Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2016 (20/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 28

593594

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de julio de 2016 /

El Peruano

3. Cuando se trate de una DS, se debe consignar, además de los datos requeridos para una importación para el consumo, lo siguiente: - Casilla 6.2: Subpartida nacional de la mercancía - Casilla 6.9: TPI 806 - Número de certificado de origen - Fecha de certificado de origen - Tipo de margen - País de origen - Tipo de certificado de origen - Tipo de emisor del certificado de origen, aplica para tipo de certificado 1 y 2 - Nombre del emisor del certificado de origen, aplica para tipo de certificado 1 y 2 - Nombre del productor de la mercancía: aplica para tipo de certificado 1 y 2 - Fecha inicio de período de embarque, aplica para tipo de certificado 2 - Fecha fin de periodo de embarque, aplica para tipo de certificado 2 - Criterio de origen, aplica para tipo de certificado 1 y 2 - Tránsito, transbordo o almacenamiento en un tercer país, aplica para tipo de certificado 1, 2 y 4. 4. Para el caso de una DS no transmitida electrónicamente, el importador debe manifestar su voluntad de acogerse a las preferencias arancelarias del Acuerdo mediante la presentación de una declaración jurada donde exprese dicha voluntad y adjuntar la documentación respectiva para la aplicación del TPI 806. B2) Control de la solicitud del TPI 1. El funcionario aduanero designado verifica que: a) El certificado de origen haya sido emitido de conformidad con el Capítulo Cuatro del Acuerdo. b) La mercancía haya sido transportada directamente desde la Parte exportadora hacia la República del Perú, y, adicionalmente, cuando corresponda, que los documentos señalados en el numeral 2 del literal A3) acrediten el transporte directo. c) La mercancía amparada en el certificado de origen corresponda a la mercancía negociada con preferencias arancelarias y a la señalada en la factura comercial que se acompaña para el despacho aduanero. 2. Si el certificado de origen presenta errores formales, es decir aquellos que no afecten el carácter de originario de las mercancías, el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de treinta (30) días calendario contado a partir de la fecha de recibida la notificación, para que presente una corrección del certificado de origen. La corrección debe contener la modificación, la fecha de la modificación y, cuando sea aplicable, el número del certificado de origen, y debe ser firmada por la persona que haya emitido el certificado de origen original. 3. Cuando la documentación presentada para sustentar el cumplimiento del requisito de transporte directo no corresponda a lo señalado en el numeral 2 del literal A3), el funcionario aduanero designado notifica al despachador de aduana, otorgándole un plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente de recibida la notificación, para que presente dicha documentación. 4. Para efectuar el levante de las mercancías dentro de los plazos señalados en los numerales 2 y 3 precedentes, sin que se hayan subsanado las observaciones, el despachador de aduana debe cancelar los tributos normales, salvo que se haya presentado una garantía conforme a lo señalado en el numeral 4 de la Sección VI. 5. Si vencido el plazo otorgado por la autoridad aduanera no se presentara la corrección del certificado de origen a que se hace referencia en el numeral 2 precedente o si de presentarse subsisten los errores, o cuando el funcionario aduanero designado tenga dudas fundamentadas sobre la autenticidad del certificado de origen o el origen de las

mercancías, notifica al despachador de aduana para que se cancele o garantice los tributos liberados a efectos de dar inicio a una verificación de origen. Asimismo, emite un informe conteniendo los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten la observación o la duda, el cual debe ser remitido a la División de Tratados Internacionales en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de pago o de presentación de la garantía, adjuntando copia de la documentación relacionada, y de corresponder una muestra de la mercancía. B3) Verificación de origen 1. Cuando procede la solicitud de verificación de origen prevista en el Acuerdo, la División de Tratados Internacionales remite el caso con todos sus actuados al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR dentro del plazo de cinco días hábiles contado a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la documentación señalada en el numeral 5 del literal B2); en caso contrario, devuelve la documentación a la intendencia de aduana o la unidad organizacional que corresponda con el pronunciamiento respectivo. 2. Una vez recibida la determinación de origen del proceso de verificación de origen emitida por el MINCETUR, la División de Tratados Internacionales comunica dicho acto administrativo a la intendencia de aduana o la unidad organizacional que corresponda, para que proceda con el cierre del TPI y la ejecución de la garantía constituida cuando se haya determinado que la mercancía no es originaria; de lo contrario, se procede con la devolución de dicha garantía. 3. Cuando el MINCETUR, conforme a lo establecido en el párrafo 8 del artículo 4.8 del Acuerdo, comunique la suspensión del trato arancelario preferencial a futuras importaciones de mercancías idénticas a aquellas objeto del procedimiento de verificación, la administración aduanera suspende el TPI 806 a cualquier importación subsecuente de dichas mercancías, hasta que se demuestre que las mercancías cumplen con las disposiciones establecidas en los Capítulos Tres y Cuatro del Acuerdo. C) ACCIONES DESPACHO CON POSTERIORIDAD AL

C1) Solicitud del TPI posterior al despacho 1. El importador que al momento de la importación no haya solicitado el tratamiento arancelario preferencial para una mercancía originaria, puede solicitar el acogimiento al TPI 806 y la devolución de tributos, dentro del plazo previsto y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 del Acuerdo, mediante el Procedimiento de solicitud electrónica de rectificación de la declaración única de aduanas, INTA-PE.01.07, y el Procedimiento de devoluciones por pagos indebidos o en exceso, IFGRAPG.05, debiendo presentar conjuntamente con su solicitud la siguiente documentación: (a) Una declaración escrita indicando que la mercancía era originaria al momento de la importación. (b) Una copia del certificado de origen vigente a la fecha de la solicitud, emitido de conformidad con lo establecido en el Capítulo Cuatro del Acuerdo. (c) Los documentos señalados en el numeral 2 del literal A3), que demuestren que las mercancías han sido transportadas directamente desde la Parte exportadora a la República del Perú. (d) Cualquier otro documento relacionado con la importación para el consumo de la mercancía que sea requerido por la autoridad aduanera. 2. Si el certificado de origen presenta errores formales, el funcionario aduanero designado procede conforme al numeral 2 del literal B2). De no presentarse la subsanación correspondiente, se puede dar inicio a la verificación de origen de acuerdo al procedimiento establecido en el literal B3).

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.