Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Miércoles 20 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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factura no esté consignada en el certificado de origen, el importador debe presentar una declaración jurada manifestando que la factura consignada en la declaración aduanera corresponde a la mercancía amparada en el certificado de origen. 7. No se requiere un certificado de origen cuando el valor en aduana de la mercancía no exceda de un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1 000,00), a menos que: (a) La importación corresponde a una sola transacción y su valor en aduana excede de mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000); (b) Como consecuencia del aforo se determina un valor en aduana superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1,000); ó (c) La autoridad aduanera considere que la importación es llevada a cabo o planeada con el propósito de evadir el cumplimiento de las reglas y procedimientos que rigen las solicitudes de trato preferencial internacional al amparo del Acuerdo. A3) Transporte directo 1. Para que las mercancías originarias importadas mantengan su condición de originarias, las mercancías deben ser transportadas directamente desde la República de Corea hacia el territorio de la República del Perú. No obstante, también serán consideradas transportadas directamente las mercancías en tránsito a través de uno o más países no Parte del Acuerdo, con o sin transbordo o almacenamiento, bajo control aduanero, siempre que: (a) No entren al comercio ni se comercialicen; y, (b) No sufran ninguna operación distinta a la descarga, recarga, reembalaje, o cualquier otra operación requerida para mantenerlas en buenas condiciones. 2. Para acreditar el transporte directo a que hace mención el numeral anterior, el importador debe presentar los siguientes documentos: (a) En el caso de tránsito o transbordo, los documentos de transporte tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde la Parte exportadora hasta la Parte importadora, según sea el caso; y, (b) En el caso de almacenamiento temporal, los documentos de transporte, tales como el conocimiento de embarque, la guía aérea o el documento de transporte multimodal o combinado, que certifique el transporte desde la Parte exportadora hasta la Parte importadora, según sea el caso, así como los documentos emitidos por la autoridad aduanera u otra autoridad competente que autorice la operación de almacenamiento, de conformidad con la legislación nacional del país no Parte. 3. Las mercancías listadas en el Anexo 3B del Acuerdo se consideran originarias, aun cuando tales mercancías hayan sufrido operaciones y procesos fuera de los territorios de las Repúblicas de Perú y de Corea, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el Anexo 3B, y las demás disposiciones de los Capítulos Tres y Cuatro del Acuerdo. B) ACCIONES DURANTE EL DESPACHO B1) Solicitud del Trato Preferencial Internacional (TPI) 1. Para solicitar el TPI 806, el despachador de aduana debe tener en su poder lo siguiente: (a) El certificado de origen emitido de conformidad con lo establecido en el Capítulo Cuatro del Acuerdo. (b) Los documentos señalados en el numeral 2 del literal A3), que demuestren que las mercancías han sido transportadas desde la Parte exportadora a la República del Perú.

(c) La demás documentación requerida en una importación para el consumo. La documentación antes señalada deber ser proporcionada a la autoridad aduanera cuando ella lo solicite. 2. En el formato A de la declaración aduanera de mercancías, el despachador de aduana debe consignar, además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 7.9: Número y fecha del certificado de origen que ampara la mercancía negociada. En caso que el certificado de origen no esté provisto de un número que lo identifica, se debe consignar "s/n". - Casilla 7.19: Subpartida nacional de la mercancía, según el Arancel Nacional de Aduanas vigente. - Casilla 7.22: Tipo de Margen (TM): se consigna el código del tipo de margen que aparece en el portal de la SUNAT. En caso la subpartida nacional no tenga TM no se llena esta casilla. - Casilla 7.23: Código del TPI 806. - Casilla 7.26: País de origen: KR (Corea). Adicionalmente, debe transmitir por vía electrónica la siguiente información en los campos respectivos: - Tipo de certificado de origen: 1: Certificado de origen para un solo embarque; 2: Certificado de origen para múltiples embarques; o 4: No requiere de certificado de origen. - Tipo de emisor del certificado de origen, aplica para tipo de certificado de origen 1 y 2: 1: Productor; o 2: Exportador - Nombre del emisor del certificado de origen, aplica para tipo de certificado 1 y 2 - Nombre del productor de la mercancía, aplica para tipo de certificado 1 y 2 - Fecha inicio de período de embarque, aplica para tipo de certificado 2 - Fecha fin de periodo de embarque, aplica para tipo de certificado 2 - Criterio de origen, aplica para tipo de certificado 1 y 2: 1: Cuando la mercancía sea totalmente obtenida o enteramente producida en el territorio de la República del Perú, de la República de Corea o de ambos países (Artículo 3.1 párrafo 1 (a) del Acuerdo), es decir, cuando en el campo 7 del certificado de origen se haya consignado "A"; 2: Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de la República del Perú, de la República de Corea o de ambos países a partir de materiales no originarios, que cumplan con los requisitos establecidos en el Anexo 3A (Artículo 3.1 párrafo 1 (c) del Acuerdo), es decir, cuando en el campo 7 del certificado de origen se haya consignado "C"; 3: Cuando la mercancía es producida enteramente en el territorio de la República del Perú, de la República Corea o de ambos países, exclusivamente a partir de materiales originarios (Artículo 3.1 párrafo 1 (b) del Acuerdo), es decir, cuando en el campo 7 del certificado de origen se haya consignado "B"; o 4: Cuando cumpla con el Principio de Territorialidad según Artículo 3.15 del Acuerdo, es decir, cuando en el campo 7 del certificado de origen se haya consignado "D". - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país, aplica para tipo de certificado 1, 2 y 4: 1: Si hubo tránsito o transbordo en un país no Parte. 2: No hubo tránsito, transbordo o almacenamiento en un país no Parte. 3: Si hubo almacenamiento en un país no Parte.

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