Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 127

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, en mérito al Informe Nº 113-2016/SGPSGDEYS-MDA de la Subgerencia de Programas Sociales, y al Informe Nº 289-2016-GDEYS/MDA de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº 092-2016GPP/MDPA remite el proyecto de Ordenanza que modifica el ROF de la Municipalidad, respecto a la inclusión de las funciones del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM; Que, mediante Informe Nº 273-2016-GAJ/MDA, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre la propuesta de modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad; Que, con Dictamen Nº 02-2016-COMJPSyPV-MDA, la Comisión Permanente de la Mujer, Juventud, Programas Sociales y Poblaciones Vulnerables se pronuncia recomendando la aprobación del proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, mediante Ordenanza Nº 346-2016-MDA, se aprueba la creación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM de la Municipalidad Distrital de Ancón; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º incisos 3 y 8, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de la lectura y aprobación del Acta y POR MAYORÍA, el Concejo Municipal Distrital de Ancón aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN Artículo Primero.- MODIFICAR el inciso m) del artículo 57º del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad, el cual quedará redactado como sigue: m) El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ­ CIAM, deberá cumplir con las siguientes funciones: · Diseñar, formular y ejecutar las políticas, planes, programas y proyectos en relación a la temática de las personas adultas mayores. · Planear, organizar, ejecutar y supervisar actividades destinadas a las personas adultas mayores a través del CIAM. · Establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de la persona adulta mayor, así como de los derechos humanos en general, con equidad de género. · Regular las acciones del CIAM adecuando las normas nacionales a la realidad local. · Aplicar estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades y habilidades para superar la pobreza. · Difundir y promover los derechos del adulto/a mayor, propiciando espacios para su participación en la Municipalidad. · Promover, organizar y sostener establecimientos de protección para la población adulta mayor en situación de riesgo y vulnerabilidad. · Otras que le asigne de acuerdo a su competencia, que le asigne la Gerencia Municipal. Artículo Segundo.- PUBLICAR el texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Subgerencia de Comunicación e Informática la publicación del íntegro de este documento de gestión en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el portal institucional (www.ancon.gob.pe), conforme prescribe el artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/ SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2002010-PCM. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que a través de un Decreto de Alcaldía apruebe el Reglamento del Centro Integral de Atención del Adulto

Mayor - CIAM así como las acciones necesarias para su implementación efectiva, en beneficio de la población adulta mayor de la comunidad. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la norma que adecua el Cuadro de Asignación de Personal (CAP). Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a Secretaría General, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, a la Subgerencia de Programas Sociales, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de la presente Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Artículo Sexto.- MODIFICAR la Ordenanza Nº 318-2015-MDA a partir de la vigencia de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FELIPE ARAKAKI SHAPIAMA Alcalde 1404534-1

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban valor de tasaciones de inmuebles ubicados en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025-2016/MDA Ate, 12 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Oficio Nº 1595-2015/VIVIENDA-VMCSDGPRCS-DC (Documento Nº 60326-2015), el Oficio Nº 882-2016/VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC (Documento Nº 40258-2016) de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Memorándum Nº 719-2016-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, y resuelven o regulan asuntos de orden general o de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Municipalidad Distrital de Ate tiene a su cargo la ejecución del Proyecto de Inversión Pública (PIP) "MEJORAMIENTO DE LAS VIAS SAN JUAN, LAS PRADERAS Y PEDRO RUIZ GALLO, ENTRE LAS ASOC. DE PROP. DE VIV. ROSA MANUEL Y ASOC. DE VIV. DE LOS SERVIDORES DE LAS FUERZAS POLICIALES DEL PERU, ZONA 04, SUB ZONA 01, DISTRITO DE ATE - LIMA - LIMA", Código SNIP Nº 211300; cuya realización afectará a tres (03) predios ubicados en la Calle Las Praderas, Mz. "B", Lotes 2, 3 y 4; Que, conforme el procedimiento establecido en la Ley Nº 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, la Municipalidad Distrital de Ate suscribió con fecha 13 de agosto de 2015, tres (03) Actas de Trato Directo con los propietarios de los Lotes 2, 3 y 4; documentos en los

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