Norma Legal Oficial del día 15 de julio del año 2016 (15/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de julio de 2016 /

El Peruano

estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno eriazo de 2 928 043,26 m² ubicado al Este del cerro Pan de Azúcar y Oeste del cerro Ventellata, aproximadamente entre los kilómetros 1142 y 1143+500, margen derecha de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 12 de abril de 2016 elaborado en base al Informe Técnico N° 00428-2016-Z.R.N°XIII/UREG-ORM-R de fecha 11 de abril de 2016 (folio 05 al 07) donde señala que el predio se encuentra totalmente sobre ámbito donde no se puede establecer de forma indubitable la existencia de predios inscritos; Que, el tercer párrafo del artículo 16° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, realizada la inspección técnica con fecha 11 de mayo de 2016 (folio 13) se observó que el terreno es de naturaleza eriaza, con una topografía variada desde planas a onduladas formando colinas bajas, con un tipo de suelo arenoso, con presencia de grava y roca madre en proceso de desintegración, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, el Artículo 23° de la Ley N° 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales" establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 928 043,26 m², de conformidad con el Artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de primera inscripción de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del Artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo su competencia, así como a emitir las Resoluciones en materia de su competencia; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0814-2016/SBN-DGPE-SDAPE, de fecha 28 de junio de 2016 (folios 14 y 15); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 928 043,26 m² ubicado al Este del cerro Pan de Azúcar y Oeste del cerro Ventellata, aproximadamente entre los kilómetros 1142 y 1143+500, margen derecha de la carretera Panamericana Sur (PE-1S), distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2°.- La Zona Registral N° XIII ­ Oficina Registral de Moquegua de la Superintendencia Nacional

de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese y publíquese.CARLOS GARCÍA WONG Subdirector de Administración del Patrimonio Estatal 1404255-3 SUBDIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO ESTATAL RESOLUCIÓN Nº 0612-2016/SBN-DGPE-SDAPE San Isidro, 11 de julio de 2016 Visto el Expediente N° 1257-2015/SBN-SDAPE, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 573,00 m² al Sur del Centro Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río Nanchoc, sector El Almendro, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que conforman el mencionado Sistema, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentran bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme a la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfica de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identificó el terreno de 573,00 m² al Sur del Centro Poblado Nanchoc, en la margen derecha del río Nanchoc, sector El Almendro, distrito de Nanchoc, provincia de San Miguel, departamento de Cajamarca, que se encontraría sin inscripción registral; Que, efectuada la consulta catastral, la Zona Registral N° II - Oficina Registral de Cajamarca remitió el Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 14 de junio de 2016 elaborado sobre la base del Informe Técnico N° 19642016-ZR Nº II/OC-CAJ (folio 26), donde señaló que el predio en consulta no se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Cajamarca; Que, realizada la inspección técnica con fecha 18 de noviembre de 2015 (folio 34), se verificó que el terreno cuenta con una pendiente menor a 5% aproximadamente y suelo de textura arenoso - arcilloso, cubierto de vegetación arbórea y arbustiva, encontrándose desocupado a la fecha de la inspección; Que, el artículo 23° de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado; Que, tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado, del predio de 573,00 m², de conformidad con el artículo 38° del Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA y la Directiva N° 001-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, los incisos a) y p) del artículo 44° del "Reglamento de Organización y Funciones de la SBN" aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, facultan a la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, a sustentar y aprobar los actos de adquisición y administración de los bienes estatales bajo

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