Norma Legal Oficial del día 13 de julio del año 2016 (13/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Miércoles 13 de julio de 2016 /

El Peruano

Disponen medidas administrativas para el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 172-2016-CE-PJ Lima, 6 de julio de 2016 VISTOS: El Oficio N° 734-2016-P-CSJLI/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; y los Oficios Nros. 266 y 272-2016-ETII-CPP/PJ, cursados por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Decreto Legislativo N° 1194, publicado en el diario oficial "El Peruano" con fecha 30 de agosto de 2015, regula el proceso inmediato en casos de flagrancia y modifica los artículos 446°, 447° y 448° del Código Procesal Penal; disponiendo, además, que la norma en un enfoque de carácter cautelar sea de aplicación para los casos de omisión a la asistencia familiar y a los delitos contra la seguridad pública que se deriven de la conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 131-2016-CE-PJ, se dispuso, a partir del 1° de julio del año en curso, la conversión de los siguientes órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Lima, para conocimiento de procesos inmediatos, conforme al siguiente detalle: a) Segundo Colegiado de la 1° Sala Penal para procesos con Reos Cárcel, en 3° Sala Penal de Apelaciones, b) 4° Juzgado Penal para procesos con Reos en Cárcel, en 6° Juzgado de Investigación Preparatoria; y, c) 24°, 32° y 45° Juzgados de Penales para Procesos con Reos en Cárcel, en 7° 8° y 9° Juzgados Penales Unipersonales, respectivamente. Tercero. Que el Poder Judicial con la finalidad de brindar un mejor servicio de justicia en materia penal, suscribió convenios de cooperación interinstitucional con las Municipalidades Distritales de Santiago de Surco y Surquillo, por los cuales las referidas entidades han cedido en uso un inmueble para el funcionamiento de Juzgados de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima, los cuales tendrán como competencia territorial a los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco; así como Surquillo, San Isidro y San Luis, respectivamente. Cuarto. Que, al respecto, el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite los Informes Nros. 050 y 052-2016-NOR-ST-ETI-CPP/PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación del referido equipo técnico, que considera viable la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. No obstante, el equipo técnico antes mencionado propone modificar la competencia territorial del órgano jurisdiccional penal que tendrá como sede Surquillo, para incorporar al Distrito de Miraflores en lugar del Distrito de San Luis; por razones de límites territoriales, pues no colinda con Surquillo. Quinto. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Política es el Poder del Estado encargado de administrar justicia, y en ese sentido, es política institucional hacer más eficiente, eficaz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográfico en el que se desarrollan. Sexto. Que en concordancia con los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modificatorias, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del

Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia. Asimismo, reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. Sétimo. Que, por consiguiente, teniendo en cuenta el considerable crecimiento poblacional que se ha venido dando en los últimos años en la Provincia de Lima; y en aras de acercar la administración de justicia a la población local, reconociendo sus características económicas y geográficas particulares; así como sus necesidades y expectativas de acceso a un mejor y cada vez más eficiente servicio de justicia, dado el creciente incremento del índice delincuencial y de inseguridad ciudadana; corresponde aprobar la propuesta remitida por el Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 5782016 de la vigésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz; sin la intervención del señor Lecaros Cornejo por encontrarse en comisión de servicio, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas para el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 1 de agosto de 2016: a) Modificar la denominación y competencia territorial del 6° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco, con competencia territorial en los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con sede en el Distrito de Santiago de Surco. b) Modificar la denominación y competencia territorial del 9° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Santiago de Surco, con competencia territorial en los Distritos de Santiago de Surco, San Borja y Barranco, con sede en el Distrito de Santiago de Surco. c) Modificar la denominación y competencia territorial del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, como Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción del Distrito de Surquillo, con competencia territorial en los Distritos de Surquillo, San Isidro y Miraflores, con sede en el Distrito de Surquillo. El Presidente de la Corte Superior deberá redistribuir la carga procesal entre los órganos jurisdiccionales de similar competencia; facultándosele a adoptar las acciones pertinentes. d) Modificar la competencia territorial del 3° y 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción, cuya competencia territorial será en todo el Distrito Judicial de Lima excepto los distritos de Santiago de Surco, San Borja, Barranco, Surquillo, San Isidro y Miraflores. e) Establecer que el 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción,

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