Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento para desarrollar la actividad de adiestramiento, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuación: a) Formulario Solicitud de Declaración Jurada de autorización municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio. c) Acreditar aptitud psicológica mediante certificado o constancia expedida por psicólogo colegiado. d) Declaración Jurada de no haber sido sancionado conforme a Ley Nº 27596 en los 3 (tres) años anteriores a la dación de la norma. e) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificación posterior. f) Contar con la autorización Sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. g) Contar con la regencia de un Médico Veterinario Colegiado y hábil. h) Contar con el Informe favorable de una organización Cinológica reconocida por el Estado. Artículo 32º .- De las Obligaciones.- Los centros de adiestramiento deberán: a) Contar con adiestradores de canes de compañía, guías guardianes, que cuenten con un certificado emitido por una de las organizaciones cinológicas reconocidas por el Estado que acredite su capacitación. b) Los adiestradores deberán comunicar a la Municipalidad cada tres (3) meses la relación de personas que han hecho adiestrar a su can indicando el registro y la identificación de este. c) Contar con personal capacitado en el manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia humana. d) Constar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como: jaulas, caniles u otros, que permitan que los canes puedan movilizarse; asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. e) Evitar ruidos que ocasionen molestias al vecindario, adoptando las medidas correctivas de ser el caso. f) Eliminar los residuos sólidos de forma permanente y adecuada. g) Queda prohibido realizar adiestramiento de canes en lugares públicos como parques, losas deportivas, parques zonales, entre otros. h) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencias de Salud y Programas Sociales de la Municipalidad de Puente Piedra o la autoridad de salud competente, bajo la supervisión del médico veterinario colegiado y hábil encargado de la regencia. Artículo 33º.- Requisitos para solicitar autorización para el comercio de canes.- Las personas naturales o jurídicas a través de sus representantes, deberán de solicitar el Certificado de Autorización Municipal de funcionamiento para desarrollar la actividad de comercio de canes, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad y con lo detallado a continuación: a) Formulario solicitud de declaración jurada de autorización municipal de funcionamiento. b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Declaración jurada de no haber sido sancionado conforme a ley Nº 27596 en los tres (3) años anteriores a la norma sanitaria. d) Contar con la autorización sanitaria expedida por el Ministerio de Salud. e) Contar con la Regencia de un médico veterinario colegiado y hábil. f) Contar con el informe favorable de una organización cinológica reconocida por el Estado. g) Compromiso para cumplir con las obligaciones

consignadas en el Artículo 22 de la presente norma, bajo apercibimiento de ser sancionado acorde a la normatividad vigente y de ser el caso la revocación del Certificado de Autorización Municipal de Funcionamiento. Artículo 34º.- De las obligaciones.- Los lugares donde se desarrolle el comercio de canes deberán: a) Contar con el personal capacitado del manejo de canes y poseer elementos de protección, vestimenta apropiada y vacunación preventiva contra la rabia humana. b) Las personas que se dediquen al comercio de canes deberán proporcionar al comprador información detallada sobre la raza o tipo de can ofrecido, así como el aspecto general, temperamento, comportamiento y expresión animal. c) Los canes que se transfieran deberán estar desparasitados y vacunados, lo que deberá acreditarse con el certificado médico veterinario respectivo. El transferente que no cumpla con esta disposición, es responsable de las enfermedades controlables mediante vacunación. d) Contar con instalaciones y ambientes adecuados desde el punto de vista higiénico-sanitario tales como jaulas, caniles, exhibidores u otros, que permitan que los animales puedan movilizarse, asimismo deberán tener depósitos para su alimento y agua. e) Los canes no podrán pernoctar en los establecimientos donde se comercialicen; debiendo ser trasladados a otros ambientes adecuados. f) Eliminar los residuos de forma permanente y adecuada. g) Comunicar cualquier caso de zoonosis ante la Subgerencia de Salud y Programas Sociales o a la Autoridad de Salud competente, bajo la supervisión del médico veterinario colegiado y hábil encargado de la regencia. h) Para los fines de importación y exportación los propietarios de canes deberán contar con documentación expedida por SENASA del Ministerio de Agricultura. Artículo 35º.- El desarrollo de actividades de adiestramiento de canes debe considerar los siguientes aspectos: a) Realizarse en centros autorizados y habilitados especialmente para estos efectos y con las seguridades necesarias para el resguardo de la seguridad e integridad de las personas de acuerdo a las exigencias de la Resolución Ministerial Nº 841/2003/SA/DM a los centros de adiestramiento, atención y comercio de canes. b) El local deberá funcionar en horario diurno y contar con personal capacitado en el manejo de canes quienes deberán poseer elementos de protección, vestimenta apropiada, guantes cuando fuese necesario y vacunación preventiva anual contra la rabia y tétanos. c) Los centros de adiestramiento de canes están prohibidos de dirigir sus entrenamientos a acrecentar o reforzar la agresividad del animal, organizar y realizar peleas de canes en lugares públicos o privados, bajo cualquier forma o modalidad. Artículo 36º.- Las actividades de comercialización y transferencia debe consignar lo siguientes aspectos: a) Cualquier persona natural o jurídica a través de su representante, puede comercializar canes en los lugares estrictamente autorizados, debiendo sujetarse su actividad a lo normado en la presente ordenanza, para tal fin, el vendedor o transferente de un can, está obligado a proporcionar al comprador o inmediato transferente toda la información sobre la raza, y las recomendaciones respectivas, especialmente de los considerados potencialmente peligrosos. b) Para obtener la Autorización Municipal de Funcionamiento de un Establecimiento de Comercialización de Canes, éstos deberán acreditar la conducción por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio profesional y con aptitud psicológica para realizar esta actividad demostrada mediante el Certificado

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