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592208 NORMAS LEGALES Jueves 7 de julio de 2016 / El Peruano medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 45º.- La Municipalidad desarrollará con los planteles educativos ubicados en su jurisdicción la formación de Brigadas Caninas y Ecológicas, con el fi n de involucrar a la juventud del Distrito en el cuidado de su medio ambiente. Coordinará igualmente con la Policía Nacional la seguridad de los menores. TITULO VIII DEL REGIMEN SANCIONADOR Artículo 46º.- De las Prohibiciones.- Quedan prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad de sus promotores organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compañía, guía y guarda sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, quedando prohibido adiestramiento en la vía pública. c) El ingreso de canes a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde haya asistencia masiva de persona. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad de Puente Piedra, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. d) La venta de canes en la vía pública. CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES Código InfraccionesProcedi- miento previoMonto de la Multa U.I.T.Medida comple- mentaria 02-1401No tener actualizada la ins- cripción del can en el registro municipal.Descargo 5% 02-1402No portar el documento de identi fi cación del animal, al ser conducidos en lugares públicos o negarse a mostrar dicho do-cumento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la au-toridad municipal competente. 5% 02-1403Conducir al can no considerado potencialmente peligroso sin collar, cadena o correa en es-pacios públicos 5%Retención del can 02-1404No recoger las deposiciones de su can o canes dejadas en los espacios públicos Persona Natural 5% Retención del can Persona Jurídica 10% 02-1405No presentar el carnet o cer- tifi cado de salud actualizado del canDescargo 5% 02-1406Abandonar a los canes enfer- mos o muertos en las vías o áreas de uso público Persona Natu- ral 15% Persona Jurídica 20% 02-1407Someterlos a actos de crueldad o maltratos innecesarios Persona Natu- ral 15% Persona Jurídica 20% 02-1408No prestarles asistencia vete- rinaria cuando estos lo requie-ran. Persona Natu- ral 10% Persona Jurídica 15%Código InfraccionesProcedi- miento previoMonto de la Multa U.I.T.Medida comple- mentaria 02-1409Utilizarlos como instrumentos de agresión contra personas y animales. Persona Natu- ral 35% Retención del can Persona Jurídica 50% 02-1410Efectuar otras formas de sacri fi - cio diferente a la eutanasia. Persona Natu- ral 20% Persona Jurídica 30% 02-1411Organizar o participar en peleas de canes en lugares públicos o privados Persona Natu- ral 15% Retención del can Persona Jurídica 35% 02-1412Por las lesiones o mordeduras que su can ocasione debido a la falta de prevención y control Persona Natu- ral 15% Retención del can y/u observa-ción.Persona Jurídica 30% 02-1413No identi fi car ni registrar al can considerado potencialmente peligroso ni contar con su res-pectiva licencia Municipal de tenencia de canes peligrosos.DescargoPersona Natu- ral 10%Retención del can Persona Jurídica 20% 02-1414No contar con la autorización sanitaria otorgado por la autori-dad de salud competenteDescargoPersona Natu- ral 10% Clausura temporal o defi nitiva Persona Jurídica 30% 02-1415No mantener en condiciones higiénicas a los canes y los ambientes de adiestramiento, atención, comercio; y por per-mitir malos olores, ruidos, u otros que signi fi quen molestia para el vecindario. Persona Natu- ral 10% Clausura temporal o defi nitivaPersona Jurídica 20% 02-1416Realizar adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y/o reforzar su agresividad. Persona Natu- ral 15% Clausura temporal o defi nitivaPersona Jurídica 30% 02-1417Adiestrar canes en la vía pú- blica Persona Natu- ral 05% Persona Jurídica 15% 02-1418No eliminar los residuos só- lidos de forma permanente y adecuadaDescargoPersona Natu- ral 10% Persona Jurídica 15% 02-1419No comunicar cualquier caso de zoonosis ante las autori- dades municipales o de salud competentes Persona Natu- ral 10% Persona Jurídica 20% 02-1420 Vender canes en la vía pública Persona Natu- ral 05%Retención del can Persona Jurídica 15% 02-1421No mantener a los canes con los cuidados y atenciones ne-cesarios, ni mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor el ambiente en el que se crían, además de la casa, caseta, u otrosDescargoPersona Natu- ral 10% Persona Jurídica 15% 02-1422Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identi fi cación, collar de ahorque o correa y bo-zal de canastilla de metal o que los elementos de seguridad no sean razonablemente su fi cien- tes, o quien conduzca no sea apto para ello. Persona Natu- ral 05% Retención del can Persona Jurídica 15%