Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 231

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594285

001-2014-CEPLAN/PCD, "Directiva General del Proceso de Planeamiento Estratégico", por lo que, recomienda proseguir con la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, la Ley Nº 29332, crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y el Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, aprueba los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016, estableciendo como meta 3 la "Formulación del Plan de Desarrollo Local Concertado - PDLC" y como responsable de la Implementación de Asistencia Técnica para el cumplimiento de la meta 03, es el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico ­ CEPLAN; Que, por las razones señaladas, el "Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Juan de Lurigancho del periodo 2017-2021", se encuentra expedito para su aprobación por el Concejo Municipal, a fin que se convierta en el instrumento de planificación para el desarrollo integral y sostenible del ámbito territorial del Distrito de San Juan de Lurigancho; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 255-2016-GAJ/MDSL de fecha 07 de julio de 2016, y la Gerencia Municipal con Memorando Nº 01067-2016-GM/MDSJL de la misma fecha, opinan por la procedencia de su aprobación por el pleno del Concejo Municipal; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º (numerales 1 y 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo Municipal, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente norma: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO LOCAL CONCERTADO (PDLC) DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO PARA EL PERIODO 2017 - 2021 Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2021 del Distrito de San Juan de Lurigancho, cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 281-2014-MDSJL que aprueba el Plan de Desarrollo Concertado del distrito de San Juan de Lurigancho para el periodo 2014-2021. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente Ordenanza entrará en vigencia el 1º de enero de 2017. Artículo Cuarto.- DISPONER que la presente Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado del Distrito de San Juan de Lurigancho, estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (www.munisjl.gob.pe) y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe). Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y demás Unidades Orgánicas el cumplimiento de la presente norma. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, la actualización de los documentos de gestión institucional en función al Plan de Desarrollo Local Concertado aprobado por la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1407528-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Aprueban la actualización del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos 2016 en la jurisdicción del Distrito de San Martín de Porres
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010-2016/MDSMP San Martín de Porres, 20 de julio de 2016 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Memorándum Nº 895-2016-GM/MDSMP de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1119­2016GAJ/MDSMP de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 518­2016-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 026-2016-GSPYGA/MDSMP de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental y el Informe Nº 031-2016-PSFYRS-GSPYGA/MDSMP del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, según el artículo 73º, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, sobre protección y conservación del ambiente, las municipalidades son competentes para formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales sectoriales y nacionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, se aprueba la Política Nacional del Ambiente, estableciendo en el Eje de Política 2: Gestión Integral de la Calidad Ambiental, componente 4, Residuos Sólidos, como un lineamiento de política del sector, el fortalecimiento de la gestión de los gobiernos regionales y locales en material de residuos sólidos de ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; Que, a través del Decreto Supremo Nº 400-2015EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de diciembre de 2015, se aprueba los procedimientos para el cumplimiento de las metas y la asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2016; Que, en el anexo Nº 23 de la guía para el cumplimiento de la meta 02, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 400-2015-EF, se establece como meta el 39% para el Distrito de San Martín de Porres, más 1% adicional; por lo tanto nuestra corporación edil actualizará la implementación del programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios en 40% de las viviendas urbanas del distrito; Que, en la guía para el cumplimiento de la meta 02: Implementar un programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios en viviendas urbanas del distrito según los porcentajes categorizados para municipalidades de ciudades principales tipo A, en la Actividad 4, en el paso 3, menciona que se debe aprobar con decreto de alcaldía el programa de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos sólidos domiciliarios de viviendas urbanas; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 314-MDSMP se aprueba la implementación del Programa de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.