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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 54

593884 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano Nacional Penitenciario para la atención oportuna de hijas o hijos menores de edad de las madres internas en Establecimientos Penitenciarios”, cuyo texto en anexo adjunto forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Publicación Publicar el presente Decreto Supremo y su anexo en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales institucionales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil dieciséis. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente de la República MARCELA HUAITA ALEGRE Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ALDO VÁSQUEZ RÍOS Ministro de Justicia y Derechos Humanos “PROTOCOLO INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Y EL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO PARA LA ATENCIÓN OPORTUNA DE LAS HIJAS O HIJOS MENORES DE EDAD DE LAS MADRES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS” Formulado por: Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes I. OBJETIVOBrindar protección oportuna a las hijas e hijos de las madres que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, a través de la actuación conjunta entre la Unidad de Investigación Tutelar de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y el Establecimiento Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario. II. FINALIDADRestablecer el ejercicio de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, hijas o hijos de las madres que se encuentran en los establecimientos penitenciarios, para que logren un desarrollo de manera integral y saludable en su entorno familiar en atención al Principio de Interés Superior. III. BASE LEGAL3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Resolución Legislativa Nº 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño. 3.3 Ley Nº 27337 – Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, y sus modi fi catorias. 3.4 Ley Nº 30466, Ley que establece parámetros y garantías procesales para la consideración primordial del Interés Superior del Niño. 3.5 Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo 3.6 Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.7 Decreto Legislativo Nº 654, que promulga el nuevo Código de Ejecución Penal, y sus modi fi catorias. 3.8 Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. 3.9 Decreto Supremo Nº 011-2005-MIMDES, Reglamento de los Capítulos IX y X del Título II del Libro Cuarto del Código de los Niños y adolescentes, modi fi cados por Ley Nº 28330 y sus modi fi catorias. 3.10 Decreto Supremo Nº 003-2012-MIMP, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modi fi catorias. 3.11 Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario 3.12 Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, que aprueba el Reglamento de Ejecución Penal, y sus modi fi catorias. 3.13 Decreto Supremo Nº001-2012-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Acción por la Infancia y Adolescencia – PNAIA 2012-2021”. 3.14 Decreto Supremo Nº003-2016-MIMP, que aprueba el “Plan Nacional de Fortalecimiento a las Familias 2016-2021”. 3.15 Resolución Directoral Nº 011-2010-INPE/12, que aprueba el “Manual de Procedimientos para el ingreso y egreso de los hijos menores de 3 años de las internas a los Establecimientos Penitenciarios”. IV. ALCANCELas disposiciones contenidas en el presente documento son de aplicación por las Unidades de Investigación Tutelar del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1 y los Establecimientos Penitenciarios a cargo del Instituto Nacional Penitenciario V. PRINCIPIOS5.1 Interés Superior del Niño Se debe entender por Interés Superior de la niña, niño o adolescente, la satisfacción integral, simultánea y armónica de sus derechos; en este caso de la hija o hijo menor de edad de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario. Conforme lo señala el Comité sobre los Derechos del Niño, el Interés Superior del niño es un concepto triple 2, constituyendo un derecho, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento. Cuando existan con fl ictos sobre los derechos e intereses de las hijas e hijos menores de edad de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario y otros derechos e intereses igualmente legítimos, se atiende el Interés Superior de la niña, niño o adolescente como consideración primordial. 5.2 Protección Integral La Convención sobre los Derechos del Niño establece que las niñas, niños y adolescentes que se encuentren temporal o permanentemente privados de su medio familiar, o cuyo superior interés exija que no permanezca en este medio, tendrán derecho a la protección y asistencia especial del Estado. 3 Es el conjunto de medidas, actuaciones y condiciones que hacen posible y garantizan el ejercicio pleno de los derechos de las hijas o hijos menores de edad de las madres que se encuentran en un Establecimiento Penitenciario. 5.3 Necesidad e Idoneidad Frente a una situación de vulneración al ejercicio de derechos de una hija o hijo menor de edad de una madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, se debe garantizar la actuación del Estado. Esta actuación debe asegurar que la elección de la medida de protección aplicada a favor de la niña, niño o adolescente, así como el plazo de la misma, sea la más idónea en cada caso, para satisfacer sus necesidades y facilitar el ejercicio de sus derechos. 5.4 Subsidiaridad progresiva de la actuación del Estado El Estado, reconoce los derechos y deberes de las madres y padres de asumir el deber de cuidado y protección de sus hijas o hijos para lograr su desarrollo integral. Cuando el padre, tutora, tutor, familia extensa o responsable 1 La Quinta Disposición Transitoria y Final de la Ley 28330, señala que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables), asumirá competencia en materia de Investigación Tutelar de manera progresiva. 2 Observación General Nº 14 (2013). Sobre el derecho del niño a que su Interés Superior sea una consideración primordial. 3 Artículo 20º, inciso 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.