Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 228

594282

NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

MUNICIPALIDAD DEL RIMAC
Aprueban el Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2016-2018 del Distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 483-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC; POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RÍMAC; VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio del 2016, Dictamen Nº 001-2016-CLP/MDR de la Comisión de Limpieza Pública, Informe 107-2016/ GSC-MDR de fecha 28 de junio de 2016 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, Informe Nº 429-2016-GAJ-MDR de fecha 13 de julio de junio del 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito del Rímac 2016-2018; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida; Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos - su Reglamento D.S. Nº 057-2004-PCM y modificatoria D.Leg. Nº 1065, establecen las competencias de los gobiernos locales, provinciales y distritales con respecto a la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generen residuos similares a éstos, en todo el ámbito de su jurisdicción, el cual involucra los sistemas de disposición final; asimismo, establecen las competencias sectoriales en la gestión y manejo de los residuos sólidos de origen industrial; Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que toda persona natural o jurídica, está impedida de efectuar descargas de desechos o sustancias contaminantes en el agua, el aire o el suelo, sin haber adoptado las precauciones de depuración en la forma que señalan las normas sanitarias y de protección del ambiente. Si la contaminación del ambiente significa riesgo o daño a la salud de las personas, la Autoridad de Salud dictará las medidas de prevención y control indispensables para que cesen los actos o hechos; Que, la Resolución de Contraloría Nº 155 ­ 2005 ­ CG, incorpora Normas de Control Interno Ambiental, con el propósito de coadyuvar al fortalecimiento de la gestión ambiental de las entidades gubernamentales y la protección del medio ambiente y los recursos naturales; Que, la Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, regula las actividades, procesos y operaciones del transporte terrestre de los materiales y residuos peligrosos, con sujeción a los principios de prevención y de protección de las personas, el medio ambiente y la propiedad; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de saneamiento, tienen como función regular y controlar el proceso de disposición final de desechos sólidos, líquidos y vertimientos industriales en el ámbito de su respectiva provincia; Que, la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y sus modificatorias establece principios, procesos, metodologías y normas técnicas relacionados con las diversas fases de los Proyectos de Inversión Pública; Que, la Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establece que el plan tiene por objeto incentivar a los gobiernos locales a mejorar los niveles de recaudación de los tributos municipales, la ejecución del gasto en inversión y la reducción de los índices de desnutrición crónica infantil a nivel nacional;

Que, el D.S. Nº 012-2009-MINAM se aprueba La Política Nacional del Ambiente, estableciendo los Lineamientos para Residuos Sólidos; Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido en el Artículo 9 numeral 8 y el Artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto unánime de los señores Regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS 2016-2018 DEL DISTRITO DEL RÍMAC Artículo 1º.- APROBAR "El Plan de Manejo de Residuos Sólidos 2016-2018 del Distrito del Rímac", y como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que vía Decreto de Alcaldía efectue las modificaciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del Plan aprobado en el artículo precedente. Artículo 3º.- DISPONER el cumplimiento obligatorio del presente documento de Gestión a las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital del Rímac, las mismas que deberán ejecutar las actividades contenidas en el presente Plan. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planificación y Presupuesto y Gerencia de Limpieza Publica, velar por el estricto cumplimiento del Plan de Manejo de Residuos Sólidos, a fin de alcanzar los objetivos formulados. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Secretaria General, Gestión Documentaria y Registros Civiles, la publicación en el diario Oficial El Peruano de la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y a la Sub Gerencia de Informática la publicación del Anexo en el Portal del Estado Peruano (www,peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital del Rímac, (www.munirimac.gob. pe). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ Alcalde 1407864-1

Aprueban el Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito del Rímac
ORDENANZA Nº 484-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC: POR CUANTO: VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 18 de julio del 2016, Informe Nº 106-2016/GPP-MDR de fecha 12 de julio de 2016 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, Informe Nº 428-2016-GAJ-MDR de fecha 13 de julio de 2016 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre la aprobación del Plan de Desarrollo Local Concertado 2017-2021 del Distrito del Rímac; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 42 de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que es competencia exclusiva de las municipalidades planificar y promover el desarrollo urbano y rural de su circunscripción y ejecutar los planes correspondientes; Que, el artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.