Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 239

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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ARTÍCULO - 7 FINANCIAMIENTO El financiamiento de los programas específicos que se desarrollen en el marco del presente Acuerdo, serán adoptados por mutuo acuerdo de las Partes, de conformidad con la legislación interna de cada país. ARTÍCULO - 8 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Toda diferencia o controversia entre las Partes que surja de la interpretación o implementación del presente Acuerdo será solucionada de manera amical mediante consulta y negociación entre las Partes. ARTÍCULO - 9 PROTOCOLO Con respecto a algún asunto en particular establecido en las disposiciones del presente Acuerdo, las Partes podrán celebrar Protocolos, que promuevan la implementación efectiva del presente Acuerdo. ARTÍCULO - 10 ENMIENDAS 1. El presente Acuerdo podrá ser enmendado, en cualquier momento, por mutuo acuerdo de las Partes, por escrito, a través de los canales diplomáticos. Las enmiendas antes mencionadas no afectarán la ejecución de los proyectos en curso, a menos que sea acordado de manera distinta. 2. Las enmiendas entrarán en vigor, de conformidad con el procedimiento al que se hace referencia en el párrafo 1 del Artículo 11 del presente Acuerdo. ARTÍCULO - 11 ENTRADA EN VIGOR, DURACION Y TERMINACION 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación por la cual las Partes se notifican mutuamente, por vía diplomática, que han cumplido los procedimientos requeridos por sus ordenamientos jurídicos para su entrada en vigor. 2. El presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta su terminación. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Acuerdo entregando una notificación, al menos con seis (06) meses de anticipación, a la otra Parte. 3. En el caso de la terminación del presente Acuerdo, las disposiciones del Artículo 6 permanecerán en vigor. Además, la terminación de este Acuerdo no afectará la validez o duración de los acuerdos de implementación firmados en base al presente Acuerdo y no afectará la ejecución de los programas de cooperación acordados en el marco de este Acuerdo, a menos que las Partes, por mutuo consenso, decidan algo distinto. EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos han firmado y sellado el presente Acuerdo. HECHO en Lima, Perú, el día 28 de octubre de 2013, en los idiomas hindi, castellano e inglés, en dos originales, siendo ambos igualmente válidos. Sin embargo, en caso de diferencias en la interpretación, el texto en inglés será tomado como referencia. Por el Gobierno de la República del Perú EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores Por el Gobierno de la República de la India MANPREET VOHRA Embajador de la India en el Perú 1407435-1

Acuerdo de París
Las Partes en el presente Acuerdo, En su calidad de Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, en adelante denominada "la Convención", De conformidad con la Plataforma de Durban para una Acción Reforzada establecida mediante la decisión 1/ CP.17 de la Conferencia de las Partes en la Convención en su 17° periodo de sesiones, Deseosas de hacer realidad el objetivo de la Convención y guiándose por sus principios, incluidos los principios de la equidad y de las responsabilidades comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las diferentes circunstancias nacionales, Reconociendo la necesidad de una respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático, sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles, Reconociendo también las necesidades específicas y las circunstancias especiales de las Partes que son países en desarrollo, sobre todo de las que son particularmente vulnerables a los efectos adversos del cambio climático, como se señala en la Convención, Teniendo plenamente en cuenta las necesidades específicas y las situaciones especiales de los países menos adelantados en lo que respecta a la financiación y la transferencia de tecnología, Reconociendo que las Partes pueden verse afectadas no solo por el cambio climático, sino también por las repercusiones de las medidas que se adopten para hacerle frente, Poniendo de relieve la relación intrínseca que existe entre las medidas, las respuestas y las repercusiones generadas por el cambio climático y el acceso equitativo al desarrollo sostenible y la erradicación de la pobreza, Teniendo presentes la prioridad fundamental de salvaguardar la seguridad alimentaria y acabar con el hambre, y la particular vulnerabilidad de los sistemas de producción de alimentos a los efectos adversos del cambio climático, Teniendo en cuenta los imperativos de una reconversión justa de la fuerza laboral y de la creación de trabajo decente y de empleos de calidad, de conformidad con las prioridades de desarrollo definidas a nivel nacional, Reconociendo que el cambio climático es un problema de toda la humanidad y que, al adoptar medidas para hacerle frente, las Partes deberían respetar, promover y tener en cuenta sus respectivas obligaciones relativas a los derechos humanos, el derecho a la salud, los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades locales, los migrantes, los niños, las personas con discapacidad y las personas en situaciones vulnerables y el derecho al desarrollo, así como la igualdad de género, el empoderamiento de la mujer y la equidad intergeneracional, Teniendo presente la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumíderos y depósitos de los gases de efecto invernadero mencionados en la Convención, Observando la importancia de garantizar la integridad de todos los ecosistemas, incluidos los océanos, y la protección de la biodiversidad, reconocida por algunas culturas como la Madre Tierra, y observando también la importancia que tiene para algunos el concepto de "justicia climática", al adoptar medidas para hacer frente al cambio climático, Afirmando la importancia de la educación, la formación, la sensibilización y participación del público, el acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles en los asuntos de que trata el presente Acuerdo, Teniendo presente la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de conformidad con la legislación nacional de cada Parte, al hacer frente al cambio climático, Teniendo presente también que la adopción de estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles, en un proceso encabezado por las Partes que son países

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