Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2016 (07/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

592210 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 / El Peruano Sexta.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales coordinará con instituciones dedicadas al cuidado y protección de animales domésticos (veterinarias y/o albergues) para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.- Los aspectos que no estén contemplados en la presente serán implementados mediante un Reglamento aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a las leyes que rigen para la protección y Bienestar Animal. Octava.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales de Salud, convocará la conformación de un Comité Distrital Vecinal de Protección a los Animales, debiendo reglamentar las funciones. TITULO XI DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encárguese a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales el conocimiento público de la presente Ordenanza; en lo que a cada una les corresponda, dando especial énfasis en la educación ambiental, el aseo urbano y conservación de la salubridad de los espacios públicos; así como el adecuado cuidado que deben brindarse a los animales para mejorar su calidad de vida. Segunda.- Para fi nes de su difusión, adecuado conocimiento e información por parte de la comunidad de Puente Piedra, la presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a los 30 días de su publicación. Tercera.- Incorporar al Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA los procedimientos y requisitos tendientes al registro de animales en cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MILTON F. JIMENEZ SALAZAR Alcalde 1400185-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Declaran habilitación urbana de oficio de predio ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 204-2016-GM/MDSJL San Juan de Lurigancho, 1 de julio de 2016VISTO:El Informe Nº 245-2016-GAJ/MDSJL de fecha 30 de junio de 2016, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre declaración de habilitación urbana de ofi cio. CONSIDERANDO: Que, a través del Memorándum Nº 0677-2016-SGPUC-GDU/MDSJL de fecha 30 de mayo de 2016, la Sub Gerencia de Planeamiento y Catastro identi fi ca y propone la declaración de habilitación urbana de o fi cio del predio de 77 317.07 m2, denominado Sector Dos de la Urbanización Mangomarca del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P02247535 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, acreditándose para ello la ejecución de las actividades establecidas en el Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edi fi cación – D.S. Nº 008-2013-vivienda, estableciendo la concurrencia de las condiciones legales para tal fi n y determinando la inexistencia de alguna causal de improcedencia, cumpliendo con elaborar y proporcionar el Expediente Técnico en la forma establecida en el Artículo 40-E del citado dispositivo legal, según se colige del Informe Nº 291-2016-SGOPHU-GDU-MDSJL de fecha 17 de junio de 2016, emitido por la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas; Que, con el Informe Nº 082-2016-GDU/MDSJL de fecha 17 de junio de 2016, la Gerencia de Desarrollo Urbano emitió su pronunciamiento técnico favorable para la declaración de habilitación urbana de o fi cio del predio precisado en el párrafo precedente, indicando que cuenta con obras de agua potable, alcantarillado, electri fi cación, telefonía, alumbrado público, calzadas, aceras y señalización, que sustentarían la aprobación de la referida propuesta, cuya validez legal se encuentra confi rmada por la Gerencia de Asesoría Jurídica con su Informe Nº 245-2016-GAJ/MDSJL de fecha 30 de junio de 2016, comprobándose que no resulta exigible los aportes reglamentarios y derechos de tramitación, según se desprende de lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modi fi cado con la Ley Nº 29898, y numeral 40.3 del Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edi fi cación – D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA; Que, de acuerdo a lo regulado en el numeral 3.6.1 del inciso 3 del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho se encuentra facultado, entre otras, para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias de las habilitaciones urbanas, que incluye a la declaración de la habilitación urbana de oficio, que es un procedimiento administrativo para declarar habilitado de oficio un predio ubicado en zonas urbanas consolidadas, con edificaciones destinadas a vivienda y demás complementarias a dicho uso, con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público e inscrito registralmente como predio rústico, según se regula en el Artículo 40 del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación – D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, concordante con lo previsto en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modificado con la Ley Nº 29898; Que, conforme se establece en el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú y Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho es una institución con personería jurídica de derecho público que goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento legal vigente, y; Estando a la facultad delegada con Resolución de Alcaldía Nº 830-2015-A/MDSJL de fecha 25 de septiembre de 2015, y lo regulado en el Artículo 24 de la Ley Nº 29090, modi fi cado con la Ley Nº 29898. SE RESUELVE: Artículo Primero.- declarar la Habilitación Urbana de Ofi cio del predio de 77 317.07 m2, denominado Sector Dos de la Urbanización Mangomarca del Distrito de San Juan de Lurigancho, Provincia y Departamento de Lima, inscrita en la Partida Nº P02247535 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, sujeto al Expediente Técnico, que contiene el informe técnico y legal favorable. Artículo Segundo.- aprobar el Expediente Técnico de la habilitación urbana de o fi cio del predio precisado en el Artículo Primero del presente acto administrativo, así como la Memoria Descriptiva y planos que lo integran, como es el Plano Nº U-01-2016-GDU/MDSJL (Plano de Ubicación y Localización), Plano Nº P-02-2016-GDU/MDSJL (Plano de Perimétrico y Topográ fi co), Plano Nº L-03-2016-GDU/MDSJL (Plano de Lotización) y Plano Nº C-04-2016-GDU/MDSJL (Plano Catastral). Artículo Tercero.- aprobar los cuadros de áreas de la habilitación urbana de o fi cio del predio precisado en el Artículo Primero de la presente resolución, en la forma siguiente: