Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2016 (16/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 116

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NORMAS LEGALES

Sábado 16 de julio de 2016 /

El Peruano

sin demora procedan a ejecutarlo. Dicho oficio se remite al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado o por medio físico, de ser el caso. Luego de recibida la comunicación, los sujetos obligados deben sin demora revisar los registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades sobre las cuales se dispuso el congelamiento administrativo. Artículo 10.- Ejecución del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos y convalidación o revocación judicial Los sujetos obligados, culminada la revisión a que se refiere el artículo anterior, y en caso detecten fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales se dispuso el congelamiento administrativo, deben ejecutarlo sin demora, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la presente norma. La UIF-Perú, por su parte, actúa conforme a lo dispuesto en el artículo 6 de la presente norma. En caso los sujetos obligados no detecten fondos u otros activos de las personas o entidades sobre las cuales se dispuso el congelamiento administrativo, deben comunicar sin demora el resultado negativo a la UIF-Perú, declarando que no se puede ejecutar el congelamiento administrativo dispuesto. Artículo 11.- Cese del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos La UIF-Perú, una vez recibida la información de las autoridades competentes sobre el cese de alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la presente norma, acude ante al juez que convalidó la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos, solicitando se revoque dicha decisión. Una vez que el juez deje sin efecto la medida de congelamiento y notifique dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento. SUBCAPÍTULO I MECANISMOS PARA COOPERAR CON OTROS PÁISES EN MATERIA DE CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE FONDOS U OTROS ACTIVOS DE PERSONAS O ENTIDADES DESIGNADAS POR OTRO PAIS CONFORME A LA RESOLUCIÓN 1373 (2001) Artículo 12.- Congelamiento administrativo de fondos u otros activos de personas o entidades designadas por otro país conforme a la Resolución 1373 (2001) La UIF-Perú recibe las solicitudes de congelamiento administrativo de fondos u otros activos de personas o entidades designadas por otros países conforme a la Resolución 1373 (2001) del CSNU, debidamente fundamentadas. Estas solicitudes deben contener la mayor cantidad de información que posibilite la identificación plena de las personas o entidades, tales como nombres y apellidos, denominación social de ser el caso, nacionalidad y dirección, así como el sustento de la medida solicitada; y, estar acompañadas de la documentación respectiva. La UIF-Perú, luego de la evaluación del sustento enviado por el país solicitante, dispone sin demora el congelamiento administrativo de fondos u otros activos de las personas o entidades designadas por el país solicitante y actúa conforme a lo dispuesto en los artículos 6 y 9 de la presente norma, correspondiendo a los sujetos obligados actuar, según los artículos 9 y 10 de la presente norma. Artículo 13.Cese del congelamiento administrativo de fondos u otros activos La UIF-Perú recibe las solicitudes de cese del congelamiento administrativo debidamente fundamentado por parte del país solicitante y acude ante al juez que

convalidó la medida de congelamiento administrativo de fondos u otros activos, solicitando que deje sin efecto dicha medida. Una vez que el juez deje sin efecto la medida de congelamiento y notifique dicha decisión judicial a la UIF-Perú, esta procede a informar sin demora al sujeto obligado para que proceda inmediatamente con el cese del congelamiento. CAPITULO IV PROCEDIMIENTO PARA EL CONGELAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LOS FONDOS U OTROS ACTIVOS DE LAS PERSONAS O ENTIDADES DESIGNADAS VINCULADAS A LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA Y SU FINANCIAMIENTO, CONFORME A LAS RESOLUCIONES 1718 (2006) Y 2231 (2015) DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS Y LAS RESOLUCIONES QUE LA SUCEDAN Artículo 14.- Comunicación de operaciones detectadas que involucran a las personas o entidades designadas La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores a que se refiere el Decreto Supremo N° 016-2007-RE, publica y actualiza sin demora las listas de personas o entidades designadas por el CSNU, de conformidad con las Resoluciones 1718 (2006) y 2231 (2015) relativas a la República Popular Democrática de Corea y la República Islámica de Irán respectivamente y las resoluciones que las sucedan, a través de su página web (www.sbs.gob. pe/UIF/). Los sujetos obligados deben revisar permanentemente la publicación de las listas que realiza la SBS en su página web y contrastar esta con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, de ser el caso, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú. El envío de dichas comunicaciones por parte de los sujetos obligados se realiza a través del medio que establezca la SBS. Artículo 15.- Congelamiento administrativo de fondos u otros activos, dispuesto por la UIF-Perú La UIF-Perú, una vez recibida la comunicación de los sujetos obligados, sin demora dispone el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos detectados de las personas o entidades designadas; y comunica la decisión a los sujetos obligados mediante oficio, ordenando a estos que procedan a ejecutar el congelamiento dispuesto, sin perjuicio de que inicie el correspondiente análisis e investigación financiera. Dicho oficio es remitido al correo electrónico registrado ante la UIF-Perú por el sujeto obligado o por medio físico, de ser el caso. Artículo 16.- Ejecución del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos, por parte de los sujetos obligados Los sujetos obligados deben proceder sin demora a ejecutar el congelamiento administrativo de los fondos u otros activos una vez recibido el oficio de la UIFPerú; y, de la misma forma, deben comunicar por correo electrónico y por medio físico a la UIF- Perú la ejecución del congelamiento dispuesto. Esta medida se mantiene hasta su convalidación o revocación por parte de la autoridad judicial. Artículo 17.- Convalidación o revocación judicial del congelamiento administrativo de los fondos u otros activos La UIF-Perú, dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida administrativa de congelamiento de los fondos u otros activos, da cuenta al juez, quien en el mismo término puede convalidar o revocar dicha medida. Convalidada la medida de congelamiento, la UIF-Perú comunica el congelamiento decretado al Ministerio de

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