Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592015

y Saneamiento, a la Ciudad de México de los Estados Unidos Mexicanos del 07 al 08 de julio de 2016, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Encargar el Despacho del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a la señora Paola Bustamante Suárez, Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 07 de julio de 2016, y en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3.- La presente autorización no irrogará gasto alguno al Estado, ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación. Artículo 4.- La presente resolución suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República PEDRO CATERIANO BELLIDO Presidente del Consejo de Ministros 1400749-4

AGRICULTURA Y RIEGO
Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0301-2016-MINAGRI Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El Memorándum N° 640-2016-MINAGRI-OGPP/ ODOM, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, sobre propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Agricultura y Riego ­ MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de setiembre de 2015, en el cual se incluyen los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Ministerio, modificado por Resolución Ministerial Nº 0012-2016-MINAGRI publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 22 de enero de 2016; Que, con Memorándum Nº 0709-2016-MINAGRIOGA la Oficina General de Administración remitió el Informe Nº 017-2016-MINAGRI-OGA-OAP de la Oficina de Abastecimiento y Patrimonio, con el cual solicita y sustenta la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINAGRI, respecto de la denominación, base legal, plazos y requisitos del Procedimiento Administrativo Nº 02 denominado: "Recurso de apelación de actos dictados en los Procesos de Selección de Adjudicación de Menor Cuantía y Adjudicación Directa Selectiva"; a fin de adecuarlo a la nueva Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 3502015-EF; y con el Memorándum Nº 265-2016-MINAGRIDVDIAR-DGAAA la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios remitió el Informe Nº 601-MINAGRIDVDIAR-DGAAA-DGAA de la Dirección de Gestión Ambiental Agraria, con la que también solicita y sustenta la propuesta de simplificación de los documentos consignados en el literal g) Certificado de antecedentes penales, policiales y judiciales, del requisito 7) del Procedimiento Administrativo Nº 10 denominado:

"Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales", así como de la modificación de los Formularios P-4A y Formulario P-4B, modificaciones que no representan incremento de procedimientos, requisitos ni costos, a efectos que se proceda a su evaluación; Que, mediante el Informe Técnico N° 045-2016-MINAGRI-ODOM/OGPP la Oficina de Desarrollo Organizacional y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, unidad orgánica encargada de formular, asesorar, coordinar, actualizar y promover la difusión de los documentos de gestión institucional de la entidad de conformidad a lo previsto en el literal b) del artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, emite opinión favorable respecto de las referidas propuestas de modificación de los dos (02) Procedimientos Administrativos contenidos en el referido Texto Único de Procedimientos Administrativos; Que, el numeral 38.7 del artículo 38 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, incorporado por el artículo 16 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, precisa en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos; Que, el numeral 36.3 del artículo 36 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, determina que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, tratándose de entidades dependientes del Gobierno Central; y, el numeral 38.5 del artículo 38 de la misma Ley dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; De conformidad con la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Legislativo N° 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley N° 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINAGRI, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modificación de los Procedimientos Administrativos Nos. 02 y 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA del MINAGRI Modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2015-MINAGRI, modificado por Resolución Ministerial N° 0012-2016-MINAGRI, respecto de la actual denominación, base legal y requisitos del Procedimiento Administrativo N° 02, denominándolo en adelante "Recurso de apelación de actos dictados en los Procedimientos de Selección cuyo valor estimado o referencial sea igual o menor a sesenta y cinco (65) Unidades Impositivas Tributarias (UIT)", y en lo referente al literal g) Declaración Jurada de no contar con antecedentes penales, policiales y judiciales, contenida en el Formulario P-4B requisito 7, correspondiente al Procedimiento Administrativo N° 10 denominado "Inscripción de entidades autorizadas para la elaboración de Estudios Ambientales"; así como modificar el Formulario P-4A y el Formulario P-4B, los mismos que quedan redactados conforme a los Formatos anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial será publicada en el Diario Oficial El Peruano; debiéndose publicar en forma conjunta el Anexo - Formato TUPA del Ministerio de Agricultura

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