Norma Legal Oficial del día 23 de julio del año 2016 (23/07/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 237

El Peruano / Sábado 23 de julio de 2016

NORMAS LEGALES

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2. Condonar el 100% del Interés Moratorio para los contribuyentes que mantienen deudas y se encuentren en Proceso de Fiscalización o en Cobranza Coactiva. 3. Condonar el 100% de las Multas Administrativas, impuestas al infractor por concepto de Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil. El presente plan de beneficio no suspende en modo alguno el inicio de la cobranza coactiva de las deudas vencidas ni la continuación de los procesos que se hayan iniciado. En caso se haya iniciado el Proceso de Cobranza Coactiva, deberán cumplir previamente con el pago de las Costas Coactivas para que puedan acogerse a los beneficios tributarios. Los contribuyentes que se acojan al presente plan de beneficios tributarios no estarán exentos de cumplir con la obligación formal de la presentación de las declaraciones juradas respectivas del impuesto predial. Artículo Segundo.- Los contribuyentes que tengan recursos impugnatorios en trámite, deberán acreditar el desistimiento respectivo, como requisito previo para acogerse al presente beneficio. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el próximo 05 de agosto del año 2016. De considerarse necesario su prorroga, este podría hacerse efectivo mediante un Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Tributación Municipal, Sub Gerencia de Recaudación y Control Tributario y Sub Gerencia de Ejecutoria Coactiva el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina de Informática y Estadística la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad Distrital de Imperial. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. CARLOS MIGUEL PARIONA LIZANA Alcalde 1407691-2

Aprueban la actualización del Plan de Manejo de Residuos Sólidos del distrito de Imperial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 016-2016-MDI Imperial, 18 de julio de 2016 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE IMPERIAL VISTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Imperial, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de julio de 2016, visto el Informe Nº 0153-2016-JLPS/SGPCA/ MDI de fecha 01 de julio de 2016, de la Sub Gerencia de Preservación y conservación Ambiental; Informe Legal Nº 172-2016-OAJ-MDI de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el inciso 22 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú, establece el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; El, Artículo 67º de la misma carta magna, establece que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, el artículo 1º del Título Preliminar de la Ley Nº28611, establece que se debe de contribuir a una efectiva gestión ambiental y proteger el ambiente así como sus componentes; Que, la Ley General de Residuos Sólidos Ley Nº 27314, señala en su Artículo 10º, que las municipalidades distritales son responsables por la presentación de los servicios de recolección y transporte de residuos sólidos

de origen domiciliarios, comerciales y similares a estos así como de la limpieza de vías y espacios y monumentos públicos en su jurisdicción debiendo garantizar la adecuada disposición final; Que, el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por el Decreto Supremo Nº0572004-PCM, señala en su Artículo 8º numeral 2), que a las municipalidades les corresponde asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción ,debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos; Que por Ley 29419, de fecha 07 de octubre de 2009, se aprobó la Ley que regula la actividad de los recicladores estableciendo que los gobiernos locales provinciales y distritales deben encargarse de establecer las políticas y medidas y destinadas a la gestión ecológicamente eficiente de los residuos sólidos en su respectiva jurisdicción; Que, es indispensable la normativa vigente al tema de manejo de residuos sólidos en esta Jurisdicción Distrital, que permita planificar, diseñar e implementar medidas eco eficiente para su manejo integral; Que, con la finalidad de garantizar la gestión integral y manejo sostenible de los residuos sólidos municipales y contribuir a la mejora de la calidad ambiental en esta jurisdicción distrital, se hace necesario contar con el plan de manejo de residuos sólidos en el Distrito de Imperial, al amparo de lo establecido en la Ley General de los Residuos Sólidos. Ley 27314, modificada mediante Decreto Legislativo Nº1065 Que, para lograr el adecuado manejo de los residuos sólidos, es necesario contar con el plan de manejo de residuos sólidos; que partiendo del diagnóstico de la situación de residuos sólidos se establezca objetivos, estrategias y metas necesarias, para el corto, mediano y largo plazo que permita asegurar una eficiente y eficaz presentación de servicios de limpieza desde la generación hasta la disposición final de residuos sólidos, así como garantizar la mejora continua del sistema que promueve el desarrollo de prácticas ambientales adecuadas para su disposición ambiental. Que es necesario que la Municipalidad Distrital de Imperial cuente con el Plan de Manejo de Residuos Sólidos, en cumplimiento del marco legal vigente; Que, es necesario también actualizar el Plan de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Imperial teniendo en cuenta los objetivos de la Sub Gerencia de Preservación y Conservación Ambiental presentadas mediante el informe Nº0153-2016/JLPS/SGPCA/MDI de fecha 01 de julio de 2016; Que, mediante informe Legal Nº 172-2016-OAJ-MDI de fecha 12 de julio de 2016, la Oficina de Asesoría Jurídica OPINA: que sería factible aprobar mediante Ordenanza Municipal la "actualización Plan Manejo de Residuos Sólidos 2016 al 2018 y su respectiva publicación, con la finalidad de dar cumplimiento a la Meta 6; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- APRUÉBESE la ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE IMPERIAL, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, La actualización será desde el año 2016 hasta el año 2018. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Sub Gerencia de Preservación y Conservación Ambiental y Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines de la Municipalidad Distrital de Imperial el cumplimiento de lo referido en el Artículo primero, para la cual se contará con la activa participación de las demás oficinas de la Municipalidad. Artículo Tercero.- la Sub Gerencia de Preservación y Conservación Ambiental y la Sub Gerencia de Limpieza Pública, Parques y Jardines de la Municipalidad, en coordinación con la Gerencia Municipal deberá llevar a cabo el proceso de implementación del Plan de Manejo de Residuos Sólidos (PMRS), para la cual contará con el apoyo de las oficinas de la Municipalidad con competencia en la materia y se le brindará las facilidades para cubrir

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