Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 225

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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5. Vigencia La presente circular entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente. JAVIER MARTIN POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (e) 1407404-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del Distrito de Cieneguilla
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2016-MDC/A Cieneguilla, 21 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA. VISTOS: El Informe Nº 034-2016-MDC/GSCMA-SGMA, de la Subgerencia de Medio Ambiente y el Informe Nº 1372016-MDC/GSCMA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, a través de los cuales solicitan la emisión del Decreto que apruebe el Programa de Segregación de Residuos Sólidos en el distrito de Cieneguilla, así como el Informe Nº 126-2016-MDC/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º numeral 22) de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida y el artículo 195º numeral 8) de dicho Texto Constitucional señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos siendo competentes para desarrollar y regular actividades y servicios en materia de saneamiento y medio ambiente. Que, el artículo 80º numeral 3 inciso 3.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, indica que es función específica exclusiva de las Municipalidades Distritales el proveer del servicio de limpieza pública determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial y de desperdicios. Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente Nº 28611 dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente. Que, el artículo 119º numeral 119.1) de la Ley General del Ambiente establece que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales, señalándose por ley el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales. Que, el artículo 10º numeral 12) de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1065 señala que las Municipalidades deben implementar progresivamente programas de segregación

en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada. Que, con Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM se aprobó la Política Nacional de Ambiente, la cual en el Eje de Política 2 - Gestión Integral de la calidad ambiental, Componente 4 Residuos Sólidos, como un Lineamiento de Política del Sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en materia de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento, el cual de acuerdo al Instructivo del MINAM se aprueba con Decreto de Alcaldía. Que, mediante el Informe Nº 034-2016-MDC/GSCMASGMA, la Subgerencia de Medio Ambiente solicita la emisión del Decreto de Alcaldía de Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito. Que, con Informe Nº 126-2016-MDC/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la procedencia de la Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios en el distrito durante el año 2016. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Domiciliarios del distrito de Cieneguilla al 39% de viviendas durante el año 2016.. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Servicios a la Ciudad el cumplimiento de la presente norma. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional en coordinación con la Gerencia de Servicios a la Ciudad iniciar las acciones para la sostenibilidad del Programa y su ejecución en las zonas del distrito durante el año 2016. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1407915-1

MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA
Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado 2016-2021 del Distrito de Jesús María
ORDENANZA Nº 500-MDJM Jesús María, 15 de julio del 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE JESÚS MARIA; VISTO: El Dictamen Nº 002-2016-MDJM-CEPP, de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 90-2016-MDJM-GPDI, de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los

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