Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

30305 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al Ordenamiento Jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Gerencia de Rentas, en su Informe Nº 882016-GR/MC, indica que, con el propósito de coadyuvar a reducir el grado de morosidad de los tributos municipales así como estimular a los contribuyentes que cumplen con el pago de sus obligaciones tributarias, es conveniente que el Concejo Municipal autorice la realización de un sorteo público tributario para el 06 de Agosto del 2,016 que premie a los contribuyentes puntuales, en aplicación de la política de la actual gestión, de estimular a los contribuyentes por la responsabilidad en el pago puntual de tributos y premiar a aquellos que honran sus deudas tributarias de forma oportuna; Que, sobre la propuesta presentada, se tiene el Informe Nº 093-2016-GPPR/MC emitido por la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización en el que se indica que se cuenta con Disponibilidad Presupuestaria para atender los gastos estimados en S/. 60,000.00 para la realización de este sorteo tributario de conformidad con el Informe Nº 1342-2016SGPGPPR/MC de la Sub Gerencia de Presupuesto la misma que se ha dispuesto en la partida genérica 2.3 Bienes y Servicios, en el Rubro Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados; Que, según Informe Nº 250-2016-GAJ/MC, la Gerencia de Asuntos Jurídicos opina favorablemente por aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la Comisión de Economía, Administración, Finanzas, Planificación y Presupuesto dictamina su aprobación por Unanimidad, y; Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE AUTORIZA REALIZAR SORTEO PUBLICO "PAGA TUS TRIBUTOS Y DISFRUTA DE UN PLACENTERO VIAJE... PORQUE EN COMAS COMBATIMOS EL ESTRÉS PREMIANDO A LOS BUENOS CONTRIBUYENTES" Artículo Primero.- AUTORIZAR la realización de un sorteo público denominado "PAGA TUS TRIBUTOS Y DISFRUTA DE UN PLACENTERO VIAJE... PORQUE EN COMAS COMBATIMOS EL ESTRÉS PREMIANDO A LOS BUENOS CONTRIBUYENTES" para los contribuyentes del Distrito de Comas, a realizarse el día Sábado 06 de Agosto de 2,016. Artículo Segundo.- AUTORIZAR para el sorteo descrito en el primer artículo el otorgamiento de los siguientes premios: - 02 Paquetes Turísticos cada uno para 02 personas al Exterior del País. - 08 Paquetes Turísticos cada uno para 02 personas al Interior del País. Artículo Tercero.DETERMINAR que son contribuyentes hábiles para participar en el sorteo público, descrito en el primer artículo, todos los contribuyentes activos del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines del Distrito de Comas, conforme al siguiente detalle: a) Los contribuyentes que al 31 de marzo de 2,016, estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, e incluso hayan cancelado la totalidad de los tributos del periodo fiscal 2,016 (deuda cero), tienen derecho a 05 cupones. b) Los contribuyentes que entre el 01 de abril del 2,016 y el 30 de junio de 2,016, estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, e incluso hayan cancelado la totalidad de los tributos del periodo fiscal 2,016 (deuda cero), tienen derecho a 04 cupones.

c) Los contribuyentes que entre el 01 de julio del 2,016 y el 06 de agosto de 2,016, estén al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines, e incluso hayan cancelado la totalidad de los tributos del periodo fiscal 2,016 (deuda cero), tienen derecho a 03 cupones. Los contribuyentes que cancelen sus deudas el mismo 06 de agosto del 2,016, solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 06 de agosto del 2,016. d) Los contribuyentes que al 06 de agosto de 2,016, se encuentren al día en el pago de sus tributos: impuesto predial y arbitrios de limpieza pública, parques y jardines (hasta el 2º Trimestre del Impuesto Predial 2,016 y Arbitrios Municipales hasta el mes de julio 2,016), tienen derecho a 02 cupones. Los contribuyentes que cancelen sus deudas el mismo 06 de agosto del 2,016, solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 06 de agosto del 2,016. e) Los pensionistas que al 31 de marzo de 2,016 no registren deudas por arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y gastos administrativos del impuesto predial, e incluso hayan cancelado la totalidad de los tributos del periodo fiscal 2,016 (deuda cero), tienen derecho a 02 cupones. f) Los pensionistas que al 06 de agosto del 2016 se encuentren al día en el pago de sus tributos por Arbitrios Municipales (hasta el mes de Julio de 2,016) y gastos administrativos del impuesto predial, tienen derecho a 01 cupón. Los pensionistas que cancelen sus deudas el mismo 06 de agosto del 2,016, solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 06 de agosto del 2,016. Artículo Cuarto.- Excepcionalmente, para el sorteo descrito en el artículo primero, también se harán acreedores de cupones los contribuyentes que optaron por fraccionar sus deudas en los casos siguientes: a) Los contribuyentes que al 06 de agosto del 2,016, cancelen por adelantado la totalidad de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines tienen derecho a 02 cupones. Los contribuyentes que cancelen sus deudas el mismo 06 de agosto del 2,016 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 06 de agosto del 2016. b) Los contribuyentes que al 06 de agosto de 2,016, estén al día en el pago de sus cuotas fraccionadas de impuesto predial y/o arbitrios de limpieza pública, parques y jardines (no tengan cuotas vencidas pendiente de pago) tienen derecho a 01 cupón. Los contribuyentes que cancelen sus deudas el mismo 06 de agosto del 2,016 solo ingresarán al sorteo quienes lo efectúen hasta las 12 horas del día 06 de agosto del 2,016. Artículo Quinto.- AUTORIZAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las Bases del sorteo descrito en la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Rentas, la organización del sorteo precedentemente descrito, a la Gerencia de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico la realización de los procesos informáticos e identificación de los contribuyentes y a la Gerencia de Comunicación Municipal la difusión del sorteo público aprobado. Artículo Sétimo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Administración y Finanzas, efectuar gastos financieros, por el sorteo, hasta por un monto de Sesenta Mil y 00/100 Soles (S/ 60,000.00) destinados a la adquisición de los premios, campaña de difusión, gastos notariales, ministeriales, alquiler de ánforas, regalos sorpresas a los asistentes, movilidad, refrigerios y otros, conforme al presupuesto desagregado que en coordinación con la Gerencia de Rentas presentará con la debida anticipación a la Gerencia Municipal. Asimismo, presentará la rendición de cuentas dentro de los 10 días de haberse realizado el Sorteo. Artículo Octavo.- AUTORIZAR a la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, ejecutar las acciones presupuestarias que correspondan, para cumplir con lo dispuesto en la presente Ordenanza.

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