Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 115

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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k) UIF-Perú: Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, unidad especializada de la SBS. CAPITULO II PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS U OTROS ACTIVOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES DESIGNADAS VINCULADAS AL TERRORISMO Y AL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO, CONFORME A LA RESOLUCIÓN 1267 (1999) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y LAS RESOLUCIONES QUE LA SUCEDAN Artículo 3.- Comunicación de operaciones detectadas que involucran a las personas o entidades designadas La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refiere el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, publica y actualiza sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CSNU, de conformidad con la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que las sucedan, a través de su página web (www.sbs.gob.pe/ UIF/). Los sujetos obligados deben revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web y contrastar esta con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú. El envío de dichas comunicaciones por parte de los sujetos obligados se realiza a través del medio que establezca la SBS. Artículo 4.- Congelamiento administrativo de fondos u otros activos, dispuesto por la UIF-Perú La UIF-Perú, una vez recibida la comunicación de los sujetos obligados, dispone sin demora el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas; y comunica la decisión a los sujetos obligados mediante oficio, ordenando a estos que procedan a ejecutar el congelamiento dispuesto, sin perjuicio de que inicie el correspondiente análisis e investigación financiera. Dicho oficio es remitido al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado o por medio físico, de ser el caso. Artículo 5.- Ejecución del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos, por parte de los sujetos obligados Los sujetos obligados deben proceder sin demora a ejecutar el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos una vez recibido el oficio de la UIFPerú; y, de la misma forma, deben comunicar por correo electrónico y por medio físico a la UIF- Perú, la ejecución del congelamiento dispuesto. Esta medida se mantiene hasta su convalidación o revocación por parte de la autoridad judicial. Artículo 6.- Convalidación o revocación judicial del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos La UIF-Perú, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida administrativa de congelamiento de los fondos u otros activos, da cuenta al juez, quien en el mismo término puede convalidar o revocar dicha medida. Asimismo, la UIF-Perú, luego de ser notificada de la decisión judicial, comunica la medida adoptada al Ministerio Público y a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Terrorismo, con el fin de que actúen en el marco de sus competencias. En caso el juez convalide la medida de congelamiento, la UIF-Perú comunica el congelamiento dispuesto al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. Las personas o entidades afectadas con el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, o los familiares de los fallecidos, en supuestos de homonimia con los nombres de las personas o entidades designadas,

pueden acudir ante el juez que convalidó la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos, solicitando se revoque dicha decisión. En caso el Juez estime procedente la solicitud y deje sin efecto la medida de congelamiento, notificando dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento. Artículo 7.- Propuesta de inclusión y exclusión de personas o entidades designadas La UIF-Perú solicita mensualmente a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial, información que manejan en el ámbito de su competencia, sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo. Recibida la información, la UIF-Perú procede a su análisis, y de contar con motivos o bases razonables para determinar que una persona o entidad cumple los criterios de designación estipulados por la Resolución 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, lo comunica sin demora al Ministerio de Relaciones Exteriores, para que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. Toda persona o entidad, nacional o residente en el país, incluida en la listas o los familiares, nacionales o residentes en el país, de los fallecidos que están incluidos en la listas, pueden solicitar su exclusión ante la Oficina del Ombudsman del CSNU y, en caso se presente ante la UIF-Perú, esta traslada el requerimiento al Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que actúe en el marco de sus competencias ante el CSNU. La UIF-Perú, una vez que toma conocimiento de haberse efectuado el retiro por el CSNU de una persona o entidad incluida en sus listas, procede sin demora a comunicar dicha información al Juzgado que convalidó la medida de congelamiento, solicitando se revoque dicha decisión; y al Ministerio Público, para que este actúe en el marco de sus competencias. Una vez que el juez deje sin efecto la medida de congelamiento y notifique dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS U OTROS ACTIVOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES, CONFORME A LA RESOLUCIÓN 1373 (2001) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Artículo 8.- Congelamiento de los fondos u otros activos dispuesto por la UIF-Perú La UIF-Perú, de acuerdo con el numeral 11 del artículo 3 de la Ley 27693, solicita mensualmente a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio del Interior, al Ministerio Público y al Poder Judicial, información que manejan en el ámbito de su competencia, sobre las personas o entidades presuntamente vinculadas al financiamiento del terrorismo para analizarla y, de ser procedente, dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, en tanto se cumpla cualquiera de los siguientes supuestos: 1. Que se encuentren con investigación fiscal o proceso penal en trámite, en el país o en el extranjero, como autor, partícipe, facilitador del presunto delito de financiamiento del terrorismo. 2. Que hayan sido objeto de resolución judicial emitida en el país o en el extranjero, que lo individualice como autor, partícipe de, o facilitador del delito de financiamiento del terrorismo. Artículo 9.- Comunicación a los sujetos y procedimiento para el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos La UIF-Perú, una vez dispuesto el congelamiento administrativo de fondos u otros activos, lo comunica mediante oficio a los sujetos obligados, disponiendo que

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