Norma Legal Oficial del día 06 de julio del año 2016 (06/07/2016)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de julio de 2016 /

El Peruano

JDD (fojas 27 del Expediente N° J-2015-00225-T01). i. Copia del certificado de vigencia de poderes de Edinson Rubén Jiménez Palay, representante de la Asociación Fondo contra Accidentes de Tránsito Región Amazonas La Solución JDD (fojas 28 a 33 del Expediente N° J-2015-00225-T01). Debido a ello, mediante Auto N° 1, del 5 de agosto de 2015 (fojas 37 a 39 del Expediente N° J-2015-00225-T01), este órgano colegiado trasladó la referida solicitud al Concejo Provincial de Bagua para continuar con el trámite respectivo. Descargo de la regidora Evileny Rivera Viton Con escrito del 16 de noviembre de 2015 (fojas 206 a 218 del Expediente N° J-2015-00225-T01), la regidora Evileny Rivera Viton formuló sus respectivos descargos. Al respecto, señaló que solo ha dado cumplimiento a las funciones que establece el artículo 9 de la LOM, esto es, asistir y votar en las sesiones de concejo. Agrega que la expedición de licencias de funcionamiento es una función administrativa del alcalde y de los funcionarios responsables. Asimismo, indica que no se cumplen los tres elementos para que concurra la causal de vacancia que se alega, ya que no existe un vínculo contractual entre la entidad edil y la empresa cuyo objeto sea un bien municipal ni tampoco ha existido interés de su parte ya que no tiene un interés directo o indirecto puesto que antes de la aprobación de la ordenanza municipal ha realizado observaciones a dicha solicitud. El pronunciamiento del Concejo Provincial de Bagua En Sesión Extraordinaria N° 32-2015, del 17 de noviembre de 2015 (fojas 99 a 102), el Concejo Provincial de Bagua, por unanimidad, resolvió rechazar la solicitud de vacancia del alcalde y regidores de dicha entidad edil por la causal de restricciones de contratación. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 041-2015-MPB, del 24 de noviembre de 2015 (fojas 97 y 98). Recurso de apelación El 18 de diciembre de 2015 (fojas 89 a 94), Leoncio Ríos Infante interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 041-2015-MPB, sobre la base de los siguientes argumentos: a. "El Acuerdo de Concejo N° 041-2015-MPB, tiene motivación aparente, lo que le invalida, no es objetiva, imparcial y razonable, no valora los medios probatorios ofrecidos en la Solicitud de Vacancia. Parte de premisas carente de objetividad e imparcialidad no consignadas en la solicitud de vacancia; sostiene que no he precisado la Causal de Vacancia y por tanto no existiendo tipicidad no puede mencionarse concentración de voluntades entre los interesados para que a través de una acción de interpósita, realizar un acto contrario a ley". b. "Que el señor Alcalde y los Regidores, han tomado atribuciones que no le corresponde. Es el Tribunal Constitucional, el ente que declara la inconstitucionalidad de la Ley y no las Municipalidades; violando el Principio de Jerarquía de Leyes (Ordenanza frente a una Ley); no es su competencia autorizar, regular las condiciones de acceso y de operación de la AFOCAT esta corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP". c. "desde la dación de la Ordenanza Municipal N° 002-2015-MPB-A a la fecha de su derogación, ha transcurrido más de seis meses. Durante este tiempo La Asociación de Fondos contra Accidentes de TránsitoAFOCAT-Región Amazonas La Solución JDD, ha expedido Certificados contra accidente de tránsito a muchos conductores, con un monto de aportación de S/ 80.00 y vigencia de 1 año. Certificados que no han sido anuladas como es de verse en el Informe N° 169-2015-UTTSVMPB de fecha 29 de Setiembre de 2015 por la Autoridad Municipal que es respaldada por la Ordenanza Municipal No 022-2015-MPB-A-CMPB así como no se ha devuelto

las aportaciones, deviniendo en perjuicio de los aportantes quienes se les ha manifestado que los Certificados aún tienen vigencia, constituyendo Estafa". d. "La autorización sustentada en un supuesto convenio es un imposible jurídico por ser la Asociación de fondos contra Accidentes de Tránsito AFOCAT-Región Amazonas LA SOLUCIÓN JDD, un ente privado y si esto es así como se le puede autorizar. Resulta que es una fachada es una simulación, para encubrir un contrato, por cuanto hay concertación, objeto (prestación de servicios) y aprovechamiento económico. La llamada autorización (mejor dicho contrato) debió tramitarse vía Licitación Pública". e. "Se ha favorecido abiertamente a la Asociación de Fondos contra Accidente de Tránsito AFOCAT-Región Amazonas LA SOLUCIÓN JDD a pesar que esta ya estaba inhabilitado como he sostenido, no contaba con los recursos económicos para afrontar los gastos proveniente de accidente de tránsito, además el referido Representante legal tiene sentencia con condena suspendida y confirmada por el delito de Usurpación de Funciones en agravio de la Municipalidad Provincial de Bagua". f. "La Asociación de Fondos contra Accidente de Tránsito AFOCAT-Región Amazonas LA SOLUCIÓN JDD obra por cuenta propia en la emisión de los Certificados contra Accidente de Tránsito, ha obrado por encargo y en provecho del Alcalde Provincial de Bagua y del Cuerpo de Regidores [...]. Los ingresos que obtuvo por la emisión de los Certificados contra Accidente de tránsito, nunca fueron reembolsados para cubrir los accidentes de tránsito de sus afiliados". CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe resolver si el alcalde y regidores del Concejo Provincial de Bagua incurrieron en la causal de vacancia por restricciones de contratación prevista en los artículos 22, numeral 9, y 63 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. Es posición constante de este Supremo Tribunal Electoral considerar que el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las municipalidades cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. Así pues, mediante la Resolución N° 171-2009JNE, este Supremo Tribunal Electoral estableció tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; ii) la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o

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