Norma Legal Oficial del día 07 de julio del año 2016 (07/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Artículo 14º.- Son responsabilidades propietarios o poseedores de canes;

NORMAS LEGALES
de los

Jueves 7 de julio de 2016 /

El Peruano

a) Si un can ocasiona lesiones graves a una persona, el dueño estará obligado a cubrir el costo total de la hospitalización, medicamentos y cirugía reconstructiva necesaria, hasta su recuperación total, sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios a que hubiere lugar. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia, de terceros o de la propiedad privada. b) Si el can ocasiona lesiones graves a otro animal, el dueño estará obligado a cubrir el costo que demande su restablecimiento. En caso de que el animal atacado muriese, el propietario o poseedor del agresor deberá pagar a favor del perjudicado una indemnización por daños y perjuicios. Esta disposición no es de aplicación cuando se actúa en defensa propia de terceros o de la propiedad privada. CAPITULO I IDENTIFICACION, REGISTRO Y LICENCIA DE CANES Artículo 15º.- Créase el Registro Municipal de Canes en el Distrito de Puente Piedra, en el cual los propietarios o responsables, registrarán de manera obligatoria a todos los canes que tuvieran a su cargo y los considerados potencialmente peligrosos, en los respectivos registros, a fin de obtener el correspondiente carné y código de identificación. Artículo 16º: Para obtener la Autorización Municipal para la crianza o tenencia de un can, se requiere lo siguiente: a) Copia de Documento de Identidad del propietario o poseedor. b) Certificado de salud animal del can, expedido por un médico veterinario colegiado y hábil en el ejercicio de la profesión, el que debe consignar la identificación del propietario o poseedor del can y su dirección domiciliaria, las características físicas o marcas del animal, que permitan su fácil e inequívoca identificación; las vacunas de protección recibidas, los antecedentes veterinarios y otros de interés identificatorio. c) Certificado de vacunación antirrábica del can. d) Declaración Jurada, al que hace referencia el literal e del Artículo. 10º de la presente Ordenanza. e) Dos fotografías de cuerpo entero y a color del animal. f) Recibo de pago por concepto Registro o renovación de Autorización. g) Tratándose de canes considerados muy peligrosos, además se deberá cumplir con lo especificado en el artículo 20º de la presente Ordenanza. h) Cualquier persona natural que transfiera canes de su propiedad a un tercero, está obligado a proporcionar al receptor toda la información respecto del animal. Artículo 17º: Para el registro, crianza o tenencia del híbrido "American Staforshire bull terrier (Pitbull)" y demás considerados como peligrosos, los propietarios deberán contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil, por los daños a terceros que pueda ocasionar el animal, a fin de cubrir los gastos para la atención de salud del afectado. Asimismo, deberán presentar a la autoridad municipal, las indumentarias de seguridad y protección de los animales, a ser utilizados para su conducción en los espacios públicos. Artículo 18º: El propietario o tenedor del can debe realizar el trámite de la obtención del documento de Identificación canina (DIC) dentro de los 3 (tres) días siguientes a la fecha de su registro, ante la Subgerencia de Salud y Programas Sociales, para lo cual sólo deberá adjuntar el recibo de pago por dicho concepto. Declarado procedente el registro del can, la Municipalidad entregará al interesado un Carné de Identificación y una placa metálica donde se consignará el número de Registro (código), de uso obligatorio en el collar de los canes. La identificación mediante distintivos permanentes, como: microchips u

otros, podrá realizarse en establecimientos veterinarios o instituciones cinofilas, debidamente acreditadas, siempre y cuando sean de norma ISO internacional. Artículo 19º.- El propietario o poseedor una vez efectuado el registro, deberá comunicar a la Municipalidad el cambio domiciliario, la venta, traspaso, donación, pérdida, robo o muerte del animal; sin costo alguno. Artículo 20º.- Los certificados de salud animal y vacunación antirrábica, son renovables anualmente y deberán ser mostrados a las autoridades competentes, cuando les sean requeridos y al realizar la transferencia del animal. CAPITULO II LICENCIA MUNICIPAL PARA LA TENENCIA DE CANES POTENCIALMENTE PELIGROSOS. Artículo 21º .- Tiene por objeto autorizar la tenencia y circulación de los canes considerados potencialmente peligrosos, lo otorgará la Subgerencia de Salud y Programas Sociales por una sola vez y tiene carácter permanente, la que deberá tramitarse dentro de los 15 (quince) días siguientes a la fecha del registro del can. Para obtenerla el Propietario deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde (con copia a la Subgerencia de Salud y Programas Sociales) b) Ser mayor de edad y gozar de capacidad de ejercicio ciudadano. c) Registro e identificación previa del can. d) Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni policiales, sujeto a verificación posterior. e) Adjuntar el Certificado de Sanidad Animal expedido por un Médico Veterinario Colegiado y hábil. f) Adjuntar la constancia de que el can responde a obediencia básica expedido por entidad Cinológica reconocida. g) Los propietarios o poseedores de canes potencialmente peligrosos, deberán acreditar que cuentan con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil o cualquier otra clase de póliza que cubra los daños que cause el can a terceros, por los daños que pueda ocasionar el can de su propiedad en cumplimiento al Artículo 29º del Reglamento de la Ley 27596. h) En viviendas sujetas al régimen de propiedad horizontal sólo estará permitida la presencia permanente de canes cuando la junta de propietarios lo autorice y deberá acompañar fotocopia de los D.N.I. de los propietarios firmantes. Si no existiera Junta de Propietarios instalada se requerirá el consentimiento unánime de todos los residentes del condominio con igual formalidad del documento que se solicita solo a los miembros de la Junta de Propietarios. La Subgerencia de Salud y Programas Sociales podrá requerir la Inspección ocular del Inmueble donde es criado el animal, la misma que será efectuada por personal del área de Tenencia Responsable y control de enfermedades zoonoticas a crearse, debiendo el propietario de los canes dar las facilidades necesarias al Inspector del área antes citada, a fin de determinar si la crianza del can se desarrolla en las condiciones higiénico sanitarias, de seguridad y comodidad necesarias. i) Pago por el derecho de trámite de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). CAPITULO III DE LA TENENCIA Artículo 22º.- Obligaciones de los propietarios de canes.- El propietario está obligado a: a) Registrar e identificar a los canes en la Subgerencia de Salud y Programas Sociales. b) Obtener el Documento de Identificación Canina (DIC) correspondiente expedido por la Subgerencia de Salud y Programas Sociales. c) Mantener a los canes con los cuidados y atenciones necesarias para satisfacer las necesidades

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