Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 236

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NORMAS LEGALES

Sábado 23 de julio de 2016 /

El Peruano

Otorgan Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del Distrito de Imperial - Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 015-2016-MDI Imperial, 13 de julio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de julio de 2016, visto el Informe Nº 545-2016-GTMMDI de fecha 13 de junio de 2016, de la Gerencia de Tributación Municipal; Informe Legal Nº 151-2016-OAJMDI de Asesoría Jurídica y el Dictamen Nº 02-2016 de la Comisión de Economía, Planificación y Administración, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, se establece que las "Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; En el Artículo 74º de la norma glosada establece que "Los tributos se crean, modifican o se establece una exoneración, exclusivamente por Ley o Decreto Legislativo en caso de delegación de facultades, salvo los aranceles y tasas, los cuales se regulan mediante Decreto Supremo. Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley". Que, el Artículo 41º del Decreto Supremo 133-2013EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, mediante el Informe Nº 545-2016-GTM-MDI de fecha 13 de junio de 2016, la Gerencia de Tributación

Municipal remite el Proyecto de Ordenanza "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE" para las personas naturales y jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en proceso de fiscalización o en cobranza coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración de los interés moratorios desde el año 1998 al 2015; Que, mediante el Informe Nº 151-2016-OAJ-MDI de fecha 24 de junio de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica OPINA: que el proyecto de ordenanza de "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE", propuesto por la Gerencia de Tributación Municipal se adecua al marco legal vigente; Que, mediante el Dictamen Nº 02-2016 de fecha 05 de julio de 2016, la Comisión de Economía, Planificación y Administración, opina que el proyecto DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL CAÑETE", se adecua al marco legal vigente, por lo que deja a facultad del pleno; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Numeral 8 y 9 del Artículo 9º, Artículo 39º, 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el 41º del D.S. 133-2013-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA: "BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE IMPERIAL - CAÑETE" Artículo Primero.- OTORGAR el Beneficio de Regularización Tributaria y no Tributaria en la Jurisdicción del DISTRITO DE IMPERIAL ­ CAÑETE a las Personas Naturales y Jurídicas, incluyendo a los administrados que se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva; beneficio que consiste en conceder por única vez la exoneración total de los intereses moratorios en los términos y condiciones siguientes: 1. Condonación del 100% del Interés Moratorio del Total del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública y Serenazgo.

FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe LA DIRECCIÓN

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