Norma Legal Oficial del día 19 de julio del año 2016 (19/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano / Martes 19 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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29. En consecuencia, dado que en este caso se configuran los tres elementos de la causal de restricciones de contracción, así como la infracción del artículo 63 de la LOM, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar fundado el pedido de vacancia de Marco Antonio Tarazona Ramos, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba. Del mismo modo, se debe dejar sin efecto la credencial que se le otorgó y, por ende, convocar a las autoridades respectivas para que ocupen los cargos vacantes del concejo edil. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Baldomero Elías Ayvar Carrasco, por ausencia del Presidente titular, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación que interpusieron Mario Crisóstomo López y Roldán Dávila Mathios, en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 005-2015-CMDCH/SE, del 16 de noviembre de 2015, y, REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia presentada contra Marco Antonio Tarazona Ramos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Marco Antonio Tarazona Ramos como alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco. Artículo Tercero.- CONVOCAR al primer regidor Teófilo Rufino Noreña, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, y complete el periodo de gobierno municipal 2016-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo faculte como tal. Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Maruja Gómez Presentación, identificada con DNI Nº 75011425, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, y complete el periodo de gobierno municipal 2016-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la faculte como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. AYVAR CARRASCO FERNÁNDEZ ALARCÓN CORNEJO GUERRERO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1405827-1

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación que interpuso David Óscar Peralta Pacheco en contra del Acuerdo de Concejo Municipal N° 1152015-MDCC, del 10 de diciembre de 2015, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con el Expediente Acompañado N° J-2015-00231-T01 y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 4 de agosto de 2015, David Óscar Peralta Pacheco solicitó la vacancia de Manuel Enrique Vera Paredes, alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa (fojas 3 a 16 del Expediente Acompañado N° J-2015-00231-T01), por considerar que incurrió en la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). Al respecto, sostuvo lo siguiente: a) El 11 de marzo de 2013, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado convocó a Licitación Pública Concurso Oferta N° 03-2013-MDCC, consistente en la "Elaboración del expediente técnico y ejecución de la obra `Instalación y mejoramiento del sistema integral de drenaje pluvial en los ejes de Alto Libertad - Alto Victoria - Semi Rural Pachacútec - Fundo La Quebrada - Túpac Amaru y Mariscal Castilla, distrito de Cerro Colorado, Arequipa' ". Dicha licitación fue aprobada a través del Código del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) N° 231933. b) La adjudicación de la buena pro se otorgó al Consorcio Cerro Colorado Pluvial, por lo que, el 24 de mayo de 2013, la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, representada por su alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, suscribió el respectivo contrato por la suma de S/. 26 998,195.01 (veintiséis millones novecientos noventa y ocho mil ciento noventa y cinco y 01/100 soles). c) Según las especificaciones técnicas que fueron establecidas en las Bases Integradas, uno de los materiales que se iba a utilizar en la ejecución de la obra era la "Tubería HDPE Corrugado". Sin embargo, por medio del informe del Ing. supervisor de la empresa supervisora Concordia, Ingeniería y Construcción S.A.C., se solicitó la variación de la "Tubería HDPE Corrugado" a "Tubería Perfilada de PVC". Dicho informe no sustentó las ventajas técnicas y económicas de la variación del tipo de tubería. d) Aun así, el Comité de Aprobación de Expediente Técnico, designado por el alcalde, emitió un dictamen favorable respecto a la variación del tipo de tubería que se iba a utilizar. Cabe señalar que los miembros de dicho comité eran trabajadores de la entidad edil pero no tenían especialización en el tema. e) Con la emisión del referido dictamen, el Expediente Técnico con las variaciones del tipo de tubería fue aprobado por la Gerencia Municipal y no por el titular de la entidad, conforme lo indican las normas, de manera que este omitió cumplir con sus deberes funcionales. f) Asimismo, la variación de la tubería a utilizarse en la ejecución de la obra contravino las Bases Administrativas Integradas, las cuales "no podrán ser cuestionadas en ninguna otra vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del titular de la entidad", es decir el alcalde de la citada comuna. g) En suma, esta variación de la "Tubería HDPE Corrugado" a "Tubería Perfilada de PVC" obedece a que esta última es más económica y sus características técnicas difieren de las aprobadas en el perfil, lo cual acredita que con dicha variación se quiso beneficiar a un tercero, esto es, al Consorcio Cerro Colorado Pluvial, en desmedro de los intereses de la referida entidad edil. En vista de ello, en la sesión extraordinaria el 7 de diciembre de 2015 (fojas 125 a 135 del Expediente Acompañado N° J-2015-00283-T01), formalizada en el Acuerdo de Concejo N° 115-2015-MDCC, del 10 de

Declaran nulo Acuerdo que declaró improcedente solicitud de vacancia seguida contra alcalde de la Municipalidad Distrital Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 0862-2016-JNE Expediente Nº J-2015-00231-A01 CERRO COLORADO - AREQUIPA - AREQUIPA RECURSO DE APELACIÓN Lima, catorce de junio de dos mil dieciséis

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