Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano / Jueves 7 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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fisiológicas nutricionales y de bienestar, de acuerdo a las características de cada raza o tipo de can teniendo en cuenta que no se podrá criar mayor número de canes del que pueda mantener y que pueda albergar el Inmueble de propiedad del propietario del can evitando hacinamiento de los canes en el Inmueble donde viven o son criados. d) Mantener su vivienda y linderos libres de roedores, pulgas, garrapatas y otros vectores, Se usarán plaguicidas de uso en salud pública autorizados por el Ministerio de Salud. e) Mantener limpio, desinfectado y libre de mal olor, el ambiente en el que se crían los canes además de la casa, caseta, artículo u otros, y para ello se usarán desinfectantes autorizados por el Ministerio de Salud. f) Responsabilizarse del recojo de las deposiciones que los canes dejen en las vías y áreas de uso público, siendo obligatorio portar una bolsa y paleta para tal fin. g) No someter al can a prácticas de crueldad ni maltratos bajo ninguna circunstancia. h) Entregarlos a albergues o establecimientos autorizados, cuando no pueden ser mantenimiento bajo las condiciones que señale la presente ordenanza. i) Informar por escrito a la Municipalidad Distrital de Puente piedra, a través de la Sub Gerencia de Salud y Programas Sociales, la transferencia del can a otro dueño; así como los casos de pérdida, robo o muerte de éste. Hecho que deberá ser comunicado en un plazo no mayor de 15 (quince) días calendario de haber ocurrido el mismo, aunque éstos hubieren sucedido fuera del distrito. j) Reportar a la autoridad competente en el caso que su can presente alguna enfermedad zoonótica. Artículo 23º.- Obligaciones de los propietarios de canes potencialmente peligrosos. En el caso de canes potencialmente peligrosos regirán las mismas obligaciones descritas en el artículo Veinte y adicionalmente las detalladas a continuación: a) Obtener la licencia para la tenencia de canes potencialmente peligrosos ante la Subgerencia de Salud y Programas Sociales. b) Adoptar las medidas preventivas para que el can no ponga en riesgo la seguridad e integridad de los vecinos. c) Garantizar que el can potencialmente peligroso sólo podrá salir a la vía publica conducido por una persona adulta, que lo conducirá con cadena de ahorque y bozal de metal tipo canastilla conforme las características fenotípicas de la cabeza. d) Aceptar la esterilización ordenada por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales o la autoridad de salud competente cuando las circunstancias lo ameriten. Artículo 24º.- De la tenencia máxima de canes por predio en zona urbana. Por razones de salubridad en el distrito de Puente Piedra sólo estará permitida la tenencia de dos canes por predio excepto las propiedades que por sus dimensiones pudieran albergar un mayor número de animales para cuyo efecto se deberá tramitar la respectiva autorización municipal ante la Subgerencia de Salud y Programas Sociales. Artículo 25º.- De los actos de crueldad.- Está prohibido perpetrar actos de crueldad contra el can ya sea considerado potencialmente peligroso o no, en caso de detectarse estos hechos de oficio o por denuncia vecinal serán puestos a conocimiento del Órgano Jurisdiccional correspondiente, para que se inicie las investigaciones respectiva, deslindando responsabilidades. Asimismo, queda terminantemente prohibido la organización de peleas de canes sea en lugares públicos o privados, así como su promoción, fomento y publicidad bajo la responsabilidad que le correspondiera a sus promotores, organizadores y propietarios. CAPITULO IV DE LA CIRCULACION Y TRASLADO DE CANES Artículo 26º.- De las Áreas de Uso Público.a) Sólo se permitirá la circulación y permanencia de canes en áreas de uso público siempre y cuando

estén acompañados por el propietario o cualquier otra persona mayor de edad designada para tal fin, bajo responsabilidad; con capacidad física y mental para ejercer el control adecuado sobre el animal, quien deberá portar el Documento de Identificación Canina (DIC). b) Los canes deberán estar provistos del distintivos de identificación otorgado por la municipalidad o por una organización reconocida por el Estado, asimismo usarán collar, arnés, cadena o correa. En el caso de canes grandes y considerados potencialmente peligrosos, no está permitido el uso del arnés, deberán llevar el collar de ahorque y bozal de canastilla de metal que permita su respiración normal, el cual deberá ser material resistente y adecuado a las características fenotípicas de su cabeza como medida de seguridad. Los daños que éstos ocasionen serán de responsabilidad del propietario. c) La autoridad municipal procederá a la retención de aquellos canes, que circulando en áreas de uso público, no cuenten con los implementos de seguridad descritos en el inciso anterior y/o ataquen y causen daño a las personas u otros animales. Artículo 27º.- Establecimientos Públicos.- En los distintos establecimientos públicos se tendrá en cuenta: a) En salvaguarda de la salud pública está prohibido el ingreso de canes a establecimientos de salud, camales o mataderos, establecimientos de fabricación de alimentos, centros de acopio, distribución y comercialización, locales de expendio de alimentos y bebidas de consumo humano como restaurantes y afines, mercados de abasto, bodegas, supermercados, locales de espectáculos públicos deportivos, culturales o cualquier otro en donde haya asistencia masiva de personas. b) Los conductores de alojamientos como hoteles, albergues, pensiones y similares podrán permitir a su criterio y bajo su responsabilidad, el ingreso y permanencia de canes en su establecimiento, de lo contrario indicar visiblemente tal prohibición. Artículo 28º.- De los canes abandonados.- Cuando se trate de canes que se encuentren deambulando en la vía pública y no sea posible la identificación del propietario de los mismos, estos serán recogidos por el Serenazgo o por personal técnico en atrape que la Subgerencias de Salud y Programas Sociales disponga, los mismos que serán puestos a disposición del autoridad del Sector Salud, albergues para animales o establecimientos autorizados para el fin (en tanto se complemente el Albergue Municipal Canino). La retención del can en los lugares antes citados se efectuará de acuerdo a ley. Artículo 29º .- De la esterilización obligatoria del PIT BULL y sus cruces.- Cuando se trate de la tenencia de perros Pit Bull y sus cruces dado el riesgo que representa para la seguridad de los vecinos y para la salud pública en el Distrito de Puente Piedra, se dispone su esterilización tanto a hembras como a machos a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, otorgándosele un plazo de 03 meses a los propietarios de los mismos para realizar el acto quirúrgico de estos canes del Distrito caso contrario se procederá a la retención de los mismos. CAPITULO V DE LOS CENTROS DE ADIESTRAMIENTOS Y COMERCIO DE CANES Artículo 30º .- Generalidades.- Los centros que desarrollen actividades de adiestramiento y comercio de canes , deberán contar con la Autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud y con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y hábil quien será responsable del control sanitario; ambas actividades se realizarán en establecimientos que cuenten con la autorización correspondiente para estos fines, así como con la seguridad necesaria a fin de evitar riesgos a la integridad de las personas y los canes. Artículo 31º.- Requisitos para solicitar autorización de Centro de Adiestramiento.- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, podrán solicitar el

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