chiquitoy ViejoPP-052-MC_DGPA/ DSFL-2015 WGS84495 834.03 49.5834 4 144.54Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, del plano señalado en el Artículo 2° de la presente Resolución. Artículo 4.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución al Gobierno Regional de la Libertad, y Municipalidad Provincial de Ascope y Municipalidad Distrital de Santiago de Cao, para efectos que la Zona Arqueológica Monumental “Chiquitoy Viejo” sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 5.- Remitir copia certi fi cada de la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad, la empresa Casa Grande S.A.A., al Ministerio de Agricultura y Riego, al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Culturale Industrias Culturales 1399883-1 Declaran bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Zona Arqueológica Monumental Totoral Alto, ubicado en el distrito y provincia de Huaral, departamento de Lima RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2016-VMPCIC-MC Lima, 1 de julio de 2016Vistos, el Memorando Nº 001008-2016/DGPA/ VMPCIC/MC, el Informe Nº 000362-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC y el Informe Técnico Nº 3117-2015-DSFL-DGPA/MC, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, indica que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565; Que, el literal a) del artículo 14 de la Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, establece que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional; Que, a través del Informe Técnico Nº 2053-2014-DSFL- DGPA/MC, de fecha 5 de septiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informa sobre el registro y delimitación de los Sitios Arqueológicos Prehispánicos, entre ellos el de Tototal Alto, ubicados en la provincia de Huaral, departamento de Lima; Que, mediante Informe Técnico Nº 1667-2015-DSFL- DGPA/MC, de fecha 3 de julio de 2015, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informa sobre los trabajos de registro, delimitación y elaboración del