Norma Legal Oficial del día 21 de julio del año 2016 (21/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 21 de julio de 2016 /

El Peruano

9.2 Una vez determinado el valor de la retribución, los contribuyentes y retribuyentes acuerdan adoptar alguna de las siguientes modalidades: a) Financiamiento de acciones específicas, directas e indirectas, para la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos. b) Financiamiento de acciones de desarrollo productivo e infraestructura básica sostenible, en beneficio directo de la población involucrada en el mecanismo. c) Otras modalidades acordadas libremente por las partes. 9.3 Las citadas modalidades de retribución toman en consideración la estrategia de financiamiento que se haya elegido y son adoptadas con un enfoque intercultural, de equidad y de género, atendiendo a la diversidad cultural, geográfica, ecológica y sociopolítica de cada región. 9.4 Como parte de la estrategia de financiamiento, los retribuyentes, de naturaleza privada, podrán decidir constituir fondos comunes para gestionar sus recursos. En el caso de recursos públicos, éstos se rigen por las normas de presupuesto, gasto e inversión pública, así como las que fueran aplicables de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 10.Acuerdo voluntario entre contribuyentes y retribuyentes 10.1 Los contribuyentes y retribuyentes se vinculan voluntariamente a través de un acuerdo, que puede tener diferentes denominaciones, debiendo contener lo siguiente: a) La ubicación y descripción del área del ecosistema donde se implementa el MRSE. b) Las acciones específicas a las que se comprometen los contribuyentes. c) La identificación de los servicios ecosistémicos, en tanto son beneficios sociales, ambientales y económicos esperados. d) El reconocimiento económico a los contribuyentes y las modalidades de retribución. e) La estrategia de financiamiento. f) Las acciones específicas para el monitoreo del cumplimiento del acuerdo. g) Otros que acuerden las partes. 10.2 Los derechos, obligaciones y/o controversias que se generen producto de la implementación del MRSE, se rigen por las disposiciones contenidas en los mencionados acuerdos, así como las normas aplicables sobre la materia. Artículo 11.- Plataforma de buena gobernanza de los Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos 11.1 La plataforma de buena gobernanza es un espacio de diálogo y concertación, en el que participan actores públicos y privados vinculados al MRSE, con la finalidad de monitorear el cumplimiento de los acuerdos y supervisar la transparencia en la retribución, bajo la estrategia de financiamiento que las partes hayan establecido. 11.2 Los contribuyentes y retribuyentes que decidan conformar plataformas de buena gobernanza podrán invitar a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, vinculadas a la materia, para que brinden asesoramiento en la gestión del MRSE y apoyen en el cumplimiento de sus objetivos. 11.3 Los representantes de las entidades públicas que participen en la plataforma actuarán en el marco de las competencias y funciones de la entidad pública a la que representan. 11.4 A solicitud de los contribuyentes y retribuyentes, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica para la conformación y funcionamiento de plataformas de buena gobernanza y la utilización de espacios de gobernanza existentes en el ámbito de implementación del MRSE.

Artículo 12.- Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos implementados por entidades públicas 12.1 En el marco de sus competencias, las entidades públicas pueden formar parte de un MRSE. 12.2 Los proyectos de inversión pública, a través de los cuales se implementen acciones de conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, pueden ser objeto de retribución, según las normas de presupuesto público, los lineamientos de política de inversión pública en materia de diversidad biológica y servicios ecosistémicos, los lineamientos para la formulación de proyectos de inversión pública en diversidad biológica y servicios ecosistémicos, y otras que se les apliquen. 12.3 Las entidades públicas, como retribuyentes, pueden realizar el reconocimiento económico del desarrollo de las acciones realizadas por los contribuyentes, a través del financiamiento de proyectos de inversión pública. Artículo 13.- Gobiernos regionales y gobiernos locales 13.1 Los gobiernos regionales y locales promueven y facilitan la implementación de MRSE, a través de su participación en los mismos como contribuyentes y/o retribuyentes, así como en las plataformas de buena gobernanza, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. 13.2 El Ministerio del Ambiente reconocerá aquellos gobiernos regionales y locales, que en forma individual o colectiva, desarrollen experiencias exitosas de MRSE. Mediante disposiciones complementarias se desarrollará el proceso para dicho reconocimiento. 13.3 A solicitud de los gobiernos regionales y locales, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica y desarrolla cursos de capacitación para los especialistas de los gobiernos regionales y locales, a fin de fortalecer sus capacidades en el diseño e implementación de MRSE, en sus respectivas jurisdicciones. 13.4 Los gobiernos regionales y locales cumplen e implementan los lineamientos, directrices, procedimientos, metodologías, datos y otros que desarrolle el Ministerio del Ambiente para el diseño e implementación de MRSE. Artículo 14.- Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos en Áreas Naturales Protegidas del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) 14.1 Los MRSE implementados en áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas generan, mantienen, incrementan y/o mejoran sus servicios ecosistémicos, así como contribuyen a la sostenibilidad financiera de dichas áreas. 14.2 El diseño e implementación de los MRSE dentro de áreas naturales protegidas de administración nacional y zonas reservadas se alinean al respectivo Plan Maestro y se desarrollan en concordancia con los lineamientos, directrices, procedimientos, metodologías, datos y otros que desarrolle el Ministerio del Ambiente. 14.3 A solicitud del SERNANP, el Ministerio del Ambiente brinda asistencia técnica para el diseño e implementación de los MRSE, así como facilita su participación en las plataformas de buena gobernanza. Artículo 15.- Investigación sobre las fuentes de los servicios ecosistémicos El Ministerio del Ambiente promueve la suscripción de convenios de cooperación y/o colaboración interinstitucional con centros de investigación, universidades, organismos no gubernamentales, instituciones científicas, entidades públicas, entre otros, para incentivar la inversión y/o promoción en el desarrollo científico y tecnológico del país en aspectos relacionados a la conservación, recuperación y uso sostenible de las fuentes de los servicios ecosistémicos, incluyendo los conocimientos tradicionales sobre la materia.

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