Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

592060 PODER JUDICIAL

NORMAS LEGALES
VISTOS:

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Aceptan renuncia de magistrado de la Corte Superior de Justicia del Callao
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 061-2016-P-CE-PJ Lima, 1 de julio de 2016 VISTA: La solicitud de renuncia presentada por el doctor José Santiago Rojas Sierra, Juez Titular del Tercer Juzgado Penal del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; con certificación de firma ante Notario Público. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Resolución Suprema Nº 275.188-JUS, de fecha 8 de agosto de 1988, se nombró al doctor José Santiago Rojas Sierra, en el cargo de Juez Especializado de Trabajo Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal del Callao. Segundo. Que el cargo de Juez termina, entre otras causales, por renuncia desde que es aceptada, conforme lo establece el artículo 107º, numeral 3), de la Ley de la Carrera Judicial. Tercero. Que, sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, es menester precisar que la aceptación de la renuncia formulada por el recurrente no implica en modo alguno eximirlo de responsabilidad por cualquier hecho que pudiera ser materia de investigación y que se hubiera producido durante el ejercicio de sus funciones como Juez de este Poder del Estado. En consecuencia, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades otorgadas mediante Resolución Administrativa Nº 066-2011-CE-PJ, de fecha 23 de febrero de 2011. RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor José Santiago Rojas Sierra al cargo de Juez Especializado Penal Titular del Callao, Corte Superior de Justicia del mismo nombre; quien venía desempeñándose como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Penal del Callao, la cual surtirá efectos al día siguiente de su publicación; sin perjuicio de lo expuesto en el tercer considerando de la presente resolución. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, Gerencia General del Poder Judicial; y al recurrente, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1400477-1

El Oficio N° 670-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 043-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 1936-2016-P-CSJPI/PJ y Oficio Superior N° 054-2016-P-CSJPU/PJ de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura por Oficio N° 1936-2016-P-CSJPI/PJ, solicitó la conversión y reubicación del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, como 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, de la misma Corte Superior. Segundo. Que, asimismo, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por Oficio Superior N° 054-2016-P-CSJPU/PJ, solicitó la reubicación del 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, como 4° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Puno, de la misma Corte Superior. Tercero. Que, al respecto, mediante Oficio N° 670-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 043-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, dando cuenta de lo siguiente: a) En la Corte Superior de Justicia de Piura, los dos Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Chulucanas con competencia territorial en toda la Provincia de Morropón, registrarían para el presente año una carga procesal promedio de 1,092 expedientes; y considerando la carga mínima para la instancia de 1,300, se evidenciaría que estos órganos jurisdiccionales se encuentran en una situación de subcarga procesal, por lo que se requiere solo un Juzgado de Paz Letrado Mixto para tramitar la carga procesal. Asimismo, al mes de abril del presente año, el 2° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas presentó un avance del 15%, inferior al avance ideal del 27%, logrando un regular nivel resolutivo, inferior a lo alcanzado por su homólogo el 1° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas, por lo que sería factible la reubicación temporal del 2° Juzgado de Paz Letrado de Chulucanas a otro distrito que lo requiera. Por otro lado, los dos Juzgados de Paz Letrados Civiles del Distrito y Provincia de Piura, al mes de abril de 2016, registraron un avance promedio del 28%, logrando un muy buen nivel resolutivo. Asimismo, al proyectar la carga de estos juzgados civiles para fines del presente año, registrarían en promedio 2,642 expedientes, cifra superior a la carga máxima de 1,955, evidenciando una situación de sobrecarga procesal; por lo que se requiere de un órgano jurisdiccional adicional que apoye en la descarga de la elevada carga procesal. b) En la Corte Superior de Justicia de Puno, los seis Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, registrarían a finales de 2016, una carga procesal proyectada de 1,096 expedientes, inferior a la carga procesal mínima de 1,300, presentando una situación de subcarga procesal. Asimismo, el 5° Juzgado de Paz Letrado de Juliaca, proveniente de la reubicación del ex 1° Juzgado de Paz Letrado de El Collao, al mes de abril de 2016, presenta un avance del 13%, inferior al avance ideal del 27%, logrando un bajo nivel resolutivo, inferior a lo alcanzado por sus homólogos. En su defecto, los tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito y Provincia de Puno, al mes de abril de 2016, registraron un avance del 27%, logrando un muy buen nivel resolutivo promedio. Asimismo, habiéndose estimado que la carga procesal promedio de estos juzgados sería de 1,667, inferior a la carga máxima de 1,700, evidenciarían una situación de carga estándar, por lo que no requerirían del apoyo de otro órgano jurisdiccional para el trámite de los procesos en el Distrito de Puno. Por otro lado, el Gerente de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 102-2016-GP-GG-PJ, remitió a la Oficina de Productividad

Dictan disposiciones sobre permanencia, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales en las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno y disponen otras acciones administrativas
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 160-2016-CE-PJ Lima, 22 de junio de 2016

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