Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 114

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

financieras relacionadas al terrorismo y su financiamiento, así como la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, que deben ser implementadas por los países para cumplir con las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, por Resolución SBS N° 395-2016 se aprobó la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de personas o entidades vinculadas al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas; Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30437 dispone que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, SBS) en el plazo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la publicación de dicha Ley, establecerá mediante resolución los procedimientos necesarios para garantizar la aplicación de la mencionada Ley; Que, en este contexto, resulta necesario aprobar la norma que regule los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú, en el uso de las facultades otorgadas, congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, identificadas en el marco de la Resolución 1267 (1999) y la Resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y las resoluciones que la sucedan, modifiquen o reemplacen, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015); y, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que la sucedan, modifiquen o reemplacen; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú y de Asesoría Jurídica; y, de acuerdo a las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus normas modificatorias; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702, la Ley N° 27693, así como la Ley N° 29038 y sus normas modificatorias; RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que se transcribe a continuación: NORMA QUE REGULA LOS MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS PARA QUE LA UIF-PERÚ CONGELE ADMINISTRATIVAMENTE LOS FONDOS U OTROS ACTIVOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS AL TERRORISMO Y AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, ASÍ COMO DE AQUELLAS VINCULADAS A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y SU FINANCIAMIENTO, IDENTIFICADAS EN EL MARCO DE LAS RESOLUCIONES DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Alcance Esta norma es de aplicación y obligatorio cumplimiento para todos los sujetos obligados comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 29038, Ley que incorpora la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.

Artículo 2.- Definiciones y abreviaturas a) Congelamiento: medida administrativa de carácter preventivo dispuesta por la UIF-Perú, que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que son propiedad o son controlados, en su totalidad o conjuntamente, directa o indirectamente, por las personas o entidades designadas; así como de los fondos u otros activos derivados o generados a partir de fondos u otros activos que pertenecen o están controlados por las personas o entidades designadas, y los fondos u otros activos de personas o entidades que actúen en su nombre o bajo la dirección de las personas o entidades designadas, por su vinculación con el terrorismo, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento. La medida administrativa de congelamiento no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados, y se mantiene mientras no se revoque por decisión del Poder Judicial. b) CSNU: Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. c) Financiamiento del terrorismo: delito tipificado en el artículo 4°-A del Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias. d) Fondos u otros activos: cualquier activo, incluyendo aunque no exclusivamente, los activos financieros, recursos económicos, bienes de todo tipo, tangibles o intangibles, muebles e inmuebles, como quiera que hayan sido adquiridos, y los documentos legales o instrumentos que evidencien la titularidad o la participación en tales fondos u otros activos. Los fondos incluyen, sin que la enumeración sea taxativa, dinero en efectivo, valores e instrumentos financieros, fondos en cuentas de ahorros y cuentas corrientes, depósitos, giros, transferencias de fondos nacionales y/o extranjeras, joyas y metales preciosos, entre otros, en custodia, cajas de seguridad y su contenido, aportes sin fin previsional, aportes o depósitos en cooperativas de ahorro y crédito, derechos de crédito; seguros de inversión, cuotas de participación en fondos mutuos y/o fondos de inversión, certificados de participación en fondos colectivos, títulos valores físicos o desmaterializados mediante anotación en cuenta, incluyendo, sin carácter limitativo, cheques de viajero, cheques bancarios, órdenes de pago, acciones, títulos valores, bonos, letras de cambio, derechos sobre cartas de crédito, intereses, dividendos o cualquier otro tipo de ingresos que se generen por tales fondos u otros activos. e) Personas o entidades designadas: personas naturales y jurídicas designadas por los Comités de Sanciones contra el EIIL (Daesh) y Al-Qaida 1267/1989/2253 y 1988 del CSNU, en virtud de la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan; así como las personas naturales y jurídicas designadas por el país u otro país en virtud de la Resolución 1373 (2001), así como aquellas personas naturales y jurídicas designadas por el Comité de Sanciones 1718 del CSNU y el propio CSNU, conforme a las Resoluciones 1718 (2006), y 2231 (2015) y las resoluciones que la sucedan. f) Resoluciones que la sucedan: resoluciones que sucedan, modifiquen o reemplacen las resoluciones del CSNU. g) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. h) Sin demora: en cuestión de horas; y, debe interpretarse en el contexto de la necesidad de prevenir el escape o disipación de los fondos u otros activos que están ligados a terroristas, organizaciones terroristas, los que financian el terrorismo y al financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, y la necesidad de una acción global, concertada, para prohibir e interrumpir su flujo sin tropiezos. i) Sujetos obligados: personas naturales o jurídicas previstas en el artículo 3 de la Ley Nº 29038, Ley que incorpora la UIF-Perú a la SBS, que se encuentran obligados a reportar operaciones sospechosas a la UIFPerú, así como sobre quienes recae la obligación de ejecutar la medida de congelamiento dispuesta por la UIF-Perú. j) Terrorismo: delitos tipificados en el Decreto Ley N° 25475 y sus normas modificatorias.

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