Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

26. Con relación a esta carta, el abogado del regidor cuestionado pone en duda las afirmaciones contenidas en ella pues señala que "¿cómo le puede pedir a él o con qué criterio si siempre ha sido el regidor de oposición abierta desde el inicio de esta gestión?". 27. Considerando los hechos descritos y teniendo en cuenta que la existencia de dicha carta no puede constituir el único medio probatorio a tener en cuenta en el presente procedimiento, corresponde determinar si el regidor Javier Hernán Lama Mogollón se encontró en la posibilidad de conocer la prestación de servicios y, por ende, de oponerse a la contratación de su sobrina, puesto que, de no ser así, dicha falta de oposición no podría determinar la concurrencia de este último elemento que configura la causal denunciada. Para tal efecto, este Supremo Tribunal Electoral sujetará su análisis a la presencia de tres circunstancias importantes: i) la relación de cercanía domiciliaria (si la autoridad municipal y su familiar son vecinos del mismo lugar), ii) la oportunidad de la contratación (si el periodo de ejecución del contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil) y iii) el lugar de prestación del servicio (si los servicios brindados por su familiar pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal). 28. Acerca de la relación de cercanía domiciliaria, este colegiado electoral estima necesario puntualizar lo siguiente: - Conforme se aprecia de la consulta en línea de la ficha Reniec, tanto la autoridad cuestionada como su sobrina domicilian en el distrito de Máncora, provincia del Talara, departamento de Piura (fojas 158 a 159). De igual modo, de la consulta realizada al padrón electoral a través del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPESG), se verifica que tanto el regidor como su sobrina domicilian en dicho distrito desde el año 2006 (fojas 138), es decir, hace aproximadamente 10 años. De acuerdo con la información publicada en el portal electrónico del "infogob" , actualizada al 10 de setiembre de 2015 (fojas 161), el distrito de Máncora es una localidad demográficamente reducida, en la medida en que tiene una superficie de 100 km2, una población de 12 888 habitantes y un total de electores de 7 093, de los cuales 3 552 son varones y 3 541 son mujeres. - Debido a su geografía y una cantidad moderada de población electoral, de la información publicada en el portal electrónico institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se aprecia que, durante las elecciones regionales y municipales de 2014, en dicho distrito solo funcionaron dos locales de votación, con un total de treinta y un mesas de sufragio. 29. Por ende, de acuerdo con las características demográficas y poblacionales del distrito de Máncora, el grado de parentesco, así como con el periodo de tiempo en el que ahí domicilian, resulta razonablemente indiscutible que el regidor se encontró en la posibilidad de saber que su sobrina también domicilia en el distrito al que representa. 30. De otro lado, respecto a la oportunidad de la contratación, se debe considerar que la sobrina de la autoridad fue contratada por la municipalidad no en una sola ocasión, sino, por lo menos, hasta en siete oportunidades. Esto, debido a que las órdenes de servicio datan de enero a julio de 2015, esto es, desde que se dio inició a la actual gestión del regidor cuestionado. 31. A ello se agrega que la sobrina prestó sus servicios en la Gerencia Municipal, esto es, en el propio local municipal y que los regidores conocían de dicha contratación, tal como lo afirmó el regidor Janex Paul Lama Cabrera, quien en la sesión extraordinaria donde se trató la vacancia, mencionó que "[ ...]y cabe recalcar cierta situación que le consta que muy cierto que la sra dalila lama ha laborado en la municipalidad distrital de Máncora desde enero y si es familiar del regidor lama siendo su sobrina" (foja 42). 32. Todo lo descrito conduce a este colegiado electoral a establecer que, en razón de la reiterada contratación de su sobrina, así como de la manifiesta tendencia de la comuna a contratarla para que brinde servicios en la

Gerencia Municipal durante siete meses, la autoridad cuestionada, en ejercicio de un mínimo de la diligencia debida, debió informarse respecto de la constante contratación de su familiar, por lo que no puede estimarse el argumento expresado en su defensa, en el sentido de que los regidores no son los encargados de contratar al personal que presta servicios en la entidad edil. 33. Sobre el particular, corresponde recalcar que los regidores cumplen un rol eminentemente fiscalizador de la gestión municipal, por consiguiente, como parte de su cuota de poder, están facultados para ejercer control sobre la regularidad de las contrataciones de personal que realice la entidad edil, tanto en las contrataciones laborales como en aquellas de naturaleza civil, a fin de procurar, entre otros aspectos, que sus parientes no sean beneficiados con estas. Por lo tanto, a fin brindar dicha garantía, no solo tienen el deber de informar a los órganos administrativos de la municipalidad, especialmente a aquellos vinculados con la actividad de contratación de personal, sobre su relación de parientes domiciliados dentro de la circunscripción municipal, con el propósito de que no sean contratados, sino que, en caso de conocer sobre la contratación de alguno de ellos, deben presentar su oposición expresa y reiterada a tales circunstancias, así como adoptar las medidas necesarias destinadas a concluirlas e impedir que se produzcan otras durante su periodo de gobierno. 34. Pese a ello, y tal como lo informó el alcalde distrital, la autoridad cuestionada no presentó ante la municipalidad ningún documento a través del cual comunique sobre su relación de parientes que se ubiquen dentro de los grados establecidos para configurar el nepotismo y que domicilien en su distrito, ni mucho menos su oposición a la contratación de su sobrina Dalila Lama López. 35. En consecuencia, los hechos descritos permiten establecer a este colegiado electoral que el regidor cuestionado conoció de la contratación de su sobrina, sin embargo, en clara omisión de su función fiscalizadora, no realizó alguna acción destinada a finalizarla o a impedir que se produzca una nueva. Por ende, sobre la base de los elementos descritos, este Supremo Tribunal Electoral considera que el regidor ejerció injerencia indirecta en la contratación de su familiar, por cuanto no realizó diligentemente su labor de fiscalización, ni previno a la administración edil sobre la contratación de un pariente suyo dentro del tercer grado de consanguinidad como locador o proveedor de la comuna. 36. Además, también consta que, de acuerdo con el Informe Nº 032-02-2016/OP-MDM (foja 155) y de la consulta realizada en el portal electrónico institucional del Ministerio de Economía y Finanzas, se corrobora que, con anterioridad al inicio de su gestión, su sobrina no brindó servicios a la entidad edil de ninguna naturaleza, por lo que corresponde estimar el recurso de apelación y declarar la vacancia de Javier Hernán Lama Mogollón en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Máncora. 37. Finalmente, este colegiado electoral debe ser enfático en señalar que no sancionar conductas como las analizadas en el presente caso significaría incentivar este tipo de contrataciones, que están proscritas por ley de nepotismo. 38. En tal sentido, el artículo 24 de la LOM dispone que, en caso de vacancia del regidor, lo reemplaza el suplente, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral. Sin embargo, dado que todos los candidatos del Partido Humanista Peruano fueron convocados, el turno le corresponde al candidato no proclamado hábil de la lista presentada por la organización política que le sigue en el orden de resultados electorales, en este caso, Manuel Rubén Chapa Martínez, identificado con DNI Nº 03899252, de la organización local (- distrital) REMA, conforme consta en el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, de fecha 28 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial del Máncora, con ocasión de las elecciones municipales de 2014, por lo que corresponde otorgarle la respectiva credencial que lo faculte como tal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero

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