Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo ancho y grande y mejillas musculosas, Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo moderado. En todo caso aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior serán considerados canes potencialmente peligrosos aquellos animales de la especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan protagonizado agresiones a personas o a otros animales. La potencial peligrosidad de cada can será apreciada por el área de Tenencia Responsable y control de enfermedades zoonoticas a crearse en la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, que es la autoridad competente atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto de una notificación o una denuncia, previo informe del veterinario del área. Artículo 9º.- Considérese el siguiente procedimiento para la clasificación de canes: a) La Subgerencia de Salud y Programas Sociales a través del área de Tenencia Responsable y control de enfermedades zoonoticas a crearse, podrá clasificar a un can como peligroso o potencialmente peligroso, independientemente de su raza, por aspectos de comportamiento agresivo. b) Se notificará por escrito al dueño o tenedor para que realice su descargo correspondiente y si éste es considerado improcedente, se determinará que el can se clasificará como peligroso o potencialmente peligroso lo cual tendrá condición de irrevocable y obliga al dueño o poseedor a tomar las acciones que disponga la presente Ordenanza, su Reglamento así como otras normas relacionadas. c) Se considera can potencialmente peligroso: c.1. Cuando en forma no provocada, en cualquier espacio público el animal tenga actitudes amenazantes para los vecinos. c.2. Cuando una persona se aproxime a la propiedad del dueño del can y el can responda con una actitud de ataque inminente aterrorizante en presencia del propietario o responsable. c.3. Cuando estos hayan agredido o matado animales domésticos que no sean propiedad de su dueño o tenedor. d) Se considerará can peligroso a: d.1. Todo aquel can que, independientemente de su raza, muerda o se muestre agresivo ante otros animales o seres humanos con excepción de aquellos que sufran severos episodios de pánico o stress provocado por fenómenos de la naturaleza, celebraciones folklóricas o religiosas con elementos detonantes, malos manejos o maltratos de sus propietarios, encargados o de terceros. d.2. Asimismo, a todo aquel que haya infringido a una persona, lesión que le ponga en peligro o le inutilice un miembro u órgano principal del cuerpo, haciéndolo impropio para su función causando incapacidad para el trabajo, deporte, invalidez, anormalidad psíquica permanente o desfiguración grave o permanente. d.3. También todo aquel que haya lesionado o matado a otro can sin provocación o motivo alguno. d.4. Todo aquel que su uso primario sea para pelea de canes o el animal haya sido entrenado para este hecho. Artículo 10º.- Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del Distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. Los centros de crianza de canes deben contar con ambientes físicos adecuados para los animales y con la conducción de un Médico Veterinario colegiado y habilitado o de alguna entidad reconocida por el Estado. TITULO III REQUISITOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES DE LOS PROPIETARIOS O POSEEDORES DE CANES Artículo 11º.- Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes en el Distrito de Puente Piedra:

a) Tener mayoría de edad. b) Acreditar domicilio fijo en el Distrito de Puente Piedra. c) Contar con las condiciones higiénicas sanitarias y de un ambiente físico óptimo, que permitan la adecuada tenencia o crianza de canes. d) Cumplir con el registro de vacunas de salud animal y los medios de seguridad para su conducción en espacios públicos. e) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a la Ley Nº 27596 ni la presente Ordenanza, durante los tres (3) últimos años a la fecha de solicitar el registro o tenencia del animal. Artículo 12º: Son requisitos para ser propietarios o poseedores de canes considerados peligrosos y potencialmente peligrosos: a) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. b) En estos casos, el uso del bozal es obligatorio y en ningún caso, una persona podrá conducir más de un animal. c) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud pública, de asociación con banda armada o de narcotráfico, así como ausencia de sanciones por infracciones en materia de tenencia de animales potencialmente peligrosos, Ley 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza. d) Certificado de aptitud psicológica emitido por un psicólogo colegiado. Artículo 13º.- Son deberes de los propietarios o poseedores de canes, en concordancia con lo señalado en la Ley Nº 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, Ley 27596, Ley del Régimen Jurídico de Canes y la presente ordenanza, los siguientes: a) Identificarlo, registrarlo y obtener la licencia respectiva de acuerdo a lo tipificado en la Ordenanza. b) Alimentarlo diariamente, acorde a los requerimientos nutricionales. c) No someterlo a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. d) Contar con un espacio mínimo vital para garantizar las condiciones higiénicas sanitarias y de salubridad del medio ambiente; que no genere riesgos ni peligro para la salud de la población humana, animal y del entorno. e) Observar cualquier cambio de comportamiento, hábitos y costumbres que sean anormales y asistirlos con un Médico Veterinario colegiado, hábil en el ejercicio de la profesión. f) Entregarlo a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueda ser mantenido bajo las condiciones que señala la presente Ordenanza. g) Se prohíbe la circulación en el casco urbano y en las calles o carreteras abiertas al tránsito rodado, de los perros sueltos. En estas zonas, los perros deberán circular obligatoriamente sujetos a una persona responsable por medio de correa resistente o cadena con longitud máxima de 1,50 metros. Los canes potencialmente peligrosos deben conducirse adicionalmente con bozal. h) Los propietarios de los canes son responsables de acallar de forma inmediata los ladridos y alborotos producidos por sus animales, de forma especial cuando ocurra entre las once de la noche y las ocho de la mañana, tomando medidas para evitar en lo sucesivo estas molestias al vecindario, teniendo muy en cuenta el artículo 27, inc. a de la Ley 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal. i) Garantizar obligatoriamente la permanencia del can dentro de su domicilio, caso contrario se procederá a la captura y reclusión en el alberque o establecimiento autorizado. j) Presentar anualmente el certificado de vacunación, especialmente el de vacunación antirrábica y el certificado de salud animal expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión. k) Todas las demás que se encuentren contempladas dentro de la Ley Nº 30407, Ley Nª 27596, su Reglamento y la presente Ordenanza.

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