Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de ser el caso, de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del monumento arqueológico prehispánico mencionado en el Artículo 1 y los planos señalados en el Artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 4.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Gobierno Regional de Lima y a la Municipalidad Distrital de Huaral para efectos que la Zona Arqueológica Monumental Totoral Alto, sea considerada dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 5.- Remitir copia certificada de la presente Resolución al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI), Municipalidad Provincial, Municipalidad Distrital y a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP). Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN PABLO DE LA PUENTE BRUNKE Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1399883-2

DEFENSA
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a EE.UU., en Comisión Especial en el Exterior
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2016-DE/MGP Lima, 5 de julio de 2016 Visto, el Oficio P.200-1461 del Director General del Personal de la Marina, de fecha 10 de junio de 2016; CONSIDERANDO: Que, la Junta Interamericana de Defensa (JID), es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que tiene la función de brindar asesoramiento técnico, consultivo y educativo a la propia Organización de los Estados Americanos (OEA) y a sus Estados Miembros sobre temas relacionados con asuntos militares y de defensa para contribuir a la paz y seguridad en las Américas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 004-2009DE/SG, de fecha 3 de febrero de 2009, se modificó el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, estableciéndose la modalidad de viajes denominada Comisión Especial en el Exterior, que permite la designación de personal militar en actividad o retiro en las representaciones permanentes del Perú ante Organismos Internacionales, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, el Director General de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa, ha informado que en el Staff de Asesores de la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo de Delegados, existen cargos o puestos que se encuentran vacantes, debido a que en la rotación de personal al término de su comisionamiento, no han sido reemplazadas por el país que ocupaba la posición; Que, es conveniente para los intereses institucionales designar en Comisión Especial en el Exterior al Capitán de Corbeta ADM. Erick ARCE Monge, para que forme parte del Staff de Asesores de la Presidencia del Consejo de Delegados de la Junta Interamericana de Defensa (JID), con sede en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, durante el período comprendido del 20 de julio de 2016 al 19 de julio de 2018; por cuanto las experiencias a adquirirse de nivel estratégico y el conocimiento de nuevas doctrinas, permitirán contar con personal altamente capacitado en todos los

aspectos inherentes al desarrollo humano, profesional y ocupacional, el cual redundará en beneficio de la Marina de Guerra del Perú; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Comisión Especial en el Exterior abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al período comprendido del 20 de julio al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y para completar el período de duración de la Comisión Especial en el Exterior, del 1 de enero de 2017 al 19 de julio de 2018, será con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal respectivo; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior, el viaje al exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa e hijo; debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país; Que, los gastos que ocasione la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 de la Unidad Ejecutora Nº 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE, de fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG, de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; así como, de los conceptos previstos en el artículo 13 del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014EF; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de prever la participación del personal comisionado durante la totalidad de la actividad programada, es necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, sin que este día adicional irrogue gasto alguno al Tesoro Público; Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la Situación Militar de Disponibilidad o Retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo previsto en el artículo 23 de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/ SG, de fecha 14 de febrero de 2005 y sus modificatorias aprobadas con los Decretos Supremos Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y Nº 009-2013-DE, de fecha 2 de octubre de 2013; Que, el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG, de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por

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