Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

dos mil catorce, entre otros, se designó como Fedatario Alterno o Suplente al servidor Cesar Augusto Muñoz Salazar, ejerciendo dichos cargos por el periodo de dos (2) años contados a partir de la publicación de la resolución administrativa. Que, el artículo 127° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe en el inciso 1) "Cada entidad designa fedatarios institucionales adscritos a sus unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados". Que, mediante Resolución Administrativa N° 203-1999-P-CSJLI, de fecha 12 de abril de 1999, se aprueba el Manual Normativo del Fedatario de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo que en el artículo tercero el indicado reglamento, establece: "El fedatario es designado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el periodo de un año, el mismo que podrá ser prorrogado", por lo que corresponde a esta Presidencia tal designación, la cual debe recaer en personal de esta Corte Superior de Justicia que reúna el perfil requerido y previsto en el Manual Normativo antes descrito, y en ese sentido se estima necesario aceptar la propuesta de la Gerencia de Administración Distrital y designar Fedatario al señor Cesar Augusto Muñoz Salazar. Que, estando a lo antes expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR como fedatario de la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, y sus órganos administrativos dependientes, al servidor Cesar Augusto Muñoz Salazar, ejerciendo dicho cargo por el periodo de un (1) año contado a partir de la publicación de la presente resolución administrativa. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Gerencia de Administración Distrital, Coordinación de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y del servidor de la Corte Superior de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ ALCÁNTARA Presidente 1400413-1

Paz Letrado de Ventanilla, para el período del 04 al 18 de julio de 2016. Segundo: Mediante Resolución Administrativa N° 124-2016-P-CSJV/PJ se oficializó el acuerdo de Sala Plena de fecha 21 de abril de 2016, que aprobó la Relación de Abogados Aptos para el desempeño como Jueces Supernumerarios en el Distrito Judicial de Ventanilla, encontrándose dentro de la Relación de Jueces de Paz Letrado Supernumerarios, el abogado Lutty Leydon Rojas Mauricio, quien según documentos presentados viene desempeñándose como Asistente de Juez Superior, ha sido Secretario Judicial; asimismo, es Conciliador Extrajudicial, cuenta con cursos y diplomados en diversas materias del derecho, de lo cual puede advertirse que cuenta con la formación jurídica y experiencia que se requiere para asumir el despacho de un Juzgado de Paz Letrado. Tercero: El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, correspondiéndole emprender una política de cautela para una eficiente administración de justicia con la finalidad de garantizar la mejor organización y funcionamiento de órganos jurisdiccionales en pro de los justiciables y, en virtud de dicha atribución, se encuentra facultado para designar jueces supernumerarios, promover jueces titulares, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los magistrados provisionales y supernumerarios que se encuentren en el ejercicio de cargo jurisdiccional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en artículo 90° incisos 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR al señor doctor LUTTY LEYDON ROJAS MAURICIO, como Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla, por el período del 04 al 18 de julio del año en curso, por el período de vacaciones del doctor Carlos Roger Rodríguez Rosales. Artículo Segundo: PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Ventanilla, Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal y de las Magistradas interesadas. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELICEA INES ZUÑIGA HERRERA DE LEGUA Presidenta 1399577-1

Designan Juez Supernumerario del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Ventanilla
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 246-2016-P-CSJV/PJ Ventanilla, 01 de julio de 2016. VISTO: La Resolución Administrativa 221-2016-P-CSJV/PJ y N° 124-2016-P-CSJV/PJ; y, CONSIDERANDO: Primero: La Resolución Administrativa N° 221-2016-P-CSJV/PJ, expedida por la Presidencia, autoriza el descanso vacacional de los señores magistrados de este Distrito Judicial, programándose el descanso físico vacacional del señor doctor Carlos Roger Rodríguez Rosales, Juez Titular del Segundo Juzgado de N°

ORGANOS AUTONOMOS

CONTRALORIA GENERAL
Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público a que se refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la sede central y órganos desconcentrados
RESOLUCIÓN DE CONTRALORIA N° 344-2016-CG Lima, 5 de julio de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a

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