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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2016 (22/07/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 55

593885 NORMAS LEGALES Viernes 22 de julio de 2016 El Peruano / de hecho de la hija o hijo menor de edad de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario o ésta misma, tenga di fi cultades o no cuente con capacidad para cumplir las obligaciones de cuidado y protección con la niña, niño o adolescente, el Estado actúa de manera subsidiaria y proporcional al grado de riesgo o presunta situación de abandono en el que se encuentre para garantizar el ejercicio de sus derechos y protección integral. 5.5 Flexibilidad y gradualidad Las medidas de protección dictadas a favor de las hijas o hijos de las madres que se encuentran en los Establecimientos Penitenciarios deben adecuarse a su cambiante situación socio familiar, por ello serán periódicamente revisadas con el fi n de adaptarlas a sus circunstancias actuales. VI. DERECHOS6.1 De opinión y a ser escuchado La Unidad de Investigación Tutelar adoptará las acciones que permitan a la niña, niño o adolescente, hija o hijo de la madre que se encuentra en un Establecimiento Penitenciario, ejercer el derecho de opinar y ser escuchado, especialmente cuando deba aplicar la medida de protección que corresponda. 6.2 Derecho a vivir en familia Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia; y si no tuvieran familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. No podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales de fi nidas en la ley y con la exclusiva fi nalidad de protegerlos. 4 Por ello, durante el desarrollo de la actuación conjunta, en el marco del presente protocolo, las acciones de la Unidad de Investigación Tutelar y los Establecimientos Penitenciarios, deben estar orientadas a restablecer el ejercicio del derecho de las hijas o hijos menores de edad de las madres que se encuentren en los Establecimientos Penitenciarios a vivir en su familia. La separación de la hija o hijo menor de tres (3) años de edad de la madre que se encuentre en un Establecimiento Penitenciario obedecerá única y exclusivamente por las situaciones descritas en el presente protocolo o cuando existan hechos que atenten contra la integridad personal de la hija o hijo. 6.3 Derecho a la con fi dencialidad Es derecho de toda niña, niño o adolescente, hija o hijo menor de edad de la madre que se encuentre en un Establecimiento Penitenciario, que se respete y garantice la reserva de su información personal, familiar y la de su madre, salvo las exclusiones previstas por Ley. VII. ENFOQUES7.1 Enfoque de derechos Busca garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las hijas o hijos menores de edad de las madres que se encuentren en los Establecimientos Penitenciarios y de aquellos que por circunstancias especiales se encuentren al cuidado del padre, tutora, tutor, familia extensa o responsable de hecho, a través de la actuación del Estado en conjunto con la comunidad y la familia, asumiendo el rol y la responsabilidad que le corresponde. El efectivo ejercicio de sus derechos posibilita su desarrollo integral, el incremento de sus capacidades, garantiza su protección y amplía sus opciones de elegir. 7.2 Enfoque de Familia La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce que para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad de las niñas, niños y adolescentes, ellas y ellos deben crecer en el seno de su familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión, por lo que deben recibir la protección y asistencia necesaria. Este enfoque presupone además que la niña, niño y adolescente, solo podrá ser separado de su familia cuando su convivencia en ella afecte su desarrollo integral, de modo que el Estado determina entonces las medidas de protección necesarias, y garantiza el apoyo pertinente para que en el menor tiempo posible puedan ejercer sus derechos.7.3 Enfoque del ciclo de vida Reconoce que las decisiones sobre una o más medidas aplicadas a favor de una hija o hijo menor de edad de una madre que se encuentre en un Establecimiento Penitenciario in fl uyen en cada etapa de su vida; en las que debe considerarse los factores protectores y de riesgo para garantizar a las niñas, niños y adolescentes su desarrollo holístico 5, el cual abarca el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, en atención a las características propias en cada etapa de su vida, permitiendo de esta manera una mejor calidad de vida. 7.4 Enfoque de Interculturalidad Reconoce y respeta la diversidad cultural, promueve el intercambio y relaciones interpersonales y colectivas, busca erradicar las inequidades, que en este caso se pudieran producir en perjuicio de las niñas, niños y adolescentes por pertenecer a una determinada cultura, por lo que se respeta sus particularidades, así como la de la madre y lucha contra la discriminación acercando a las culturas. 7.5 Enfoque de Género El enfoque de género es una herramienta analítica y metodológica que busca la construcción de relaciones de género equitativas y justas, y reconoce la existencia de otras discriminaciones y desigualdades derivadas del origen étnico, social, orientación sexual e identidad de género, edad, entre otros. Como herramienta de análisis nos permite examinar la realidad y las relaciones sociales teniendo en cuenta los roles socialmente asignados a mujeres y a hombres, así como sus múltiples identidades, las oportunidades de acceso y control de los recursos y el grado de poder que ejercen en la sociedad. 6 VIII. DISPOSICIONES GENERALES 8.1 De fi niciones 8.1.1. Dirección de Investigación Tutelar – DIT Unidad Orgánica de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, que tiene como una de sus funciones, diseñar y proponer las políticas y estrategias para el desarrollo del procedimiento de Investigación Tutelar en la vía administrativa. 8.1.2. Unidades de Investigación Tutelar – UIT Las Unidades de Investigación Tutelar, son unidades desconcentradas de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes que desarrollan el procedimiento de Investigación Tutelar previsto en el Código de los Niños y Adolescentes, en el ámbito de su competencia. 8.1.3. Instituto Nacional Penitenciario El Instituto Nacional Penitenciario es un Organismo Público Descentralizado del sector Justicia y Derechos Humanos, rector del Sistema Penitenciario Nacional, con personería jurídica de derecho público y con autonomía económica, técnica, fi nanciera y administrativa. Se rige por el Código de Ejecución Penal y su Reglamento, a través del cual también se establecen las directrices que contribuyen al logro de los objetivos del sector que son: la reeducación, rehabilitación y reincorporación de la interna o el interno a la sociedad. 8.1.4. Procedimiento de Investigación Tutelar Es el procedimiento de carácter mixto (administrativo y judicial) a través del cual se realizan las diligencias necesarias que permitan restituir el ejercicio de los derechos de una niña, niño o adolescente en presunto estado de abandono, priorizando el de vivir con su familia, disponiendo las medidas de protección provisionales necesarias para lograr su desarrollo integral. De haberse agotado las posibilidades para que la niña, niño o 4 Código de los Niños y Adolescentes, articulo 8. 5 Observación General Nº 14 “Sobre el Derecho del Niño a que su Interés Superior sea una Consideración Primordial” 6 Conceptos fundamentales para la Transversalización del Enfoque de Género, pág. 09, que pueden ubicar en el siguiente link: http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dcteg/Folleto-Conceptos-Fundamentos-en%20TEG_MIMP-DGTEG-DASI.pdf.