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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE JULIO DEL AÑO 2016 (07/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

592209 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 El Peruano / Código InfraccionesProcedi- miento previoMonto de la Multa U.I.T.Medida comple- mentaria 02-1423Permitir la circulación y perma- nencia de canes en áreas de uso público sin la compañía de la persona responsable o desig-nada para su cuidado Persona Natu- ral 05%Retención del can Persona Jurídica 15% 02-1424Concurrir a establecimientos públicos o privados, prohibidos de acuerdo a la normatividad vigente. Persona Natu- ral 05% Retención del can Persona Jurídica 15% 02-1425Permitir el ingreso de canes a locales públicos, en contra-vención a lo establecido en los artículos 24 y 25 del Decreto Supremo 006-2002-SA; con excepción de animales que realizan las funciones de guía o lazarillo. Persona Natu- ral 05% Persona Jurídica 15% 02-1426No proporcionar al comprador información sobre la raza o tipo de can ofrecido, como el aspec-to, temperamento y comporta-miento y expresión del animal. Persona Natu- ral 05% Persona Jurídica 15% 02-1427No poner a disposición de la autoridad municipal de Puente Piedra o la autoridad de salud competente, el archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitaciones, o trata-miento que reciba, cuando sea requerido.DescargoPersona Natu- ral 10% Clausura temporal o defi nitivaPersona Jurídica 25% Artículo 47º.- Del procedimiento.- El procedimiento sancionador se sujetará a los lineamientos establecidos en la Ley de Procedimiento General Nº 27444 y a lo regulado en el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad; asimismo, todo vecino en virtud del principio básico de colaboración con la administración podrá comunicar el incumplimiento de alguna de los puntos normados en la presente ordenanza a la autoridad municipal. Artículo 48º.- Graduación de la Sanción.- Para la graduación de la sanción se deberá tener presente lo siguiente: a) El perjuicio y daño físico y emocional causado. b) El riesgo para la salud públicac) La continuidad del hecho materia de sanciónd) El bene fi cio económico que se hubiera obtenido Artículo 49º.- Medidas Accesorias.- Independientemente del cobro de la multa podrá ordenarse las medidas precautelares siguientes: a) Cierre temporal o clausura del centro de adiestramiento y/o comercio de canes.- Recae sobre el propietario del inmueble donde se desarrolla la actividad generadora del hecho materia de sanción. b) Retención del can.- Internamiento del can en el establecimiento de salud correspondiente, albergues, instituciones protectoras de animales, establecimientos autorizados ya sean veterinarias o clínicas, en los casos que establezca la presente norma. Todo animal que muerda debe ser internado para su observación por 10 días en un Centro o establecimiento de salud designado para tal fi n. c) Sacri fi cio del can.- Entiéndase por el acto de dar muerte al can y se practicará en los casos detallados en la presente ordenanza. Artículo 50º.- Para el cumplimiento de su labor, el órgano competente del Municipio, un tercero autorizado ó un vecino designado por cada Junta Vecinal, contará con el concurso y apoyo de la Policía Nacional de conformidad a las disposiciones vigentes. Artículo 51º.- Mientras no se pague la multa y se subsanen las causas que generaron la infracción, el can será retenido y se cobrará una tasa diaria por concepto de mantenimiento del animal. La graduación de la sanción tendrá en cuenta el peligro ocasionado, la reincidencia y el bene fi cio económico que hubiera obtenido la infracción. TITULO IX DEL SACRIFICIO Y ESTERILIZACION DE CANES Artículo 52.- Sacri fi cio de Canes.- Serán sacri fi cados o esterilizados los canes que: a) Hayan causado daños físicos graves o muerte de personas o animales. Se entenderá como daño físico grave cualquier agresión que requiera atención médica o veterinaria. Según corresponda y que requiera descanso o atención médica por un plazo superior a 10 (diez) días. b) Hayan participado en peleas.c) Hayan sido recogidos por la autoridad municipal y en un plazo establecido por ley nadie facilite su retiro y /o haya sido imposible incorporarlo en la sociedad. Artículo 53º.- Del Procedimiento.- El sacri fi cio de canes se realizará previa cuarentena para descartar enfermedades transmisibles al hombre, conforme a las disposiciones vigentes. Artículo 54º.- De las Excepciones .- Están exceptuados de lo dispuesto en el artículo precedente los canes de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad de Puente Piedra o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad. Estas instituciones serán responsables de las lesiones ocasionadas en caso que sus canes causen daños a personas o animales. TITULO X DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- La Municipalidad del Distrito de Puente Piedra a través de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales establecerá un cronograma para el registro ordenado y progresivo de los canes. En el caso de los canes no considerados potencialmente peligrosos, el propietario tendrá un plazo no mayor de 90 días para registrarlo, en el caso de los canes considerados potencialmente peligrosos el plazo será de 60 días. En ambos casos durante este lapso de tiempo se procederá al registro del can sin costo alguno, para lo cual el propietario deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente ordenanza. Segunda.- Para obtener el Certi fi cado de Autorización Municipal de Funcionamiento, los centros de adiestramiento y comercio de canes, además de los requisitos establecidos en el Texto Único de Requisitos regulados en los Artículos 30º y 32º de la presente norma, en el caso de los centros de adiestramiento deberán cumplir adicionalmente con los lineamientos que establezca la Municipalidad Metropolitana de Lima, tal como lo dispone el artículo 7º numeral 7.2 de la Ley Nº 27596. Tercera .- Incorporar en el Cuadro de Sanciones y Escala de Multas de la Municipalidad del Distrito de Puente Piedra las infracciones y sanciones establecidas en la presente ordenanza. Cuarta .- El monto recaudado por las sanciones aplicadas más los fondos que se recauden por los procedimientos contenidos en la presente Ordenanza será destinado exclusivamente al Área del Tenencia Responsable y Control de enfermedades zoonoticas a crearse mediante esta ordenanza. Quinta.- La comunidad de Puente Piedra en general velará por el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza y una vez cumplidos los plazos para su aplicación efectiva, deberá denunciar cualquier trasgresión a la misma, dirigiéndose a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales de la Municipalidad.