Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 230

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

consideran más prioritarias para el desarrollo regional o local, evitando de este modo ineficiencias en la asignación de los recursos públicos. Que, con Informe Nº 103-2016-GPP/MDR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año 2017 de la Municipalidad Distrital del Rímac; Que, con Informe Nº 429-2016-GAJ/MDR, la Gerencia de Asesoría Jurídica, establece que el referido Reglamento, corresponde ser aprobado por el Concejo Municipal mediante Ordenanza Municipal, razón por la cual debe remitirse a la Secretaría General para la continuación del trámite respectivo; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 numeral 8 y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADOS PARA EL AÑO 2017 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC Artículo Primero.- Aprobar el "Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultado para el año 2017 de la Municipalidad Distrital del Rímac", que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe el Cronograma de Actividades del Proceso de Presupuesto Participativo 2017, así también, dicte las acciones complementarias y reglamentarias que se requieren para la aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y el Anexo en el Portal Institucional de la Entidad. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1407867-1

Concertado (PDLC) del distrito de San Juan de Lurigancho para el periodo 2017-2021, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades que establecen que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que, es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar los Planes de Desarrollo Local Concertado y el artículo 12º dispone que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de los planes de desarrollo; Que, por Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, y se dispone que las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos de desarrollo nacional previstos en el plan; Que, el Decreto Legislativo Nº 1088 - Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico cuyas competencias son de alcance nacional, teniendo como funciones desarrollar metodologías e instrumentos técnicos para asegurar la consistencia y coherencia del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, los Planes Estratégicos Regionales y Locales, así como expedir las normas que corresponda para el adecuado funcionamiento del sistema en los tres niveles de gobierno; Que, el Decreto Supremo Nº 089-2011-PCM que autoriza al CEPLAN a iniciar el proceso de actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional dispone que, las entidades conformantes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN, ajustarán sus planes estratégicos a los objetivos estratégicos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional vigente y conforme a las directivas y guías metodológicas que expida el CEPLAN; Que, por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 26-2014-CEPLAN/PCD se aprobó la Directiva Nº 1-2014-CEPLAN, Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico ­ Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, la cual tiene por objetivo establecer los principios, normas, procedimientos e instrumentos del Proceso de Planeamiento Estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico ­ SINAPLAN; Que, el artículo 32º y la Primera Disposición Final y Transitoria de la citada directiva establecen que en la Fase Estratégica se desarrollan los Planes de Desarrollo Regional Concertado y que los gobiernos locales desarrollarán esta fase durante el año 2016; Que, mediante Informe Técnico Nº 028-2016CEPLAN-DNCP/MPCC, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, emite opinión favorable respecto al proyecto de Plan de Desarrollo Local Concertado, presentado por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, concluyendo que cumple de manera satisfactoria lo establecido en la Directiva Nº

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del Distrito de San Juan Lurigancho período 2017 - 2021
ORDENANZA Nº 329 San Juan de Lurigancho, 18 de julio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio de 2016, el Informe Nº 446-2016-SGPPGP/MDSJL de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Memorando Nº 245-2016-GP/MDSJL de la Gerencia de Planificación, ambos documentos de fecha 07 de julio de 2016, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local

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