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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JULIO DEL AÑO 2016 (06/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 77

592067 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de julio de 2016 El Peruano / tercer grado de consanguinidad entre el regidor Javier Hernán Lama Mogollón y Dalila Lama López tal como se puede apreciar en el siguiente esquema: 1° grado 2° grado 3° gradoHumberto Lama Merino (padre ) Humberto Lama Alemán (hermano) Dalila Lama López (sobrina) Javier Hernán Lama Mogollón (regidor) - La existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la cual pertenece la autoridad y la persona contratada 13. Ahora, ya que está acreditado el primer elemento que con fi gura la causal, corresponde analizar si se ha comprobado la existencia de una relación laboral o contractual entre la entidad a la que pertenece el funcionario y la persona contratada. 14. En relación a este segundo requisito, obra en autos el original del Informe Nº 0042-2016-MDM-ABAST, del 8 de febrero de 2016 (foja 154), a través del cual el jefe de la ofi cina de abastecimiento informa que Dalila Lama López prestó servicios en la Municipalidad Distrital de Máncora, tal como se aprecia en el siguiente cuadro: FechaOrden de ServicioNombre Detalle Mes Monto 26/01/2015 00028 Dalila Lama LópezApoyo en la o fi cina de la Gerencia MunicipalEnero 750.00 06/02/2015 00204 Dalila Lama LópezApoyo en la o fi cina de la Gerencia MunicipalFebrero 750.00 02/03/2015 00314 Dalila Lama LópezApoyo en la o fi cina de la Gerencia MunicipalMarzo 750.00 01/04/2015 00486 Dalila Lama LópezApoyo en la o fi cina de la Gerencia MunicipalAbril 750.00 04/05/2015 00654 Dalila Lama LópezApoyo en la o fi cina de la Gerencia MunicipalMayo 750.00 01/06/2015 007525 Dalila Lama LópezApoyo en la o fi cina de la Gerencia MunicipalJunio 750.00 01/07/2015 00836 Dalila Lama LópezApoyo en la o fi cina de la Gerencia MunicipalJulio 750.00 Total 5,250.00 15. Dicha información se corrobora con los siguientes documentos: i) copias certi fi cadas de los informes elaborados por Dalila Lama López en los que da cuenta al gerente municipal de las actividades realizadas desde el mes de enero a julio de 2015 (fojas 117 a 123), ii) copias certi fi cadas de los comprobantes de pago emitidos por la Municipalidad Distrital de Máncora a su favor por los servicios prestados como apoyo en la Gerencia Municipal (fojas 131 a 137) iii) copias certi fi cadas de sus órdenes de servicios (fojas 138 a 144). 16. Asimismo, obra en autos el Informe Nº 032-02- 2016/OP-MDM, del 9 de febrero de 2016 (foja 155), elaborado por el jefe de personal de la entidad edil, quien informa que del 5 de enero al 31 de julio de 2015, Dalila Lama López prestó servicios como locadora de servicios en la o fi cina de la Gerencia Municipal, desde las 8:00 a.m. a 1:00 p.m. y de 1:45 p.m. a 3:45 p.m. de lunes a viernes. 17. En el citado informe también se señala que desde el 31 de julio de 2015, dicha ciudadana no presta servicios en la entidad edil y que antes de 2015 no prestó servicios. 18. Con la información mencionada también se encuentra acreditada la concurrencia del segundo elemento, pues, durante el año 2015 (enero a julio), Dalila Lama López prestó servicios en la Municipalidad Distrital de Máncora. Determinación de la injerencia en la contratación19. Sobre el ejercicio de injerencia en la contratación de un pariente, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones contempla la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo por medio de la injerencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. Consecuentemente con ello, es posible declarar la vacancia de los regidores por la comisión de nepotismo si se comprueba que han ejercido in fl uencia o injerencia para la contratación de sus parientes (Resolución Nº 137-2010-JNE). Siguiendo esta línea jurisprudencial, dicha injerencia se presentaría si se verifi ca cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) Realizar acciones concretas que evidencien una in fl uencia sobre el alcalde o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación. ii) Omitir acciones de oposición pese al conocimiento que tengan sobre la contratación de su pariente, en contravención a su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal establecido en el inciso 4 del artículo 10 de la LOM. 20. En ese escenario, corresponde considerar que, en el presente caso, el recurrente alega que la conducta que determina la injerencia ejercida por el regidor cuestionado consiste en “la omisión de su deber de oponerse a la contratación de sus parientes”. 21. Con relación a dichos argumentos, la autoridad cuestionada manifestó que los regidores solicitaron en mayo de 2015 la relación de personal nombrado, de planilla y de los que estaban bajo la contratación administrativa de servicios de la entidad edil, sin embargo, en dicha relación no fi guraba Dalila Lama López. De otro lado, manifestó que en la sesión de concejo del 26 de febrero hizo “hincapié que en la municipalidad se encontraba laborando un familiar”. 22. El alcalde distrital, en la sesión extraordinaria donde se trató la vacancia, manifestó que si bien los regidores solicitaron las planillas del personal que labora en la municipalidad, Dalila Lama López trabajó bajo la modalidad de locación, por lo que no fi gura en los documentos solicitados (foja 43). 23. Respecto al acta de la sesión ordinaria del 26 de febrero de 2015, debe señalarse que, de la lectura de este documento que obra a fojas 145 a 153, no aparece ningún comentario, a fi rmación o pedido del regidor relacionado con la prestación de servicios de un familiar en la entidad edil. 24. Ahora bien, del Oficio Nº 004-02-2016-MDM/ SG, del 10 de febrero de 2016 (fojas 115 a 116), remitido por la Secretaria General, se informó que “no obra documento en el cual el regidor Javier Lama habría solicitado información al alcalde distrital respecto al personal nombrado o contratado que laboró en la entidad edil”. 25. De lo expuesto, se veri fi ca que durante la sustanciación del procedimiento, el regidor distrital no ha demostrado la existencia de acciones concretas para oponerse a la contratación de su sobrina Dalila Lama López. Por el contrario, obra en autos la Carta Nº 001-2015-DLL, del 30 de julio de 2015 (fojas 104 a 105), a través de la cual la citada sobrina pone en conocimiento de la Secretaría General de la municipalidad distrital que “le causa extrañeza que mi tío Javier Hernán Lama Mogolló, recién en el mes de julio se dirija al alcalde Prof. Florencio Olibos Olibos a solicitar se adopten las acciones correspondientes para que ya no labore en la Municipalidad Distrital de Máncora cuando él ha tenido total conocimiento de mi contratación desde el 05 de enero del año 2015 cumpliendo labores en la Gerencia Municipal, O fi cina a la cual siempre visitó, debo precisar además que fue la persona que me busco trabajo en la actual gestión respaldándome siempre, incluso in fl uenció para que me otorgue el trabajo que tanto necesito para poder sacar adelante a mi familia y en especial a mis menores hijos”.