Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 113

El Peruano / Sábado 16 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3219-2016-MP-FN Lima, 15 de julio de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: El oficio N° 1842-2016-FS/CFEMA-FN, remitido por la Fiscal Superior Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, mediante el cual realiza la propuesta para cubrir la plaza de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Fiscal de Ucayali, para el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con sede en Atalaya, la misma que, a la fecha, se encuentra vacante y en consecuencia se hace necesario nombrar al fiscal que ocupe provisionalmente dicho cargo, previa verificación de los requisitos de Ley. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar al doctor Marcos Jairo Sopla Mas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Ucayali, con sede en Atalaya. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Coordinación de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a nivel nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1405462-21 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 3220-2016-MP-FN Lima, 15 de julio de 2016 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Julio Waldo Vargas Camacho, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ancash, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaraz, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2088-2012-MP-FN y 940-2016-MP-FN, de fechas 13 de agosto de 2012 y 01 de marzo de 2016, respectivamente. Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Julio Waldo Vargas Camacho, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Ventanilla, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ventanilla. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a las Presidencias de las Junta de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Ancash y Ventanilla, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal de la Nación 1405462-22

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF - Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, y emiten otras disposiciones
RESOLUCIÓN SBS N° 3862-2016 Lima, 13 de julio de 2016 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con las Leyes N° 27693 y N° 29038 y sus normas modificatorias, la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) se encarga de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a cuyo efecto se estableció la relación de sujetos obligados a informar a la UIF-Perú sobre operaciones que resulten sospechosas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693, incorporado por la Ley N° 30437, Ley que amplía las facultades de la UIF-Perú en la lucha contra el terrorismo, corresponde a la UIF-Perú disponer el congelamiento inmediato de los fondos o activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en: a) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y financiamiento del terrorismo; y, b) Las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva; correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidar la medida o disponer su inmediata revocación, debiendo verificar los términos establecidos en la citada norma; Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 3 de la Ley N° 27693 y sus normas modificatorias, la UIF-Perú tiene la facultad de disponer excepcionalmente, dada la urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación, el congelamiento de fondos en los casos vinculados al delito de lavado de activos y el financiamiento de terrorismo, correspondiendo dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidar la medida o disponer su inmediata revocación; Que, el Decreto Supremo N° 016-2007-RE dispone la obligatoriedad de la publicación por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, así como de las listas de entidades o personas que hayan sido identificadas por el referido Consejo de Seguridad o sus órganos subsidiarios como sujetas al régimen de sanciones; Que, las Recomendaciones 6 y 7 del Grupo de Acción Financiera Internacional ­ GAFI disponen sanciones

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