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593886 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 / El Peruano adolescente sea reintegrado a su entorno familiar, dicha situación se pone de conocimiento al juzgado de familia o mixto, a fi n que se pronuncie sobre la declaración de estado de abandono. 8.1.5. Presunto Estado de abandono Es la situación que afecta a una niña, niño o adolescente, que se produce a causa del incumplimiento, imposible o inadecuado desempeño de los deberes de las madres, padres o responsables legales de su cuidado y protección. Esta situación puede revestir tal gravedad que la actuación estatal requiere aplicar una medida de protección que puede implicar la separación de la niña, niño o adolescente del núcleo familiar debido al grado de vulneración de sus derechos y a la afectación de su desarrollo integral. La situación de pobreza de la madre, padre, tutores o responsables no será en ningún caso circunstancia para valorar la situación de presunto estado de abandono. 8.1.6. Medida de Protección Provisional Son disposiciones que tienen por objeto brindar protección, asegurar el ejercicio de los derechos y desarrollo integral a la niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono, priorizando la permanencia en su familia, bajo los criterios de necesidad e idoneidad y el principio del Interés Superior del Niño. 8.1.7. Equipos Interdisciplinarios de las Unidades de Investigación Tutelar Son profesionales de las especialidades de derecho, trabajo social y psicología, que realizan un conjunto de acciones en el marco del procedimiento de Investigación Tutelar, con la fi nalidad de brindar protección, restituir el ejercicio de los derechos y el desarrollo integral de las niñas, niños o adolescentes que se encuentran en desprotección familiar. 8.1.8. Equipo de Tratamiento Multidisciplinario e Integral del INPE Los establecimientos penitenciarios cuentan con profesionales en derecho, trabajo social, psicología, docencia, así como técnicos para el área de trabajo, comercialización y seguridad del Establecimiento Penitenciario, que desarrollan acciones orientadas a resocialización de la madre que se encuentre en un Establecimiento Penitenciario. 8.1.9 Informe Social del Establecimiento Penitenciario Documento que detalla el resultado de la evaluación social realizada a la familia de la hija o hijo de la madre en el Establecimiento Penitenciario, así como al padre, tutora, tutor, responsable de hecho o terceros, que describe las características más relevantes de la situación social, con la fi nalidad conocer los factores protectores y de riesgo existentes en la dinámica familiar. 8.1.10 Establecimiento Penitenciario Los Establecimientos Penitenciarios son unidades orgánicas encargadas de dar cumplimiento a la ejecución de las penas privativas de libertad, dependen del Director Regional de la O fi cina Regional respectiva del Instituto Nacional Penitenciario. 7 8.1.11 Tratamiento PenitenciarioSe de fi ne como el conjunto de acciones metodológicas disciplinarias orientadas a la resocialización de la interna o el interno, con la participación de las entidades públicas o privadas relacionadas con el sistema penitenciario. 8 8.1.12 Plan de Trabajo Individual.Es un instrumento técnico elaborado en el procedimiento de Investigación Tutelar, que tiene como objeto organizar la actuación conjunta entre la Unidad de Investigación Tutelar y el Establecimiento Penitenciario, para brindar una atención oportuna y restablecer los derechos de la hijas o hijos de las madres que se encuentren en los Establecimientos Penitenciarios, en especial el de vivir en familia.En él se establecen metas, plazos, actividades y estrategias con programas y servicios sociales del ámbito local o nacional, público o privado. Asimismo, permite el seguimiento a la medida de protección aplicada, verifi cando el cumplimiento de las tareas asignadas a la familia o persona responsable del cuidado de la hija o hijo de la madre que se encuentre en un Establecimiento Penitenciario. IX. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS9.1 Ingreso de la hija o hijo menor de tres (3) años de la madre al Establecimiento Penitenciario. 9.1.1 Solicitud de la madre para el ingreso de su hija o hijo al Establecimiento Penitenciario. La madre que se encuentre en un Establecimiento Penitenciario, mediante solicitud escrita dirigida a la Dirección de dicho recinto expresa su pedido de ingreso de su hija o hijo menor de tres (3) años de edad. 9.1.2 Evaluación a la madre en el Establecimiento Penitenciario para el ingreso de la hija o hijo menor a tres (3) años de edad. El Establecimiento Penitenciario antes de autorizar el ingreso, evalúa si la madre que se encuentra en dicho recinto penitenciario cuenta con la capacidad de ejercer su responsabilidad materna. El Equipo Multidisciplinario de Tratamiento de Cuna o quien haga sus veces, atendiendo al “Manual de Procedimientos para el ingreso y egreso de los hijos menores de tres (3) años” 9, realiza la evaluación psicológica y social, tomando en cuenta los siguientes criterios: a) Desempeño de la responsabilidad materna antes de ingresar al Establecimiento Penitenciario. b) Disposición para brindar cuidado y protección a su hija o hijo c) Presencia de persona o familia extensa que cali fi que para la protección de su hija o hijo. d) Entorno social donde vivió antes de ingresar al Establecimiento Penitenciario e) Si el tipo de delito cometido por la madre in fl uye o no en la protección adecuada de su hija o hijo. Si la evaluación es favorable, la Dirección del Establecimiento Penitenciario autoriza el ingreso de la hija o hijo menor de tres (3) años de edad al Establecimiento Penitenciario donde se encuentra la madre. En caso de ser desfavorable, se procederá de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 9.1.4 del presente protocolo. Excepcionalmente, tratándose de gemelos o mellizos, la Dirección del Establecimiento Penitenciario podrá autorizar el ingreso de más de una hija o hijo menor de tres (3) años de la madre que se encuentre en un Establecimiento Penitenciario. 9.1.3 Informe del Establecimiento Penitenciario sobre la autorización o no de ingreso de niñas y niños, hijas o hijos de las madres en los establecimientos Penitenciarios. El Establecimiento Penitenciario comunica por escrito a la Unidad de Investigación Tutelar competente, sobre la autorización o no de ingreso de la hija o hijo menor a tres (3) años de edad de la madre que se encuentra en dicho recinto, sea por nacimiento o luego de este, adjuntando el informe social, psicológico y médico de la niña o niño. 7 Decreto Supremo Nº 09-2007-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INPE. 8 Resolución Presidencial INPE 567-2010-INPE/P, que aprueba la Directiva “Implementación del Tratamiento Multidisciplinario que estudian o trabajan en los establecimientos penitenciarios”. 9 Resolución Directora Nº 011-2010-INPE/12, que aprueba el Manual de Procedimientos de los hijos menores de 3 años de las internas a los establecimientos penitenciarios.