Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 6 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592061

Judicial el Oficio Nº 110-2016-JUS/VMDHAJ a través del cual el Viceministro de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos remite Memorial del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Asillo, respecto al pedido de crear en dicho distrito, un Juzgado de Paz Letrado, Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal Unipersonal. Al respecto, y en respuesta a lo solicitado mediante Oficio N° 257-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno por Oficio Superior Nº 042-2016-P-CSJPU/PJ remitió el Informe Nº 022-2016-UPD-CSJPU/PJ, a través del cual indica que los justiciables del Distrito de Asillo son atendidos por el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Azángaro, a excepción del Centro Poblado Progreso que se encuentra bajo la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Antón. Asimismo, el Distrito de Asillo se encuentra dentro de la competencia territorial del 1º y 2º Juzgados Mixtos, Juzgado de Investigación Preparatoria, y Juzgado Penal Unipersonal del Distrito de Azángaro. En cuanto al Distrito de Asillo, este es uno de los quince distritos que conforman la Provincia de Azángaro, que por el número de habitantes se sitúa en segundo lugar con una población estimada de 17 407 habitantes, siendo antecedido por el Distrito de Azángaro con 28 195 personas. Por su ubicación geográfica, es un Distrito estratégico ubicado en el medio de la Ruta Ayaviri (Provincia de Melgar)-AsilloAzángaro, con una afluencia regular de servicio de transporte público vía carretera asfaltada, que permite el comercio entre las Provincias de Melgar y Azángaro. Para tener acceso a los servicios de justica que brinda el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Azángaro, los justiciables del Distrito de Asillo a excepción del Centro Poblado Progreso, deben recorrer una distancia de 28 Km., a un costo de S/ 10.00 (pasaje de ida y vuelta) por persona, vía carretera asfaltada y transporte público de pasajeros de frecuencia regular; debiéndose considerar además, que la sede principal del Ministerio Público está ubicada en dicho distrito. En tal sentido, y siendo necesario asignar un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Asillo, propone no prorrogar el funcionamiento del 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román y Corte Superior de Justicia de Puno, proveniente de la reubicación del ex 1° Juzgado de Paz Letrado de El Collao, y en su defecto reubicarlo como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, de la misma Corte Superior. Cuarto. Que el artículo 82°, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la reubicación de órganos jurisdiccionales a nivel nacional, así como la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 5582016 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la permanencia, hasta el 31 de julio 2016, del 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno; y del 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito Chulucanas, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, en los citados distritos políticos. Artículo Segundo.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta el 31 de enero de 2017, el 2° Juzgado de Paz Letrado del Distrito Chulucanas, Provincia de Morropón y Corte Superior de Justicia de Piura, como 8° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, de la misma Corte Superior.

Artículo Tercero.- Reubicar, a partir del 1 de agosto de 2016 y hasta 31 de enero de 2017, el 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito Juliaca, Provincia de San Román y Corte Superior de Justicia de Puno, como Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Asillo, Provincia de Azángaro, de la misma Corte Superior. Artículo Cuarto.- Excluir, a partir del 1 de agosto de 2016, al Distrito de Asillo de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Piura y Puno, efectuarán las siguientes acciones administrativas: · Que el 2° y 4° Juzgado de Paz Letrado Civil del Distrito y Provincia de Piura, Corte Superior de Justicia de Piura, remitan respectivamente hasta 300 y 700 expedientes en trámite más antiguos, que al 31 de julio de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar, al 8° Juzgado de Paz Letrado de Civil del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior. · Que el 5° Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Corte Superior de Justicia de Puno, redistribuya equitativa y aleatoriamente la carga pendiente que tenga al 31 de julio de 2016, al 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado de Paz Letrado del mismo Distrito, Provincia y Corte Superior, debiendo de resolver y descargar del sistema antes de esa fecha los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Corte Superiores de Justicia de Piura y Puno, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR LUCAS TICONA POSTIGO Presidente 1400477-2

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Designan fedatario de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, y sus órganos administrativos dependientes
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 394-2016-P-CSJLI/PJ Lima, 30 de junio de 2016 VISTOS: El oficio N° 931-2016-GAD-CSJLI/PJ, de fecha 09 de mayo del año en curso, Resolución Administrativa N° 203-1999-P-CSJLI/PJ, y la Resolución Administrativa Nº 28-2014-CED-CSJLI/PJ de fecha 19 de junio del dos mil catorce, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el oficio de vistos, la Gerencia de Administración Distrital, hace de conocimiento el pedido formulado por la Coordinación de Personal, sobre el próximo vencimiento del Fedatario designado para las Dependencias administrativas de la Gerencia de Administración Distrital. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 28-2014-CED-CSJLI/PJ de fecha diecinueve de junio de

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