Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

592202

NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

Régimen Jurídico de Canes Nº 27596; artículo 1979º del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo Nº 295, Decreto Supremo Nº 006-2002-S.A. Reglamento de la Ley Régimen Jurídico de Canes, y por lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto UNANIME, con dispensa del trámite de aprobación y lectura del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA TENENCIA PROTECCIÓN Y CONTROL DE CANES EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TITULO I OBJETO Y AMBITO DE APLICACION Artículo 1º.- La presente Ordenanza reglamenta el régimen jurídico de tenencia, registro y protección de animales en toda la jurisdicción del Distrito de Puente piedra; teniendo el carácter de norma de orden público y de cumplimiento obligatorio, en salvaguarda de la tranquilidad e integridad física de las personas, así como velar por la integridad física, salud y alimentación del can, con el propósito que pueda desarrollarse en un ambiente apropiado en armonía con el ornato y conservación de la salubridad del vecino. Artículo 2º.- Esta Ordenanza tiene alcance sobre la tenencia, crianza, adiestramiento, comercialización, reproducción y control sanitario de canes en la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra; especialmente de aquellos considerados potencialmente peligrosos. Artículo 3º.- De las excepciones.- No se encuentran comprometidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza los canes que sean utilizados por la Fuerzas Armadas, Policía Nacional, Instituto Nacional de Defensa Civil, Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, Cruz Roja del Perú, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad o empresas autorizadas para la prestación de servicios privados de seguridad, los que se regularán por sus disposiciones especiales, ni aquellos canes que sirvan como guías de personas que sufran de limitaciones físicas y que hayan sido adiestrados para tales fines. Artículo 4º.- Para el cumplimiento de la presente Ordenanza es competente la Subgerencia de Salud y Programa Sociales de la Gerencia de Desarrollo Humano. DEFINICIONES Artículo 5º.- Definiciones a) Albergue: Lugar donde el can puede ser alojado, con la finalidad de brindarle una mejor calidad de vida y evitar que deambule por la calle. b) Alimento Casero: Es todo aquel alimento preparado en el domicilio c) Agresividad: Tendencia hostil de un animal que lo lleva a atacar a personas y a otros animales. d) Agua Segura: Agua potable que se ajusta a los criterios microbiológicos y físico-químicos establecidos por el MINSA. e) Autorización Sanitaria: Documento emitido por la autoridad de salud que certifica que el establecimiento cuenta con buenas condiciones sanitarias y un adecuado programa de higiene y saneamiento. f) Bienestar: Término que describe comodidad, que se le debe dar al can para que tenga un desarrollo de vida adecuado y que cumpla con las cinco (5) libertades del Bienestar Animal. g) Buenas Prácticas de Higiene: Conjunto de prácticas adecuadas cuya observación asegura la calidad sanitaria. h) Centros de Adiestramiento: Se refiere a los lugares especializados donde se desarrolla el adiestramiento de canes (obediencia básica, especialidades, corrección de malos hábitos o adiestramiento deportivo). i) Control: Aplicación de medidas sanitarias para prevenir, reducir o eliminar un riesgo. j) Cuarentena: Es la restricción de las actividades de canes aparentemente sanos que han estado expuestos a una enfermedad en ese periodo. Esta restricción no será mayor de 10 días.

k) Características Fenotípicas: Características de las partes anatómicas que conforman un todo de acuerdo a cada raza o especie. l) Eutanasia: Acción que suprime deliberadamente y sin dolor la vida del animal. m) Exportación: Es el comercio de canes, productos y/o servicios desde el Perú hacia otros países. n) Importación: Es el comercio de canes productos y/o servicios de otros países hacia el Perú. o) Inmueble: Se refiere al lugar condicionado apropiadamente para la tenencia de canes. p) Licencia: Documento que faculta el permiso para la tenencia de canes potencialmente peligrosos. q) Organización Cinológica reconocida por el Estado tales como: Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación de Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. r) Perro Agresivo: Can con tendencia hostil que lo lleva a atacar. s) Programa Sanitario: Actividades que se realizan con la finalidad de control de enfermedades. t) Regencia: Ejercicio de la propiedad de un bien. u) Registro: Sistema utilizado para guardar información individual de cada can, con los datos completos del propietario. v) Sacrificio: Entiéndase por el acto de dar muerte a un animal. w) Transferente: Persona que entrega a un can a otra persona. x) Vigilancia: Estudio cuidadoso y constante de cualquier aspecto relacionado con la interpretación y propagación de una enfermedad para la aplicación adecuada de medidas de control. y) Zoonosis: Infección o enfermedad que se transmite en condiciones naturales de los animales al hombre. TITULO II CRIANZA Y TENENCIA DE CANES Artículo 6º.- La crianza y tenencia de canes está supeditada al entorno en que se desarrollará y a las condiciones de bienestar y salubridad que se puedan brindar a los canes. Las personas naturales y jurídicas podrán criar y/o poseer, con arreglo a ley, el número razonable de canes que en su domicilio o lugar habitual de residencia puedan albergar sin alterar la tranquilidad y el bienestar de terceros y bajo condiciones higiénico sanitarias que eviten generar riesgos para la salud. Artículo 7º.- Con fines de preservar el ornato y salubridad ambiental de las áreas públicas del distrito, el conductor o guía del can o los canes, es responsable del recojo inmediato de los restos orgánicos que éstos dejen (deposiciones) y su depósito en tachos públicos de basura u otros recipientes especiales, acondicionados para tal fin. Es de aplicación la presente disposición para todo dueño, guardador o poseedor de can que no resida en el vecindario y haga uso de las vías o áreas públicas del distrito. Su incumplimiento estará sujeto a multa pecuniaria y en caso de reincidencia a disponerse del animal infractor y denunciarse al propietario o tenedor, por atentar contra la salud pública y privada, en concordancia con las disposiciones contenidas en la Ley General de Salud. Artículo 8º.- Son considerados canes potencialmente peligrosos las razas que a continuación se detallan: Dogo Argentino, Fila Brasilero, Tosa Japonés, Bull Mastiff, Doberman, Rottweiler, y sus cruces; así como el híbrido American Staforshire Bull Terrier (Pit Bull) sus cruces y todos aquellos que no aseguren su sociabilidad para con los seres humanos. También se considera canes potencialmente peligrosos aquellos que se correspondan con todas o la mayoría de estas características; a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia. b) Marcado carácter y gran valor c) Pelo corto d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetro, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.