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594292 NORMAS LEGALES Sábado 23 de julio de 2016 / El Peruano los requerimientos de recursos humanos y materiales necesarios para efectuar este labor. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 018-2014-MDI y/o cualquier otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Ofi cina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1407691-3 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo de Cooperación en el Ámbito de Defensa entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de la India, de aquí en adelante denominados “Las Partes”; Teniendo en cuenta los benefi cios mutuos inherentes a la cooperación en defensa entre las Partes; Reconociendo que la implementación de la mencionada cooperación estará acorde con las políticas y prioridades de las Partes respectivas y de conformidad con las condiciones mutuamente determinadas cuando fuese necesario entre las Partes; Deseando fortalecer aún más las relaciones bilaterales entre la República del Perú y la República de la India; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO - 1 PROPÓSITO El propósito del presente Acuerdo es incrementar la cooperación en el ámbito de la defensa entre las Partes a través del intercambio de experiencias y de conocimientos mediante programas específi cos, según se describen en los Artículos 3, 4 y 5, basados en el principio de reciprocidad, de conformidad con sus respectivos sistemas legales internos. ARTÍCULO - 2 IMPLEMENTACIÓN Las Partes encomiendan la implementación del presente Acuerdo a sus respectivos Ministerios de Defensa. La coordinación de la implementación de este Acuerdo estará a cargo de las autoridades antes mencionadas, a través de los siguientes puntos de contacto: POR LA REPÚBLICA DEL PERÚ: Ministerio de Defensa del Perú Director General de Relaciones Internacionales POR LA REPÚBLICA DE LA INDIA: Secretaria Conjunta (PIC), del Ministerio de Defensa de la India ARTÍCULO - 3 COOPERACIÓN EN DEFENSA En el ámbito de cooperación militar, las Partes podrán: a) Intercambiar conocimientos e información especializada sobre entrenamiento militar; b) Intercambiar instructores / observadores militares; c) Intercambiar personal militar con el propósito de asistir a cursos o programas educativos y militares; d) Intercambiar información que sea de benefi cio mutuo; e) Cooperar en la prevención de la proliferación de armas de destrucción masiva (ADM) y hacer frente a amenazas no convencionales como drogas, piratería y desastres naturales; f) Cooperar en la enseñanza del idioma y entrenamiento para las Operaciones de Mantenimiento de la Paz de las Naciones Unidas; y g) Colaborar en el ámbito del equipamiento de defensa incluyendo exportaciones de material de defensa para benefi cio mutuo. ARTÍCULO - 4 COOPERACIÓN EN TECNOLOGÍA PARA LA DEFENSA Las Partes, respecto a la cooperación en tecnología para la defensa, podrán: a) Intercambiar conocimiento y experiencias en investigación y desarrollo de tecnologías para la defensa, acordadas mutuamente entre la Organización de Investigación de Defensa y Desarrollo (OIDD) de la India y su contraparte peruana, cada cierto tiempo. b) Facilitar el contacto entre agencias, instituciones y organizaciones relacionadas con el sector defensa en sus respectivos países; c) Fomentar las sesiones de diálogo entre los institutos de investigación de sus respectivos países; d) Trabajar en proyectos conjuntos, conforme sean acordados mutuamente. ARTÍCULO - 5 OTRAS ACTIVIDADES Las Partes podrán colaborar en otras actividades de cooperación en defensa que no hayan sido mencionadas anteriormente, incluyendo: a) Visitas recíprocas; b) Asistencia a seminarios, conversaciones y simposio; y c) Considerar y realizar alguna otra actividad que en su opinión pueda promover la cooperación más estrecha entre el Ministerio de Defensa del Perú y el Ministerio de Defensa de la India. ARTÍCULO - 6 PROTECCIÓN DE INFORMACIÓN CLASIFICADA De conformidad con sus respectivas legislaciones internas, las Partes protegerán la información clasifi cada intercambiada de la siguiente manera: Las Partes divulgarán la información clasifi cada obtenida en el marco del presente Acuerdo, sólo a personas que sean miembros de su propio personal designado por sus respectivos Gobiernos y para quienes tal información sea primordial para la implementación del presente Acuerdo o de algún otro Acuerdo o Protocolo relacionado y solamente luego de haber tomado las medidas necesarias para garantizar que esos miembros del personal mantengan, en todo momento, la estricta confi dencialidad. Las Partes no utilizarán la información clasifi cada intercambiada durante la cooperación bilateral entre ellas en detrimento o en contra de los intereses de la otra Parte, ni la información clasifi cada será compartida con terceros.