Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)
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TEXTO DE LA PÁGINA 78
592208
NORMAS LEGALES
Código
Jueves 7 de julio de 2016 / Procedimiento previo
El Peruano
Medida complementaria
medidas sanitarias, como forma de prevenir y proteger la salud pública. Artículo 45º.- La Municipalidad desarrollará con los planteles educativos ubicados en su jurisdicción la formación de Brigadas Caninas y Ecológicas, con el fin de involucrar a la juventud del Distrito en el cuidado de su medio ambiente. Coordinará igualmente con la Policía Nacional la seguridad de los menores. TITULO VIII DEL REGIMEN SANCIONADOR Artículo 46º.- De las Prohibiciones.- Quedan prohibidas a partir de la entrada en vigencia de la presente norma: a) La organización de peleas de canes en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento, publicidad y en general cualquier otra actividad destinada a producir el enfrentamiento de canes, bajo responsabilidad de sus promotores organizadores y propietarios. b) El adiestramiento de canes dirigido a acrecentar y reforzar su agresividad. El adiestramiento para compañía, guía y guarda sólo podrá efectuarse en centros legalmente autorizados por la autoridad municipal, quedando prohibido adiestramiento en la vía pública. c) El ingreso de canes a locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro lugar en donde haya asistencia masiva de persona. Queda excluida de esta prohibición, los canes guías de personas con discapacidad y los que se encuentran al servicio de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización de la Municipalidad de Puente Piedra, Policía Nacional o Fuerzas Armadas. Asimismo, se excluye de esta prohibición a las exposiciones y/o concursos caninos organizados por las entidades especializadas reconocidas por el Estado. d) La venta de canes en la vía pública. CAPITULO I DE LAS INFRACCIONES
Procedimiento previo Monto de la Multa U.I.T. 5% Medida complementaria
Infracciones
Monto de la Multa U.I.T.
Utilizarlos como instrumentos 02-1409 de agresión contra personas y animales.
Persona Natural 35% Retención del can Persona Jurídica 50% Persona Natural 20% Persona Jurídica 30% Persona Natural 15% Retención del can Persona Jurídica 35% Persona Natural 15%
02-1410
Efectuar otras formas de sacrificio diferente a la eutanasia.
Organizar o participar en peleas 02-1411 de canes en lugares públicos o privados
Por las lesiones o mordeduras 02-1412 que su can ocasione debido a la falta de prevención y control
Retención del can y/u observaPersona Jurídica 30% ción.
No identificar ni registrar al can Persona Natuconsiderado potencialmente ral 10% Retención 02-1413 peligroso ni contar con su res- Descargo del can Persona pectiva licencia Municipal de Jurídica 20% tenencia de canes peligrosos. No contar con la autorización 02-1414 sanitaria otorgado por la autori- Descargo dad de salud competente No mantener en condiciones higiénicas a los canes y los ambientes de adiestramiento, 02-1415 atención, comercio; y por permitir malos olores, ruidos, u otros que signifiquen molestia para el vecindario. Realizar adiestramiento de 02-1416 canes dirigido a acrecentar y/o reforzar su agresividad. Persona Natural 10% Persona Jurídica 30% Persona Natural 10% Persona Jurídica 20% Persona Natural 15% Persona Jurídica 30% Persona Natural 05% Persona Jurídica 15% Persona Natural 10% Persona Jurídica 15% Persona Natural 10% Persona Jurídica 20% Persona Natural 05% Retención del can Persona Jurídica 15% Clausura temporal o definitiva Clausura temporal o definitiva
Código
Infracciones
Clausura temporal o definitiva
No tener actualizada la ins02-1401 cripción del can en el registro Descargo municipal. No portar el documento de identificación del animal, al ser conducidos en lugares públicos 02-1402 o negarse a mostrar dicho documento cuando sea requerido por la Policía Nacional o la autoridad municipal competente. Conducir al can no considerado potencialmente peligroso sin 02-1403 collar, cadena o correa en espacios públicos No recoger las deposiciones de 02-1404 su can o canes dejadas en los espacios públicos No presentar el carnet o cer02-1405 tificado de salud actualizado Descargo del can Abandonar a los canes enfer02-1406 mos o muertos en las vías o áreas de uso público
Adiestrar canes en la vía pú02-1417 blica
5%
No eliminar los residuos só02-1418 lidos de forma permanente y Descargo adecuada No comunicar cualquier caso de zoonosis ante las autoridades municipales o de salud competentes
5% Persona Natural 5% Persona Jurídica 10% 5% Persona Natural 15% Persona Jurídica 20% Persona Natural 15% Persona Jurídica 20% Persona Natural 10% Persona Jurídica 15%
Retención del can
02-1419
Retención del can
02-1420 Vender canes en la vía pública
Persona NatuNo mantener a los canes con ral 10% los cuidados y atenciones necesarios, ni mantener limpio, 02-1421 desinfectado y libre de mal olor Descargo Persona el ambiente en el que se crían, Jurídica 15% además de la casa, caseta, u otros Conducir a un can considerado potencialmente peligroso por la vía pública sin identificación, collar de ahorque o correa y bo02-1422 zal de canastilla de metal o que los elementos de seguridad no sean razonablemente suficientes, o quien conduzca no sea apto para ello. Persona Natural 05% Retención del can Persona Jurídica 15%
Someterlos a actos de crueldad 02-1407 o maltratos innecesarios
No prestarles asistencia vete02-1408 rinaria cuando estos lo requieran.