Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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expedido por un Psicólogo Colegiado hábil en el ejercicio del a profesión. c) Queda terminantemente prohibido establecer dentro de la jurisdicción del Distrito, centros informales de crianza de canes, así como la venta clandestina y exhibición en la vía pública. TITULO IV DEL INTERNAMIENTO DE CANES Artículo 37º.- La Municipalidad dentro de su jurisdicción y ante el incumplimiento de la presente Ordenanza, podrá aplicar la sanción administrativa correspondiente de conformidad con el Régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas y el Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas Administrativas y disponer el internamiento de los canes en establecimientos autorizados por la Municipalidad, por un período que no podrá exceder de 30 días; siendo por cuenta, costo y cargo del dueño o poseedor, los gastos que ocasione el animal. Transcurrido dicho período, la autoridad municipal queda en libertad de disponer el destino del can. Artículo 38º.- Cuando se trate de canes u otros animales domésticos que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible identificar al propietario o poseedor, la Municipalidad a través de las instituciones protectoras de animales, procurará su reinserción social; de no ser así tendrá la libre disponibilidad del mismo. Artículo 39º.- De acreditarse fehacientemente que un can, con o sin dueño o poseedor, identificado, muerda o lesione a una persona u otro animal, quedará sujeto a un periodo de observación antirrábica por diez (10) días consecutivos desde el momento en que se produce; realizado por el médico veterinario de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales de la Municipalidad o por personal autorizado en MINSA, sea en el domicilio del dueño o poseedor del can o en un Centro de control de Rabia perteneciente al Ministerio de Salud. Concluido el período de observación, el médico veterinario a cargo del control del animal agresor, emitirá un informe sobre la evolución de salud del animal mordedor y un certificado de control, procediéndose a notificar a las personas afectadas, para la restitución del can y/o adoptar las medidas correspondientes, según sea el caso. TITULO V PROTECCION DE ANIMALES MALTRATADOS O ABANDONADOS Artículo 40º.- La Subgerencia de Salud y Programas Sociales de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra realizará las coordinaciones con las instituciones dedicadas a la protección de los animales, a efectos, de que vía Convenio puedan albergar a los animales abandonados y/o maltratados del distrito para lograr su reinserción social. Artículo 41º.- Los médicos veterinarios colegiados y hábiles de práctica privada, las clínicas, y/o consultorios veterinarios, deberán llevar un archivo de las historias clínicas de los canes, consignando vacunaciones, desparasitación o tratamientos recibidos, el que estará a disposición de la Subgerencia de Salud y Programas Sociales de la Municipalidad de Puente Piedra o la Autoridad de Salud competente cuando sea requerido. TITULO VI DE LAS ACCIONES DE CONTROL Artículo 42º.- De las acciones de control.- La Municipalidad de Puente Piedra a través de sus órganos competente se encargará de: 42.1.- Subgerencia de Salud y Programas Sociales: a) Registrar a los canes conforme a lo dispuesto en el artículo 10º numeral 10.1 Inciso a) de la Ley que Regula el Régimen Jurídico de Canes Nº 27596 concordante con el artículo 9º de su Reglamento.

b) Otorgar la Licencia para la tenencia de canes considerados potencialmente peligrosos. c) Expedir el documento de identificación canina (DIC) d) Modificar el registro de canes cuando se acredite que ha sufrido trastornos que lo hacen potencialmente peligroso. e) Calificar las notificaciones administrativas en el caso que los propietarios de canes incurran en las infracciones reguladas en la presente ordenanza. f) Registrar y otorgar la licencia correspondiente de manera automática a los propietarios de canes y de sus crías que cuenten con un registro expedido por una organización reconocida por el estado, para cuyo efecto debe proceder conforme a lo regulado en el artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 27596. g) Disponer la retención del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza y buscar su reinserción a la comunidad en coordinación con instituciones protectoras de animales o establecimientos autorizados. h) Disponer el sacrificio o esterilización del can en los casos establecidos en la presente Ordenanza, el que estará a cargo del profesional Médico Veterinario del área de Tenencia Responsable y control de enfermedades zoonoticas a crearse. i) Desarrollar programas técnicos de educación en comportamiento canino y de manejo dirigido al propietario, con profesionales o técnicos calificados por una organización cinológica reconocida por el Estado. j) Promover charlas, eventos y seminarios sobre la tenencia de canes, zoonosis, mecanismos de transmisión y medidas sanitarias a fin de proteger y prevenir la salud pública con la participación del Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y las Organizaciones reconocidas por el Estado, tales como Kennel Club Peruano, Asociación Peruana de Criadores de Perros Pastores Alemanes, Asociación Amigos de los Animales, Colegio Médico Veterinario del Perú y Universidades. k) Difundir la presente ordenanza entre los vecinos del Distrito de Puente Piedra en concordancia con la Oficina de Imagen Institucional. 42.2.- Determinará zonas apropiadas en diferentes parques con la finalidad de atender las necesidades de los canes, asimismo determinará las acciones respectivas para la eliminación de las deposiciones y se encargará de notificar por intermedio del inspector fiscalizador a los propietarios de canes que incurran en las infracciones reguladas en la Ordenanza, participando activamente en los programas de control de perros que deambulan sin ningún medio de sujeción y control. Emitirá la Resolución Gerencial de Sanción, teniendo en cuenta el Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Puente Piedra; asimismo, tendrá a cargo organizar y planificar operativos de control, así como realizar la difusión de la presente ordenanza para garantizar su cumplimiento. 42.3.- La Subgerencia de Desarrollo Económico y Social: Se encargará de otorgar el Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento a las personas o jurídicas conductoras de un centro de adiestramiento o comercio de canes, para lo cual deberá tener en cuenta los requisitos establecidos en los artículos 30º y 32º de la presente norma. TITULO VII DE LOS ASPECTOS EDUCATIVOS Artículo 43º.- La Municipalidad de Puente Piedra, desarrollará programas técnicos de instrucción canina y de manejo dirigido al propietario, tenedor, criador y otros, con adiestradores calificados. Igualmente promoverá charlas, eventos, seminarios, entre otros sobre el manejo, cuidado y salud de los animales domésticos. Artículo 44º.- La Municipalidad en coordinación con el Ministerio de Salud y Organizaciones reconocidas, desarrollará convenios y programas de capacitación y educación sanitaria, sobre la tenencia de animales domésticos, zoonosis, sus mecanismos transmisión y

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