Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

terminación o extinción del Contrato de Concesión genera la cancelación automática de la inscripción en el Registro de todos los servicios registrados; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa N° 00433-2012MTC/27 de fecha 13 de julio de 2012, de la Coordinación de Obligaciones Económicas de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se indica que la empresa TESACOM PERÚ S.A.C. realizó los pagos de la tasa por explotación comercial correspondiente a los años 2008 y 2009, el 14 de julio de 2011 y el 01 de agosto de 2011, respectivamente; Que, el artículo 230º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se configura desde el día siguiente, esto es desde el 01 de mayo; Que, de acuerdo a lo señalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por la explotación comercial del servicio correspondiente al año 2008, se configuró el 01 de mayo de 2009, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2009, se configuró el 01 de mayo de 2010; en consecuencia, al 01 de mayo de 2010, la empresa TESACOM PERÚ S.A.C., incurrió en la causal de resolución de pleno derecho de su contrato de concesión, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) años calendario consecutivos, aún cuando la deuda se haya cancelado posteriormente, pues este hecho no subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, el Contrato de Concesión Única, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 672-2007-MTC/03, ha quedado resuelto de pleno derecho, al haber incurrido la empresa concesionaria en causal de resolución contractual por incumplir con el pago de la tasa anual por la explotación del servicio concesionado por más de dos (2) años calendario consecutivos, correspondiente a los años 2008 y 2009; Que, el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión Única, suscrito con la concesionaria TESACOM PERÚ S.A.C., dispone que, en caso la concesionaria incumpla con las obligaciones establecidas en la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento General y el Contrato, dando lugar a su resolución, se le aplicará como penalidad la inhabilitación para suscribir con este Ministerio, un nuevo Contrato de Concesión Única por un periodo de dos (2) años, el cual será computado desde la notificación de la resolución del Contrato, sea o no por una causal de pleno derecho; Que, mediante Informes N° 1097-2012-MTC/27 y N° 498-2013-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que la empresa TESACOM PERÚ S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio concesionado correspondiente a los años 2008 y 2009, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión Única aprobado por Resolución Ministerial Nº 672-2007-MTC/03, prevista en el numeral 5) del artículo 137º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones. En ese sentido, señala que corresponde declarar la resolución de pleno derecho de dicho Contrato de Concesión, y en virtud de

ello, cancelar la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la Ficha N° 004, aprobada por Resoluciones Directorales N° 0250-2007MTC/27 y N° 063-2008-MTC/27 a favor de la citada empresa. A su vez, como consecuencia de la resolución del Contrato de Concesión Única, el espectro radioeléctrico asignado a la administrada, se revierte al Estado, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 218° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, dejándose sin efecto la Resolución Directoral No. 379-2008-MTC/27. Asimismo, corresponde aplicar la penalidad prevista en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modificatorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar que al 01 de mayo de 2010 ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión Única suscrito con la empresa TESACOM PERÚ S.A.C., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 672-2007-MTC/03; y en consecuencia, se deja sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar que ha quedado cancelada de pleno derecho la inscripción en el Registro de Servicios Públicos de Telecomunicaciones de la empresa TESACOM PERÚ S.A.C., realizada mediante las Resoluciones Directorales Nº 0250-2007-MTC/27 y N° 063-2008-MTC/27, quedando sin efecto las mencionadas resoluciones, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Revertir al Estado el espectro asignado a la empresa TESACOM PERÚ S.A.C., mediante Resolución Directoral N° 379-2008-MTC/27; quedando sin efecto la citada resolución, en virtud a lo resuelto en el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4°.- La Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, aplicará a la empresa TESACOM PERÚ S.A.C., la penalidad correspondiente a la resolución de contrato, de conformidad con lo estipulado en el numeral 22.04 de la Cláusula Vigésimo Segunda del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial N° 672-2007-MTC/03. Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ GALLARDO KU Ministro de Transportes y Comunicaciones 1400396-1

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