Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 233

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

594287

Disponen la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 08-2016-MPC-AL Callao, 20 de julio de 2016 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. Vistos, el Informe Nº 029-2016-MPC-GGSSC-GRC de fecha 16 de mayo del 2016, de la Gerencia de Registros Civiles y Memorando Nº 319-2016-MPC/GGSSC de fecha 07 de junio del 2016, de la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales; y, CONSIDERANDO: Que, mediante los documentos de visto la Gerencia de Registros Civiles y la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales proponen la realización del II Matrimonio Civil Comunitario 2016, teniendo en cuenta que debido a la situación económica que atraviesa el país, muchas parejas domiciliadas en la Provincia Constitucional del Callao, no pueden asumir el costo de un matrimonio privado, sin embargo desean formalizar su unión de hecho; Que, es política de esta Comuna fortalecer la institución familiar promoviendo la formalización de las uniones de hecho y otorgando facilidades a las parejas para la celebración del matrimonio civil; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2016 del 23 de junio del 2016, el Concejo Municipal Provincial del Callao ha dispuesto la exoneración del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre nupcial y dispensa de publicación de edicto, a los contrayentes que participen del II Matrimonio Civil Comunitario 2016, programado para el mes de agosto del presente año; Estando a lo expuesto, con la visación de la Gerencia de Registros Civiles, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y Gerencia Municipal, en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- Disponer, la celebración del II Matrimonio Civil Comunitario 2016, para el día 27 de agosto de 2016, exonerando a los contrayentes del pago de derechos administrativos por concepto de trámite matrimonial, examen pre-nupcial y dispensa de publicación de edicto. Artículo 2.- Establecer como únicos requisitos para participar en el Matrimonio Civil Comunitario, los siguientes: - Partida de nacimiento original y actualizada de los contrayentes. - D.N.I. vigente de los contrayentes en original y fotocopia. - D.N.I. vigente de dos testigos en original y fotocopia (no familiares). - Declaración jurada del estado civil de los contrayentes. - Declaración jurada del domicilio de los contrayentes. - Examen Médico pre nupcial que se realizará en la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales y a la Gerencia de Registros Civiles el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 1407656-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAURA
Aprueban el Reglamento para la construcción de Cercados de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 013-2016/MPH Huacho, 31 de mayo de 2016 POR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaura Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo Nº 10 de la fecha, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Reglamento para la construcción de cercados de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972. Que, el artículo 88º de la Ley Orgánica de Municipalidades, señala que "corresponde a las municipalidades provinciales y distritales dentro del territorio de su jurisdicción, velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común", asimismo, en el inciso 5) del artículo 93º de la norma en comento preceptúa que "las municipalidades provinciales y distritales, dentro del ámbito de su jurisdicción, están facultadas para: (...) 5. Hacer cumplir la obligación de cercar propiedades, bajo apremio de hacerlo en forma directa y exigir coactivamente el pago correspondiente, más la multa y los intereses de ley. (...)". Bajo este contexto, la Gerencia Municipal, remite el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento para la construcción de cercados de terrenos sin construir, con construcción paralizada o en estado de abandono, teniendo alcance para todas las personas naturales y/o jurídicas propietarias de los predios existentes en el Distrito de Huacho. Que, a través del Informe Técnico Nº 014-2016MIGV/SGOP/DGYOT/MPH de fecha 18.05.2016, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, manifiesta que siendo el objetivo primordial del Proyecto de Ordenanza en mención, la protección de terrenos en estado de abandono o paralización de obras, de las invasiones y la basura, la misma que da mala imagen al Distrito de Huacho y deteriora nuestra salud, atentando de esta manera contra la salud pública, recomienda su aprobación por el Pleno del Concejo Municipal. De otro lado, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Legal Nº 433-2016-GAJ/MPH de fecha 20.05.2016, señala que el Proyecto de Ordenanza en referencia no vulnera normal legal alguna, mas ayudará al ornato de nuestro Distrito de Huacho, por lo que recomienda su elevación ante el Pleno del Concejo Municipal; asimismo, a través del Dictamen Nº 001-2016-CDURO/MPH de fecha 30.05.2016, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano y Rural - Obras, dictamina por unanimidad con opinión favorable al Proyecto en mención. Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en forma unánime y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; aprobó la siguiente;

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