Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

592201

Artículo Noveno.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la inmediata publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI Alcalde 1400390-1

MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA
Ordenanza que regula la tenencia, protección y control de canes en el distrito de Puente Piedra
ORDENANZA Nº 291-MDPP Puente Piedra, 22 junio del 2016 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha; 22 de Junio del 2016, El Proyecto de Ordenanza que Regula la Tenencia Protección y Control de Canes en el Distrito de Puente Piedra; estando con los informes de las áreas competentes, el Informe Nº 169-2015-SGDESGDH/MDPP de la Subgerencia de Desarrollo Educativo y Social, el Informe Nº 210-2016-SGSPS-GDH-MDPP de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, el Informe Nº 147-2016/GDH-MDPP de la Gerencia de Desarrollo Humano, el Memorándum Nº 620-2016-GPP/MDPP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 132-2016-SGF/GSCF/MDPP de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Legal Nº 144 -2016-GAJ/MDPP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Ordenanza que otorga beneficio para la celebración de matrimonios civiles
ORDENANZA Nº 497-2016-MDJM Jesús María, 15 de junio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESUS MARIA; VISTO; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; En uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º numeral 9); 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por unanimidad aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO PARA LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS CIVILES Artículo Primero.- APROBAR el beneficio de exoneración para la celebración de matrimonios civiles en la Municipalidad de Jesús María, el mismo que se aplicará conforme al Reglamento que como Anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano", sin el anexo correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Jesús María www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO BRINGAS CLAEYSSEN Alcalde 1400242-1

Que, conforme lo reconoce el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, se reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo, al aire y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, en concordancia con lo preceptuado por el artículo 2º inciso 22) de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización define en el numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, entre otras funciones específicas compartidas entre las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud está la de controlar la sanidad animal, ello según lo dispuesto en el artículo 80º numeral 4.2) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la Ley de Protección y Bienestar animal Nº 30407 declara de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y animales mantenidos en cautiverio contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión, muerte; Que, dentro de las facultades que le otorga la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596, publicada en el Diario Oficial El Peruano del 11 Diciembre 2001 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº006-2002-S.A.; publicado el 25 de Junio de 2002, a las Municipalidades Provinciales y Distritales está la de emitir normas complementarias necesarias para su aplicación; Que, conforme a lo establecido en el artículo 124º de la Ley Nº 26842 Ley General de Salud, los órganos desconcentrados o descentralizados quedan facultados para disponer, dentro de su ámbito, medidas de prevención y control de carácter general o particular en las materias de su competencia; De conformidad con lo establecido en los artículos 2º inciso 22) y 194º de la Constitución Política del Perú, artículo 9º inciso 8), 20º inciso 5) 40º y 80º Numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley de protección y Bienestar animal Nº 30407 y Ley del

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