Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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por lo que sugiere otorgar prioridad al nombramiento del Personal Militar para ocupar dicha plaza; Que, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, ha considerado dentro de sus prioridades la designación y autorización de viaje de UN (1) Oficial Superior para que preste servicios en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (NU); la cual permitirá al Oficial designado participar en las decisiones tomadas por los Estados Miembros, entre los cuales se encuentra el Estado peruano, permitiendo conocer las metodologías adoptadas por la referida Organización; Que, con el Acta de Evaluación Nº 001-2015 de fecha 12 de junio de 2015, la Junta de Oficiales designada para evaluar al Personal Militar propuesto por las Instituciones Armadas, y mediante Hoja de Recomendación N° 006 CCFFAA/OAI/UOP/PER del 26 de junio de 2015, se aprueba que el Coronel FAP Luís Alberto Horacio APARICIO Zambrano, sea quien desempeñe el cargo de Oficial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER); Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses Institucionales, autorizar el viaje en Comisión Especial en el Exterior del Coronel FAP Luís Alberto Horacio APARICIO Zambrano, como Oficial Adjunto al Consejero Militar para Asuntos de Mantenimiento de la Paz en la Representación Permanente del Perú ante las Naciones Unidas (ONUPER); en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, del 21 de julio de 2016 al 21 de julio de 2018, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores, por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de los acuerdos asumidos por el Estado Peruano, para la participación de las Fuerzas Armadas en Misiones de Paz a cargo de las Naciones Unidas; Que, el periodo de duración de la citada Comisión Especial en el Exterior es de DOS (2) años que comprenden los años fiscales 2016, 2017 y 2018, por lo que los pagos correspondientes al periodo comprendido del 21 de julio al 31 de diciembre de 2016, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; y, para completar el periodo de duración de la Comisión Especial durante los años 2017 y 2018, los pagos se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente; Que, los gastos que ocasionen la presente Comisión Especial en el Exterior, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2016 del Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 002: Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al Personal Militar de las Fuerzas Armadas y Policial de la Policía Nacional del Perú; Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015, se consigna el reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, para el Año Fiscal 2016 en un 10% de la escala base establecida; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación del Oficial Superior designado, resulta necesario autorizar su salida del país con UN (1) día de anticipación, así como su retorno UN (1) día después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, considerando la duración de la Comisión Especial en el Exterior por decisión del interesado lo realizará en compañía de su señora esposa y sus TRES (3) hijos, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;

Que, con el Decreto Supremo Nº 001-2016-DE de fecha 23 de enero de 2016, se modifican diversos artículos del Reglamento de Viajes al Exterior del Sector Defensa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-DE/SG, en cuyo artículo 18 se precisa que el personal nombrado en Comisión Especial en el Exterior, goza de los derechos a que se refiere el artículo 11º de la Ley Nº 28901, Ley del Servicio Diplomático de la República, así como de los conceptos previstos en el artículo 13º del Reglamento del Personal Militar de las Fuerzas Armadas en Misión Diplomática, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-DE/ SG, concordante con el Decreto Supremo Nº 262-2014EF; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior y la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 6 de noviembre de 2015, que establece el reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, para el Año Fiscal 2016; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada en el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme a su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM de fecha 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/ SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 2622014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de Personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; la Resolución Ministerial Nº 1017-2015-DE/SG de fecha 6 de noviembre de 2015, que establece el reajuste del monto de la Unidad de Compensación Extraordinaria, prevista en el Decreto

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